Es oficial: los seguros automotores seguirán ofreciendo el servicio de grúas
La decisión de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo había tornado “espesa la situación”. Un grupo de aseguradoras se aprestaba a adelantarse a la decisión y las asociaciones de consumidores multiplicaban los reclamos.
En ese marco, desde el gobierno nacional se resolvió dar marcha atrás con la decisión de que las aseguradoras de automotores pudieran dejar de ofrecer el servicio de grúas.
Este martes, con la resolución sintetizada 269/2024 publicada en el Boletín Oficial, finalmente quedó sin efecto.
Fundamentalmente, la decisión apuntaba a que las empresas no estaban obligadas a incluir el remolque en las pólizas en los casos que no se vinculen a siniestros (accidente, hurto, robo o incendio). Estos casos representan apenas el 10% del total, siendo desperfectos y fallas mecánicas lo más común.
El servicio siempre estuvo incluido, los 365 días del año durante las 24 horas, aunque con las demoras a la orden del día.
La norma iba a entrar en vigencia el 24 de julio, pero de manera corporativa, las firmas que mayor cantidad de prestaciones brindan ya se organizaban para quitarlos desde inicios del mes próximo.
Por eso, la Superintendencia incluyó en su flamante norma: “Reincorpórense los textos de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), conforme su anterior redacción”.
Así, se deberá ofrecer en las condiciones previas, a saber: a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
Por normativa, que vuelve a estar vigente, “la cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros”, y se sabe que “los servicios anuales no podrán ser inferiores a 6 servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a un servicio por mes”.