{"id":1044785,"date":"2024-03-05T11:02:56","date_gmt":"2024-03-05T14:02:56","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/03\/05\/el-cierre-de-telam-es-un-acto-de-nulidad-absoluta-e-insanable\/"},"modified":"2024-03-05T11:02:56","modified_gmt":"2024-03-05T14:02:56","slug":"el-cierre-de-telam-es-un-acto-de-nulidad-absoluta-e-insanable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/03\/05\/el-cierre-de-telam-es-un-acto-de-nulidad-absoluta-e-insanable\/","title":{"rendered":"El cierre de T\u00e9lam es un acto de nulidad absoluta e insanable"},"content":{"rendered":"<p><strong>La agencia \u201cTelenoticiosa Americana\u201d, m\u00e1s conocida como T\u00e9lam, el 14 de abril de 1945, fue inaugurada por Juan Domingo Per\u00f3n <\/strong>y tiene 78 a\u00f1os de existencia.<\/p>\n<p>Cuando <strong>Eduardo Duhalde<\/strong> fue presidente, firm\u00f3 el <strong>Decreto 2507\/2002 de transformaci\u00f3n de T\u00e9lam en Sociedad del Estado<\/strong>, por tanto<strong>, qued\u00f3 regida por la Ley 20.705 de 1974, que cre\u00f3 las Sociedades del Estado. <\/strong>En esta norma se establece, en el art\u00edculo 5, que, <strong>\u201cs\u00f3lo mediante autorizaci\u00f3n legislativa podr\u00e1 el Poder Ejecutivo resolver la liquidaci\u00f3n de una sociedad del Estado\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>El presidente <strong>Javier Milei<\/strong> por el <strong>Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 de 2023<\/strong> estableci\u00f3, en el art\u00edculo 40, que se <strong>deroga la Ley 20.705.<\/strong> <\/p>\n<p>Luego, Milei en el proyecto de ley que denomin\u00f3 <strong>&quot;Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos&quot;<\/strong>, conocido como la <strong>\u201cLey \u00f3mnibus\u201d<\/strong>, propuso la privatizaci\u00f3n de 41 empresas estatales, muchas de las cuales hacen a la historia valiosa de nuestro pa\u00eds, entre ellas a la agencia noticiosa T\u00e9lam. Esta norma despu\u00e9s fue retirada del tratamiento legislativo por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>El primero de marzo de este a\u00f1o, el Presidente, en su discurso en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, ante la Asamblea Legislativa insisti\u00f3, que <strong>\u201ccerrar\u00eda la agencia T\u00e9lam\u201d. Tambi\u00e9n, con criterio cuasi extorsivo, sostuvo que como un gesto de buena voluntad se deb\u00eda aprobar por los gobernadores provinciales el proyecto de la ley \u00f3mnibus para que se les diera un desahogo fiscal y luego, firmar el que llam\u00f3 el \u201cPacto de Mayo\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cierre de T\u00e9lam<\/strong><\/p>\n<p>El domingo 3 de marzo de 2024, a la medianoche, se vallaron los dos edificios de la agencia de noticias T\u00e9lam en CABA y el personal recibi\u00f3 por correo electr\u00f3nico en la madrugada del lunes, una comunicaci\u00f3n por la cual se lo dispensaba de prestar servicios por una semana. No se les permiti\u00f3 acceso alguno a las oficinas. Adem\u00e1s, la web del medio p\u00fablico tambi\u00e9n fue dada de baja y muestra la frase: \u201cP\u00e1gina en reconstrucci\u00f3n\u201d. <\/p>\n<p>El presidente ha fundado su accionar en la autorizaci\u00f3n que daba elDNU 70 que se pretende decir que rige desde el 29\/12\/23.<\/p>\n<p><strong>Desviaci\u00f3n de poder<\/strong><\/p>\n<p>Tal como lo vengo sosteniendo, <strong>el presidente<\/strong> <strong>Javier<\/strong> <strong>Milei al dictar el DNU 70, viol\u00f3 gravemente la buena fe institucional de forma maliciosa, en una verdadera desviaci\u00f3n ilegal de poder y llev\u00f3 adelante<\/strong> <strong>un acto nulo de nulidad absoluta e insanable. <\/strong><\/p>\n<p>Lo referido surge de lo dispuesto por el art. 99 inciso 3 de la Constituci\u00f3n Nacional que establece: \u201c<strong>El Poder Ejecutivo no podr\u00e1 en ning\u00fan caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de car\u00e1cter legislativo\u201d<\/strong>. Luego el art\u00edculo aclara que, \u201c<strong>solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tr\u00e1mites ordinarios previstos por esta Constituci\u00f3n para la sanci\u00f3n de las leyes<\/strong>, <strong>y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria<\/strong>\u2026, podr\u00e1 dictar decretos por razones de necesidad y urgencia\u2026\u201d. <\/p>\n<p><strong>DNU de nulidad absoluta e insanable<\/strong><\/p>\n<p>En las estrictas circunstancias por las que se habilita dictar un DNU, como tambi\u00e9n lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (Fallos: 322:1726; 331: 2406 y 333:633), debe demostrarse que hay concretas razones de necesidad y urgencia, que el DNU 70, no se ha demostrado integralmente, en cada una de las leyes que deroga o reforma, dado que el Congreso debe aprobarlo o rechazarlo a paquete cerrado. Adem\u00e1s, por ejemplo, regula sobre aspectos penales y tributarios (Ley N\u00b0 22.415 C\u00f3digo Aduanero), materias estrictamente prohibidas de legislar por el presidente. El DNU, claramente deja en evidencia que no respeta las razones excepcionales que lo habilitan y es insanablemente nulo.