Provinciales

El pueblo sin Defensores

Lo más importante de una Nación es su Pueblo. No hay posibilidad de decir que se hace algo en favor de la Nación, si la víctima de ello es su Pueblo.

Perversión de Estado

Vivimos una “Perversión de Estado” en la que se está dando un verdadero “genocidio por goteo de nuestros mayores”, a quienes el monto de sus jubilaciones no les alcanza para comer, comprar sus medicamentos y acceder a las prestaciones médicas esenciales. Al respecto, el arzobispo de Córdoba Cardenal Ángel Rossi, ha sostenido que a los mayores adultos se los está sometiendo a verdaderas eutanasias encubiertas.

Además, la pobreza supera la mitad de la población del país, un millón de niños se acuestan sin cenar, se retienen alimentos destinados a comedores y merenderos, entre muchos otros hechos perjudiciales para nuestro Pueblo.

Mientras, el gobierno disfruta anunciando, que se dejan sin empleo a miles de personas por mes, como si ello fuera un logro en sí mismo.

Cierre de organismos defensores de derechos humanos

A lo que se ha mencionado se suma que desde que asumió el presidente Javier Milei se han tomado medidas en contra de los organismos que se ocupan de la defensa de derechos humanos en Argentina.

Así, se disolvió el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), (Decreto 696 del 06/08/2024), creado en 1995, para combatir la discriminación en el país.

También se cerró la Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de Niños, que formaba parte de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), (Decreto 727 del 14/08/2024) y se dedicaba a investigar casos de apropiación de niños durante la dictadura militar (1976-1983).

Además, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se la está desmantelando y se han despedido a cientos de trabajadores, trabajadoras, profesionales, operadores y administrativos del organismo.

Cierre de la Defensoría del Público

Ahora, también el gobierno pretende disolver la Defensoría del Público, creada por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Este organismo nacional representa los intereses del público y de la colectividad y se ocupa de la protección de derechos humanos vinculados con la comunicación en el marco de la radio y la televisión.

La Resolución Nº 107 de la interventora del organismo, de fecha 20/12/2024, prácticamente, lo ha desarmado y afectado su operatividad.

La actitud del gobierno significa un grave retroceso en la protección de los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión, acceso a la información adecuada y protección de los derechos de personas y grupos vulnerables en el ámbito de la comunicación.

Defensor del pueblo de la Nación

Asimismo, en 1994, se incorporó la figura del Defensor del Pueblo de la Nación (DPN), en la Constitución Nacional. Allí seestableció, que “es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación… Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal”, (art. 86).

Desde 2009 a la fecha, o sea, hace 15 años, que no se cuenta con el abogado de los habitantes ante los poderes estatal, político y económico, porque el Congreso de la Nación no ha ejercido la facultad y obligación de nombrar a un titular para el órgano, desde la renuncia del último defensor.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 29/12/2014, instó al Estado argentino a adoptar todas las medidas que sean necesarias para que se inicie el proceso de selección del Defensor del Pueblo de la Nación. Y agregó, que “los Defensores y Defensoras del Pueblo desempeñan un importante rol en la protección de los derechos humanos, y recordó que su establecimiento constituye un avance en la consolidación de las instituciones democráticas”.

A su vez, la DPN es la única Institución Nacional de Derechos Humanos reconocida por Naciones Unidas (ONU), conforme los Principios de París, status clase “A”. Esta acreditación le permite participar y pronunciarse en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Argentina, atento a la falta de designación del o la titular de la Defensoría, no está presente en el Consejo y corre el riesgo de perder, definitivamente, el importante lugar en la ONU.

Defensor del pueblo de Córdoba

Como otro ejemplo de la falta de voluntad política de dar vida, adecuadamente, a la figura del Defensor del Pueblo, cabe mencionar, que en la Constitución de la Provincia de Córdoba se creó dicho funcionario, (art. 124). Sin embargo, en la Ley 7741, que reglamentó su funcionamiento, en lo cabe resaltar aquí, se na neutralizado una parte importante de su misión y dispuso que, “en el ejercicio de estas funciones no podrá el Defensor del Pueblo … intervenir en casos o asuntos que estén sometidas a la competencia del Poder Judicial de la Provincia”, (art. 11, inc. 3).

Todo lo que trajo, que ante la situación que se daba en la Ciudad de Cruz del Eje, debimos crear una nueva acción procesal directa del Pueblo, que denominamos “Acción Popular”, en la defensa de la ciudadanía de la ciudad de Cruz del Eje.

Los ciudadanos de dicha ciudad, en el año 2017, a través de una convención constituyente, dictaron su Carta Orgánica Municipal (COM) y se juró. Sin embargo, el intendente de ese momento la impugnó ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, (TSJ). El tribunal admitió el planteo e hizo lugar la suspensión solicitada de no publicar la COM, para que no rija de ninguna manera. El TSJ luego de casi seis años, resolvió rechazar la petición del Municipio, el 29/12/2023, pero no obligó a publicar la Carta Orgánica.

Luego, el actual intendente, no obstante, tiene obligación legal de hacerlo, se ha resistido a realizarlo hasta la fecha. Ha pasado un año desde la decisión del TSJ.

A su vez, no se podía acudir al Defensor Oficial provincial, porque, como se ha referido, no tiene facultades para intervenir en asuntos sometidos a la Justicia.

Por lo que debimos ejercer la “Acción Popular”, en octubre de 2024, ante el TSJ, como único camino novedoso posible, para que se deje de secuestrar la Carta Orgánica de la ciudad de Cruz del Eje.

Todavía no ha sido resuelto el planteo que efectuamos, del que el TSJ corrió vista a la Municipalidad y al Fiscal General.

Esperamos que pronto se decida como requerimos y se obligue a publicar la Carta Orgánica de la Ciudad de Cruz del Eje, para que quede vigente de una vez.

No obstante, las situaciones referidas, dejan en claro que, cada vez más, los derechos humanos y las entidades encargadas de defenderlos no son respetadas y se busca anular su vigencia concreta. Este retrocedo en materia de defensa de Derechos Humanos es inaceptable, violando el principio de no regresión en la materia.

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