Provinciales

Declaran prescripta la causa por la Toma del Pabellón Argentina

“El día 28 de agosto del año 2018, un grupo de personas, ingresaron al hall central de Pabellón Argentino, forzando las puertas, rompiendo un vidrio de una de ellas, y los sistemas de cerramiento de otra de las puertas. Estas personas ocuparon dicho hall e impidieron el ingreso a todo el Pabellón del personal universitario. En el interior, abordaron al personal de la Policía de la Provincia de Córdoba y de la Policía Federal Argentina que controla el ingreso del mencionado Pabellón, los que se retiraron del lugar. Los ocupantes accedieron a todo el edificio, impidiendo el ingreso del personal universitario y autoridades a las oficinas allí ubicadas”.

Así describe los hechos que originaron la causa la Resolución emitida hoy por el Juzgado Federal Nº1, que completan en el relato del siguiente modo: “La Fiscal Federal, Dra. Graciela López de Filoñuk y el Sr. Juez Federal se apersonaron en el Pabellón Argentina, pudiendo constatar la “toma” de las instalaciones como así también la imposibilidad de lograr un acuerdo con los ocupantes a los fines de la liberación del edificio. La ocupación se extendió por 31 días hasta el día 28 de septiembre de 2018 afectando el normal funcionamiento de las áreas instaladas en el edificio”.

En definitiva, los imputados fueron acusados por hechos encuadrados en la figura penal de usurpación por despojo y turbación de la posesión (Art. 181 incs. 1° y 3° del Código Penal).

En la resolución de hoy el Juzgado a cargo del Dr. Pablo Montesi, acepta la solicitud de sobreseimiento presentada por los defensores, por entender que la acción penal está "prescripta a partir del día 21 de mayo del corriente año."

El juez establece que “corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción, en favor de los imputados, y en consecuencia sobreseerlos”.

La resolución no alcanza a todos los imputados, dado que durante el proceso 4 de ellos han firmado acuerdos de suspensión del proceso a prueba (Probation), “sin haber acreditado al día de la fecha el cumplimiento de sus compromisos”. Hasta que no se presenten al juzgado los comprobantes de cumplimiento de las acciones comprometidas, no se dará por extinguida la acción.

Los considerandos del fallo detallan que: “desde la fecha de 21 de Mayo de 2021, último acto interruptor, ha transcurrido con exceso el máximo de la pena prevista para el delito de usurpación por despojo y turbación de la posesión, 3 años, sin que durante ese lapso se hayan producido actos con validez interruptiva” y esta ausencia de acciones es lo que determina la prescripción de la causa.

¿Condescendencia?

En este fallo el Juez cuestiona la actitud de la Universidad durante el desarrollo de la causa: “Quien suscribe no puede dejar de resaltar, que la U.N.C. a través de sus representantes, en un primer momento generó con su denuncia, inicio formal a las presentes actuaciones en calidad de damnificados pretensos, pero luego, con el correr de la instrucción, esta
pretensión se fue transformando y diluyendo. Primeramente la Universidad solicitó ser excluida en calidad de parte, señalando además que tampoco era la damnificada por el delito”.

Como parte de esta actitud contradictoria, la resolución resalta el episodio en que “la Universidad, con la representación de las decanas de las Facultades de Filosofía y Humanidades, Ciencias Sociales y de Arte, solicitaron ser oídas en el carácter de Amigas del Tribunal. Concretamente dicha presentación fija una postura clara, en favor de los acusados”.

Dice además el fallo: “Otra circunstancia, dónde se advierte el cambio de posición -léase condescendencia- por parte de la Universidad, se refleja en los distintos acuerdos de conciliación, presentados por las partes, con la aprobación expresa del Rectorado. En virtud de los cuales, se fueron favoreciendo, varios de los acusados en las presentes actuaciones, disminuyendo así, el número de justiciables en la causa”.

Finalmente, antes de dar paso a las cuestiones resolutivas, se resalta el hecho de que la Universidad debió iniciar sumarios en contra de los perpetradores del hecho, cosa que no ocurrió.

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