{"id":1045542,"date":"2024-03-11T20:26:50","date_gmt":"2024-03-11T23:26:50","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/03\/11\/confirmaron-el-procesamiento-a-un-hombre-que-bromeo-con-llevar-una-bomba-en-su-equipaje\/"},"modified":"2024-03-11T20:26:50","modified_gmt":"2024-03-11T23:26:50","slug":"confirmaron-el-procesamiento-a-un-hombre-que-bromeo-con-llevar-una-bomba-en-su-equipaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/03\/11\/confirmaron-el-procesamiento-a-un-hombre-que-bromeo-con-llevar-una-bomba-en-su-equipaje\/","title":{"rendered":"Confirmaron el procesamiento a un hombre que brome\u00f3 con llevar una bomba en su equipaje"},"content":{"rendered":"<p>La Sala II de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con el voto de los jueces Mart\u00edn Irurzun y Eduardo Farah, confirmaron el procesamiento contra un hombre que antes del despegue de un avi\u00f3n dijo en broma que ten\u00eda una bomba en su equipaje.<\/p>\n<p>El caso ocurri\u00f3 el d\u00eda 30 de noviembre de 2023 en un vuelo comercial de la compa\u00f1\u00eda comercial \u201cFlybondi\u201d que iba de Buenos Aires a C\u00f3rdoba. Previo al despegue, el pasajero J. L. A. le solicit\u00f3 a la jefa de cabina asistencia para guardar una bolsa en el compartimiento superior a su asiento. Al consultarle la empleada si en dicha bolsa hab\u00eda recipientes conteniendo l\u00edquido, A. contest\u00f3: \u201cNo, solamente tengo una bomba\u201d.<\/p>\n<p>En virtud de ello, la jefa de cabina dio aviso al Comandante de la nave quien, a su vez, consult\u00f3 con la torre de control y el Centro de Control de Operaciones quienes indicaron que el avi\u00f3n deb\u00eda retornar a su punto de origen. Seg\u00fan declaraciones de la propia trabajadora, el resto de los pasajeros le comentaron al pasajero que no deb\u00eda decir eso, para luego solicitar que lo bajaran del avi\u00f3n.<\/p>\n<p>Seguidamente, se convoc\u00f3 de manera inmediata el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y se le dio aviso en simult\u00e1neo al Grupo Especial de Control de Explosivos y Armas Especiales. Luego de realizar un control del equipaje y de la aeronave, se descart\u00f3 cualquier tipo de riesgo.<\/p>\n<p>No obstante ello, el procedimiento gener\u00f3 una demora de al menos dos horas y la afectaci\u00f3n a otros dos vuelos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se detalla en la decisi\u00f3n, el operativo desplegado en el Aeropuerto Jorge Newbery a ra\u00edz de lo acaecido -recursos humanos, caninos y log\u00edsticos afectados- insumi\u00f3 un costo de $840.601,03.<\/p>\n<p>En la declaraci\u00f3n indagatoria, el imputado manifest\u00f3 encontrarse arrepentido del hecho, que \u201c\u2026fue un comentario desafortunado de mi parte. Yo no sab\u00eda las consecuencias que ello podr\u00eda ocasionar\u2026\u201d, y que solo llevaba chocolates en la bolsa.<\/p>\n<p>Los delitos del C\u00f3digo Penal por los que se encuentra procesado el pasajero son:<\/p>\n<p>Intimidaci\u00f3n p\u00fablica (art\u00edculo 211): \u201cSer\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os, el que, para infundir un temor p\u00fablico o suscitar tumultos o des\u00f3rdenes, hiciere se\u00f1ales, diere voces de alarma, amenazare con la comisi\u00f3n de un delito de peligro com\u00fan, o empleare otros medios materiales normalmente id\u00f3neos para producir tales efectos\u201d.<\/p>\n<p>Interrupci\u00f3n del normal funcionamiento del transporte (art\u00edculo 194): \u201cEl que, sin crear una situaci\u00f3n de peligro com\u00fan, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios p\u00fablicos de comunicaci\u00f3n, de provisi\u00f3n de agua, de electricidad o de sustancias energ\u00e9ticas, ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de tres meses a dos a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>En disidencia, el juez Roberto Jos\u00e9 Boico adopt\u00f3 una postura expectante y propuso dictar la falta de m\u00e9rito porque no se analiz\u00f3 en profundidad si esa manifestaci\u00f3n constituye una herramienta id\u00f3nea para infundir un temor p\u00fablico o suscitar tumultos o des\u00f3rdenes, c\u00f3mo exige el art\u00edculo 211 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, entendi\u00f3 que el procesamiento por el delito de interrupci\u00f3n del normal funcionamiento del transporte (art\u00edculo 194 del C\u00f3digo Penal) tambi\u00e9n era prematuro, dado que el Juzgado de primera instancia no pudo demostrar que la demora provocada gener\u00f3 un perjuicio de entidad suficiente en el resto de los pasajeros.<\/p>\n<p>Fuente: Palabra del Derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala II de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con el voto de los jueces Mart\u00edn Irurzun y Eduardo Farah, confirmaron el procesamiento contra un hombre que antes del despegue de un avi\u00f3n dijo en broma que ten\u00eda una bomba en su equipaje.<br \/>\nEl caso ocurri\u00f3 el d\u00eda 30 de noviembre de 2023 en un vuelo comercial de la compa\u00f1\u00eda comercial \u201cFlybondi\u201d que iba de Buenos Aires a C\u00f3rdoba. Previo al despegue, el pasajero J. L. A. le solicit\u00f3 a la jefa de cabina asistencia para guardar una bolsa en el compartimiento superior a su asiento. Al consultarle la empleada si en dicha bolsa hab\u00eda recipientes conteniendo l\u00edquido, A. contest\u00f3: \u201cNo, solamente tengo una bomba\u201d.<br \/>\nEn virtud de ello, la jefa de cabina dio aviso al Comandante de la nave quien, a su vez, consult\u00f3 con la torre de control y el Centro de Control de Operaciones quienes indicaron que el avi\u00f3n deb\u00eda retornar a su punto de origen. Seg\u00fan declaraciones de la propia trabajadora, el resto de los pasajeros le ..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1045543,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/720-486.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1045542"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1045542"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1045542\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1045543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1045542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1045542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1045542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}