Provinciales

Autorizan la «firma digital»: qué significa y cuáles son sus alcances

En pos de “eliminar las burocracias y agilizar los tiempos del Estado” en un período de crisis, el Ministerio de Desregulación y Transformación dio un paso más este martes. La referencia es el Decreto 743/2024, que lleva la firma del ministro del área, además del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el presidente Javier Milei.

Bajo el título de “Firma Digital”, se autoriza la verificación de identidad a través de los datos de autenticación biométrica, sellados por cada individuo en el Registro Nacional de las Personas (Renaper).

El propio Federico Sturzenegger lo había adelantado, a su estilo, intentando explicar la necesidad de dejar de realizar trámites presenciales, por caso, para la firma de un contrato.

La búsqueda por agilizar trámites administrativos, “incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa” es uno de los argumentos esgrimidos.

La norma introduce cambios en el régimen de Certificadores Licenciados y escribanos, que hasta ahora tenían que corroborar en persona el “gancho” y datos personales de cada persona.

El texto publicado hoy en el Boletín Oficial permite que haya “autoridades de registro” que cumplan tales funciones: “La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”.

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