Provinciales

Ordenan al Gobierno suspender la revisión de la creación de la Universidad Nacional de Pilar

El juez federal de Campana Adrián González Charvay ordenó al Estado nacional suspender de manera "inmediata" el inicio del proceso de revisión de la creación de la Universidad Nacional de Pilar.

El magistrado hizo lugar a una medida precautelar interina, “ordenándose al accionado Estado Nacional –Ministerio de Capital Humano-, la suspensión inmediata -específicamente respecto de la Universidad Nacional de Pilar, creada por la Ley 27.728- de los efectos de la Resolución 45/2024 APN-MCH dictada con fecha 26/02/2024, por la que se dispone establecer el proceso de revisión de la creación e inicio de actividades académicas de las nuevas instituciones universitarias nacionales".

El juez Adrián González Charvay (Crédito: Nicolás Stulberg).

La intención del Gobierno central fue en un principio "revisar y auditar la creación de cinco universidades nacionales" (Delta, Pilar, Ezeiza, Río Tercero y Madres de Plaza de Mayo) con el objetivo de determinar el destino de los fondos asignados en su momento para su funcionamiento. La medida, dispuesta por el magistrado, rige sólo para la Universidad Nacional de Pilar.

La agencia de noticias Télam cita fuentes judiciales y asegura que la resolución González Charvay "tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos y, a tal fin, requiérase al accionado Estado Nacional–Ministerio de Capital Humano, el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, el cual deberá ser contestado en el plazo de tres (3) días de notificada".

La acción de amparo fue presentada por la rectora de la Universidad Nacional de Pilar, Diana Wanger, quien demandó al Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 45 que dispuso la revisión de la creación de la unidad, dispuesta por ley, y el inicio de actividades de nuevas instituciones universitarias nacionales.

En el amparo se aludió a una "inminente lesión y amenaza de derechos y garantías reconocidos por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional y en el Derecho Supranacional (art. 75, inc. 22 de la C.N.)".

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“Se desprende la urgencia y peligro en la demora por la proximidad de las fechas de inicio del ciclo lectivo universitario, habida cuenta que el pretendido ´proceso de revisión de la creación e inicio de actividades académicas´ indicado en el art. 1 de la Resolución 45/2024 del Ministerio de Capital Humano, dilataría el inicio de las referidas actividades académicas en la Universidad de Pilar”, sostuvo el juez para dictar la medida cautelar interina.

El magistrado González Charvay subrayó que “las universidades nacionales sólo pueden ser creadas por ley y su cese debe ser dispuesto también por ley, previo informe del Consejo Interuniversitario Nacional”. Se trataría, entonces, de una decisión que “trasuntaría a priori la injerencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades que se encuentran reservadas a otros poderes del Estado”.

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