Córdoba reglamentó la Ley de acompañantes terapéuticos después de 8 años de su sanción
El Gobierno de Córdoba decretó este martes la reglamentación de la Ley 10.393 que regula la actividad de acompañantes terapéuticos.
La ley fue sancionada en 2016, permitirá que cerca de 8.000 profesionales puedan obtener su matrícula y que quienes no acrediten formación accedan a un examen nivelatorio.
"Estamos convencidos que la salud se tiene que ampliar y que nuevas especialidades tienen que entrar para mejorar la calidad de vida de la gente”, afirmó el gobernador Martín Llaryora la semana pasada cuando anunció la reglamentación de la norma.
Qué son los acompañantes terapéuticos
Los acompañantes terapéuticos son agentes de salud con formación teórico-práctica de nivel superior, cuya función es brindar atención personalizada tanto al paciente como a su familia en la cotidianeidad, con el fin de colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social dentro de un marco interdisciplinario, bajo la supervisión y coordinación de los profesionales tratantes del paciente.
Son actores esenciales en los procesos terapéuticos, rehabilitación y reinserción social de las personas con discapacidad, problemáticas de salud mental, adicciones y tercera edad y para sus familias.
Algunas de las actividades que comprende la profesión son colaborar con el equipo tratante en la orientación al paciente en su interacción con el medio, en la recuperación, estimulación o rehabilitación psíquica y en el enfrentamiento de situaciones conflictivas de la vida diaria; facilitar los procesos de inclusión social a partir del abordaje y estímulo de la capacidad creativa del paciente y estimular la integración en ámbitos educativos.
Qué plantea la ley
Con la ley reglamentada, se podrá avanzar con la acreditación, matriculación, jerarquización y profesionalización de la actividad.
Además, permitirá la inclusión de estos profesionales como prestadores de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS); para lo cual se requiere contar con matrícula profesional.
La ley reglamentada designa al Ministerio de Salud provincial como la autoridad de aplicación de la misma, y quien otorga la matrícula profesional, estableciendo un marco legal al ejercicio de la profesión.
Hasta la creación de un colegio profesional, la cartera de Salud se encargará de reglamentar la profesión.
La normativa establece que los acompañantes tarapéuticos deben contar con título universitario o terciario expedidos por organismos públicos o privados, reconocidos por la autoridad nacional competente.
La reglamentación prevé que el ministerio realizará un llamado de presentación de antecedentes -por el plazo de cuatro meses- para todos los postulantes (que hayan ejercido esta actividad en territorio provincial, idóneos o quienes aún capacitados no certifiquen formación suficiente).
Aquellos que acrediten seis meses de ejercicio en estas funciones podrán acceder de manera directa al examen único.
En relación a aquellos aspirantes que se consideren idóneos, no acrediten formación suficiente o tengan una antigüedad menor a seis meses en su certificación laboral, deberán realizar un curso de nivelación formativa de contenidos mínimos conforme los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación. Una vez cumplimentado y aprobado el mismo, podrán acceder al examen único a que se hace referencia en párrafo anterior.