<\/p>\n<p>Al respecto, cabe agregar, que no hab\u00eda imposibilidad que funcione el Congreso de la Naci\u00f3n por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, al punto tal que, por el DNU 76 del 22\/12\/2023 posterior al DNU 70, el Presidente convoc\u00f3 a sesiones extraordinarias al Congreso, desde el 26 de diciembre de 2023, hasta el 31 de enero de 2024, lo que luego prorrog\u00f3 hasta el 15 de febrero. <\/p>\n<p>Ninguna supuesta emergencia permite al Poder Ejecutivo arrogarse nuevas atribuciones ignorando el derecho constitucional vigente. <\/p>\n<p><strong>La nulidad absoluta del DNU 70 se da de pleno derecho y se produce en el nacimiento mismo del acto porque va en contra la Constituci\u00f3n Nacional.<\/strong><\/p>\n<p>El inmenso paquete de derogaciones y reformas contemplados en el DNU 70 ha implicado, a su vez, el ejercicio de facultades extraordinarias, asimilables a un auto otorgamiento por el Presidente de la suma del poder p\u00fablico, condicionando gravemente la actuaci\u00f3n del Congreso de la Naci\u00f3n, actitud que lo deja incriminado en \u201cla responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria\u201d, como establece el art. 29 de la Const. Nac.<\/p>\n<p><strong>El DNU 70 no tiene efecto jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se trata de un acto nulo de nulidad absoluta e insanable, o sea, de imposible confirmaci\u00f3n, como es el caso del <strong>DNU 70, que afecta gravemente la divisi\u00f3n de poderes en contra de lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Nacional, no tiene efecto jur\u00eddico alguno, es un acto inexistente. Incluso, la justicia lo puede declarar integralmente nulo de oficio<\/strong>.<\/p>\n<p>Tampoco, atento lo referido, no puede decirse que, de acuerdo a lo dispuesto por la <strong>Ley 26.122, que regula el tr\u00e1mite de los DNU<\/strong>, hasta que se rechace por el Congreso genera \u201c<strong>derechos adquiridos durante la vigencia\u201d<\/strong>, (art. 24), porque no naci\u00f3 como norma y como tal no puede generar efecto alguno.<\/p>\n<p>Incluso, existe un proyecto del <strong>diputado nacional por Santiago del Estero Ricardo Daives<\/strong>, que tomando lo que escrib\u00ed al respecto, hizo suya mi postura y present\u00f3 un proyecto de ley por el cual determina que se declara \u201cla nulidad absoluta e insanable del Decreto 70\/2023\u201d.<\/p>\n<p>Por lo que, al no estar derogada la Ley 20.705 por el DNU 70 que es nulo, se requiere la voluntad del Congreso para cerrar T\u00e9lam. <\/p>\n<p><strong>Personalidad informativa propia<\/strong><\/p>\n<p>En un momento en el que aparecen nuevos imperios desde lo inform\u00e1tico-comunicacional y lo informativo, se vuelve fundamental, m\u00e1s que nunca, contar con soberan\u00eda en el manejo de las comunicaciones y la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La agencia T\u00e9lam de noticias es la agencia de noticias m\u00e1s importante de Latinoam\u00e9rica y la segunda en importancia de lengua castellana. Tiene tambi\u00e9n portales en portugu\u00e9s y en ingl\u00e9s. <\/p>\n<p>La agencia produce informaci\u00f3n p\u00fablica y nacional, que hace a la democratizaci\u00f3n informativa, que transmite en los tres formatos: escrito, radial y televisivo. La agencia posee tambi\u00e9n el portal digital (web telam.com.ar), que funciona en tiempo real. Ella permite, con cobertura plural y federal (corresponsales en cada provincia), difundir con criterio soberano noticias sobre Argentina, distribuida a unos 2.800 abonados, medios de prensa nacionales e internacionales y a oficinas gubernamentales nacionales, provinciales y municipales.<\/p>\n<p>En consecuencia, es inaceptable e inconstitucional, que se tire por la borda tanto esfuerzo humano y tecnol\u00f3gico al servicio del derecho humano de la informaci\u00f3n, la libertad de expresi\u00f3n, la formaci\u00f3n ciudadana y la presencia soberana del pa\u00eds con personalidad informativa propia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La agencia \u201cTelenoticiosa Americana\u201d, m\u00e1s conocida como T\u00e9lam, el 14 de abril de 1945, fue inaugurada por Juan Domingo Per\u00f3n y tiene 78 a\u00f1os de existencia.<br \/>\nCuando Eduardo Duhalde fue presidente, firm\u00f3 el Decreto 2507\/2002 de transformaci\u00f3n de T\u00e9lam en Sociedad del Estado, por tanto, qued\u00f3 regida por la Ley 20.705 de 1974, que cre\u00f3 las Sociedades del Estado. En esta norma se establece, en el art\u00edculo 5, que, \u201cs\u00f3lo mediante autorizaci\u00f3n legislativa podr\u00e1 el Poder Ejecutivo resolver la liquidaci\u00f3n de una sociedad del Estado\u201d.<br \/>\nEl presidente Javier Milei por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 de 2023 estableci\u00f3, en el art\u00edculo 40, que se deroga la Ley 20.705.<br \/>\nLuego, Milei en el proyecto de ley que denomin\u00f3 \u00abLey de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos\u00bb, conocido como la \u201cLey \u00f3mnibus\u201d, propuso la privatizaci\u00f3n de 41 empresas estatales, muchas de las cuales hacen a la historia valiosa de nuestro pa\u00eds, entre ellas a la agencia noticiosa T\u00e9lam. Esta norma despu\u00e9..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1044786,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/720-183.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1044785"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1044785"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1044785\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1044786"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1044785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1044785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1044785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}