Córdoba: rechazaron la restitución de una niña a su padre residente en Bélgica
Un hombre, residente en Bélgica, había solicitado la restitución internacional de su hija que vive en Argentina.
Sin embargo, el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez rechazó la demanda por considerar que el padre originariamente consintió la residencia de su hija en Argentina, junto con su madre.
El juez José María Tonelli señaló que el diferendo entre los progenitores debía resolverse con las normas previstas en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, celebrado por la Conferencia de La Haya de 1980, aprobado en nuestro país por Ley n.° 23857.
Este acuerdo garantiza la restitución inmediata de las personas menores de edad al país de su residencia habitual, antes de que fueran trasladados o retenidos de manera ilícita.
El magistrado remarcó que, en esta causa, siempre estuvo fuera de discusión que la residencia habitual de los progenitores y la niña, antes de llegar a Argentina en diciembre de 2023, era Bélgica, el país en el que nació la menor.
Asimismo, consideró acreditado que la madre tenía la intención de no volver al país europeo.
En su resolución, el juez Tonelli destacó la importancia de un acuerdo celebrado entre los progenitores en enero de 2024, en el cual se dispuso el cuidado personal unilateral de la niña a favor de la madre y el lugar de residencia en la provincia de Córdoba.