Provinciales

Se quebró los brazos y la prepaga no quiso cubrirle la operación: deberán indemnizarlo

La prepaga Nobis deberá indemnizar a un afiliado en concepto de daño moral y daño punitivo.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba determinó que la empresa comprometió los derechos del afiliado como consumidor como así también su derecho a la salud y a la dignidad personal.

En 2017, un afiliado sufrió un accidente de tránsito que le provocó fracturas en ambos brazos. Este realizó los trámites correspondientes para operarse de urgencia.

Sin embargo, la prestadora se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales y presentó diversos argumentos que, posteriormente, no fueron acreditados.

El afiliado se vio obligado a pagar los costos de la atención médica de manera particular.

“La empresa de medicina prepaga argumentó que, en este caso, la atención no revestía carácter de urgencia y que el paciente “se apresuró” al contratar el servicio. No obstante, la firma no proporcionó razones que sustentaran su postura ni que justificaran la orden de que el paciente esperara para acceder a la atención médica”, expresó el Juzgado.

La jueza Mariana Liksenberg determinó que la operación sí era de urgencia y que la prepaga no tenía sustento en denegarla. En consecuencia, condenó a la empresa a reembolsar los gastos de la cirugía y a pagar una indemnización a favor del afiliado en concepto de daño moral y daño punitivo.

Para la magistrada, la acción de Nobis “denota un total menosprecio no sólo a sus derechos como consumidor sino también una indiferencia al trato digno que merecen todas las personas, más aún cuando está en juego un bien tan preciado para el ser humano como lo es la salud”.

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