Condenaron internacionalmente a la Argentina por no haber esclarecido el atentado a la AMIA
LaCorte Interamericana de Derechos Humanos(CorteIDH) declaró responsable a la Argentina por la violación a los derechos de las víctimas en el esclarecimiento al atentado a la AMIA, ocurrido hace casi 30 años.
El fallo del tribunal internacional se basó en la propia aceptación del Estado argentino, en los gobiernos de Néstor Kirchner y Alberto Fernández.
“Esta Corte concluye que el Estado incurrió en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la región”,fundamentó.
“Las faltas del Estado a su deber de investigar, las dilaciones injustificadas al proceso y, en general, la falta de esclarecimiento y la situación de impunidad, han provocado en los familiares de las víctimas sentimientos de angustia, tristeza y frustración”, sostuvo en su resolución el máximo tribunal.
Cabe remarcar que, en esa línea, se intimó al Estado a indemnizar a las víctimas.
También señaló que clasificar toda la información de los servicios de inteligencia como reservada es contrario al derecho a buscar y recibir información consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos. Y dispuso remover todos los obstáculos que mantienen la impunidad.
Además, el tribunal internacional estableció que el Estado argentino deberá hacer un acto de reconocimiento internacional de su responsabilidad.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia”, indica la resolución.
El mayor atentado de la historia argentina
El 18 de julio de 1994, a las 9:53, un coche bomba subió a la vereda e impactó contra el frente del edificio de la AMIA, ubicado en calle Pasteur 633 de la ciudad de Buenos Aires. La Trafic llevaba una combinación denitrato de amonio -con el agregado para potenciar el nivel de destrucción de aluminio-, un hidrocarburo pesado, trinitrotolueno (T.N.T.) y nitroglicerina. La carga explosiva fue similar a unos 300 o 400 kilos de TNT. El atentado mató a 85 personas.
En la sentencia de este viernes, la Corte IDH agregó que las "faltas a la debida diligencia implicaron, por una parte, un mal manejo del material probatorio y la escena del hecho y, por otra parte, una conducción deficiente del desarrollo de la investigación".
"Además, se comprobaron una serie de maniobras realizadas por agentes estatales con el fin de obstaculizar la investigación y encubrir a los verdaderos autores, los cuales, a la fecha, no han podido ser identificados, juzgados y eventualmente sancionados. Frente a estas maniobras de encubrimiento, se originó un nuevo deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de este encubrimiento, deber que tampoco ha sido ejecutado de manera diligente ni en un plazo razonable”.
“Por todo lo anterior, a casi 30 años del atentado todavía no se tiene claridad sobre lo acontecido, sus responsables, ni las razones por las cuales el Estado utilizó su aparato judicial para encubrir y obstaculizar la investigación. De esta forma, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación”, sostuvo la sentencia.
Las medidas ordenadas para la reparación integral del atentado
El tribunal determinó las siguientes medidas de reparación integral:
- Obligación de investigar: se ordenó al Estado, de forma inmediata, remover todos los obstáculos que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso, su encubrimiento y, así, poder establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable.
- Medidas de satisfacción: se exigió la publicación de la sentencia y de su resumen, la realización de un acto público de reconocimiento y un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, y la creación de un archivo histórico accesible a todo el público sobre los hechos del atentado, la investigación, su encubrimiento y el rol de las asociaciones de víctimas.
- Garantías de no repetición: se ordenó que el Estado regule la incorporación como evidencia judicial de información de inteligencia y desarrolle un programa de capacitación sobre su utilización. Además, se requirió dar pleno acceso a las víctimas y a los querellantes a todas las investigaciones e información vinculada con el atentado y su encubrimiento. Se dispuso que la totalidad de los archivos sean ubicados en un mismo espacio físico, donde se garantice su correcta conservación. Por último, se ordenó que se implemente la creación de un área de análisis de la información de inteligencia desclasificada.
- Indemnizaciones compensatorias: se ordenó pagar las sumas monetarias fijadas en la sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos.
Con información de Infobae