Decreto: aeronaves públicas no serán utilizadas en actividades privadas ¿para Llaryora?
El Gobierno nacional dispuso mediante un decreto que las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas en ninguna actividad privada, y solamente estarán afectadas a las tareas que hacen a su condición jurídica esencial al servicio del poder público. Es un decreto que establece regulaciones generales para el uso de aeronaves públicas y la prioridad de sus operaciones, pero regula de paso una cuestión que resultó controvertida.
“Las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas para realizar ninguna actividad aérea distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público”, mientras que queda prohibida “su utilización en cualquier actividad aérea que, por su condición, pueda ser considerada propia de una aeronave privada”, dispone el decreto 2024-712 firmado por el Presidente Javier Milei.
Allí la cuestión curcial: los traslados de funcionarios públicos, como gobernadores, ministros y legisladores ¿son “actividad aérea que puede ser consdierada propia de una aeronave privada”? Seguramente dependerá de las interpretaciones, pero claramente el traslado de pasajeros, es propio de aeronaves comerciales privadas y hay servicios regulares a tal fin.
La normativa especifica que “las aeronaves privadas de titularidad del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, de los Municipios y de entes descentralizados, desconcentrados o de empresas estatales, podrán realizar actividades aerocomerciales de transporte aéreo y trabajo aéreo en cuanto cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad aeronáutica”.
El articulado también indica que “los servicios de navegación aérea deberán otorgar prioridad de operación a las aeronaves públicas”, las cuales “podrán ser objeto de todo tipo de contratos interjurisdiccionales de utilización, siempre que todas las partes involucradas pertenezcan al Sector Público”.
El decreto instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que, en el término de 120 días contados a partir de su publicación, dicte una normativa específica relativa al uso de aeronaves públicas o privadas de propiedad estatal.
El avión “sanitario” de Córdoba
En febrero de este año, en un momento de tensiones entre el gobierno nacional y el gobernador Llaryora la opinión pública cordobesa tomó conocimiento de que el Gobernador Llaryora había utilizado al menos 18 veces un avión de la provincia en viajes que coincidieron con entrevistas que dio el mandatario cordobés a medios de comunicación porteños. Los viajes, se dijo entonces, costaban alrededor de 15 mil dólares cada uno.
Lo denunciaron en el tribunal de Córdoba y el mismísimo presidente Milei hizo una referencia en uno de sus discursos.
El argumento central es que un viaje en aviones de línea costaba la décima parte o menos de lo que costaba trasladarse en el avión de la provincia y además, la aeronave no quedaba disponible para los usos a los que está destinada.
En esa oportunidad, Jorge Molina, titular de la Dirección de Aeronáutica provincial, explicó que el avión propiedad de la Provincia "no es de uso exclusivo para el traslado de pacientes y órganos". Y amplió: "En este caso, las prioridades que tiene la flota de aviones provincial son seguridad, control y fundamentalmente para la extinción de incendios".
¿Escucharemos el argumento que los traslados del gobernador en el futuro son una cuestión de seguridad? ¿O las provincias invocarán los privilegios federales y resistirán el decreto nacional? Es que viajar en aviones de la provincia en lugar de los de línea, es más cómodo.