Provinciales

Prepagas: declararon inconstitucional el mega DNU de Milei

La Justicia dictó el primer fallo de fondo, en segunda instancia, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del mega DNU 70/2023 que desregulaba los aumentos de las prepagas.

Se trata de un fallo de la Cámara Federal de Paraná, en el caso de un usuario de la empresa OSDE que solicitaba se deje sin efecto los aumentos realizados tras la desregulación del sector provocada por el decreto.
Sin duda tiene un impacto mucho más amplio a la propia regulación de tarifas de la medicina privada: la inconstitucionalidad parcial del decreto no es una buena noticia para el gobierno nacional.

En su momento, el DNU derivó en una serie de abusos de las prepagas que tuvieron primero un freno judicial y después un fuerte enfrentamiento con el gobierno, que llegó a amenazar con lanzar a la Superintendencia de Salud a perseguirlas, en una serie de episodios de confrontación entre el gobierno y las empresas entre abril y mayo de este año.

El DNU 70/2023 fue firmado por el presidente Javier Milei y su gabinete ni bien asumieron. La consecuencia práctica más significativa del fallo es que se devuelve a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la obligación de observar los costos de las empresas del sector y fijar los aumentos autorizados para las compañías.
Sin duda, una disposición a contramano del intento de la presidencia de desarticular la mayor cantidad posible de dependencias del estado.

Manuel Luaces, Magister en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia aseguró en un comunicado que circuló a la prensa: "Con esta declaración de inconstitucionalidad del decreto, la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos".

A su vez, amplió: "Además podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.”

Por último, sostuvo que "es una buena noticia para los usuarios de prepagas y es un golpe para la pretensión del gobierno nacional de desregular el mercado de medicina prepaga a través de un decreto”.

Prepagas: los aumentos que se venían

Antes de que se conociera este fallo, las empresas de medicina prepaga habían comenzado a comunicar los nuevos aumentos a sus afiliados para las cuotas de septiembre. Como en otras oportunidades, las actualizaciones de los aranceles se ubican por encima de la inflación de julio, que fue del 4%.

Los planes de salud preveían un incremento entre el 4,5% y el 5,8%, de acuerdo con la empresa que se trate, durante el noveno mes del 2024. Las prepagas justificaron los aumentos por la "elevada" inflación.
De esta manera, las firmas de medicina privada aplicarán el tercer aumento en los valores de sus planes tras la disputa judicial que impedía subas por encima del índice de precios. Desde julio, los aranceles se ajustan "libremente"

Curiosamente (o no tanto) los comunicados de varias empresas coinciden en argumentar que la modificación de precios es "necesaria para poder afrontar los costos de infraestructura de salud" afectados por "los aumentos en los precios de medicamentos, insumos y servicios públicos".

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