La Corte Suprema obliga a definir un mecanismo para preservar la cuota alimentaria ante la inflación
La Corte Suprema de la Nación avaló el reajuste automático de la cuota alimentaria en contextos inflacionarios, en protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El máximo tribunal respaldó el dictamen del procurador fiscal, Víctor Abramovich, que estableció el reajuste automático de la cuota alimentaria en un caso concreto donde el padre debe pagar a su hija de 3 años, basada en el aumento sostenido del costo de vida, afirmando que esto no vulnera la prohibición legal de indexar deudas (prevista en el artículo 7 y concordantes de la ley 23.928, de Convertibilidad).
El caso se inició a raíz de una demanda alimentaria interpuesta a favor de T.M.K.G, de tres años de edad. En primera instancia, el juez interviniente determinó el monto de la cuota y dispuso un mecanismo de actualización semestral que fue dejado sin efecto, de oficio, por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Contra esa sentencia, la parte actora interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema que, denegado, dio origen a la queja en cuestión.
El dictamen fiscal consideró, ante todo, que la obligación alimentaria que emerge de la responsabilidad parental apunta a la protección integral de la infancia y la adolescencia, por lo que se relaciona directamente con el derecho fundamental a la vida en condiciones de dignidad, de acuerdo con los pactos internacionales sobre derechos humanos incorporados al texto constitucional a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
El procurador fiscal opinó además que los principios de celeridad y economía procesal deben gobernar los procesos que conciernen a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.