{"id":1054360,"date":"2024-04-19T14:03:03","date_gmt":"2024-04-19T17:03:03","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/04\/19\/ordenan-publicar-condena-a-banco-por-incumplir-medidas-de-seguridad-contra-ciberestafas\/"},"modified":"2024-04-19T14:03:03","modified_gmt":"2024-04-19T17:03:03","slug":"ordenan-publicar-condena-a-banco-por-incumplir-medidas-de-seguridad-contra-ciberestafas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/04\/19\/ordenan-publicar-condena-a-banco-por-incumplir-medidas-de-seguridad-contra-ciberestafas\/","title":{"rendered":"Ordenan publicar condena a banco por incumplir medidas de seguridad contra ciberestafas"},"content":{"rendered":"<p>Una entidad financiera que incumpli\u00f3 con las medidas de prevenci\u00f3n y de seguridad bancarias establecidas por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA) para evitar las denominadas \u201cciberestafas\u201d o \u201cphishing\u201d, fue condenada en segunda instancia por la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>Previamente, el juez en lo Civil y Comercial de 31\u00b0 Nominaci\u00f3n, Aquiles Julio Villalba, hab\u00eda ordenado publicar una s\u00edntesis de la resoluci\u00f3n en un medio de comunicaci\u00f3n masiva de la ciudad, el tipo de infracci\u00f3n cometida y la sanci\u00f3n aplicada al caso para prevenir a otros consumidores sobre este tipo de pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Con la decisi\u00f3n del Tribunal, se convalida lo actuado en primera instancia.<\/p>\n<p>La damnificada es una mujer de nacionalidad italiana, que reside de forma transitoria en el pa\u00eds. Fue v\u00edctima de una estafa telef\u00f3nica (phishing) y su cuenta bancaria fue vaciada. <\/p>\n<p>Seg\u00fan el magistrado, aunque se desarrollaron \u201coperaciones sospechosas\u201d, el banco en el que se encontraba la cuenta \u201cno actu\u00f3 en forma preventiva disparando acciones de comunicaci\u00f3n con el cliente antes de confirmar las transferencias\u201d. <\/p>\n<p>De acuerdo a la opini\u00f3n de Villalba, conforme al perfil de la usuaria, \u201cno era previsible un vaciamiento de las cuentas a partir de distintas transferencias separadas con diversidad en los destinatarios\u201d. <\/p>\n<figure><figcaption>Foto: justiciacordoba.gob.ar<\/figcaption><\/figure>\n<p>\u201cAnte situaciones como las mencionadas, el banco pudo establecer sistemas de prevenci\u00f3n que impliquen una doble autenticaci\u00f3n. O al menos un criterio fuerte de autenticaci\u00f3n a los fines de autorizar las transferencias. Sin embargo, tal incumplimiento de las medidas de seguridad propici\u00f3 que se perfeccione la pr\u00e1ctica delictiva\u201d, enfatiz\u00f3 el magistrado.<\/p>\n<h3>Qu\u00e9 hizo la entidad bancaria<\/h3>\n<p>Aunque el banco reconoci\u00f3 la estafa, deslind\u00f3 su responsabilidad aportando a la causa una declaraci\u00f3n formal firmada luego de la estafa, en la que la clienta expresa que \u201cno ten\u00eda nada m\u00e1s que reclamar\u201d, tras entender que la devoluci\u00f3n del dinero se efectivizar\u00eda de manera \u00edntegra. <\/p>\n<p>Al respecto, Villalba remarc\u00f3 que \u201cla falta de dominio acabado del idioma castellano por parte de la Sra. S. enfatiza la necesidad de la asistencia letrada a los fines de trasladarle en forma clara los alcances de su consentimiento\u201d. <\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las obligaciones de la entidad bancaria y los efectos de admitir la demanda, el magistrado agreg\u00f3: \u201cTodas las razones esgrimidas impiden la generaci\u00f3n de efectos del deslinde de responsabilidad que surge del documento\u201d. <\/p>\n<p>En consecuencia, el tribunal conden\u00f3 al banco demandado a abonar una suma de dinero por los perjuicios material y moral sufridos e impuso una sanci\u00f3n por da\u00f1o punitivo. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, orden\u00f3 a la entidad a abonar una suma de dinero por falta de cumplimiento de manera estricta de normas y protocolos de seguridad establecidos por el BCRA. <\/p>\n<p>Con la idea de prevenir da\u00f1os a futuro y de evitar pr\u00e1cticas similares, el magistrado orden\u00f3 la difusi\u00f3n de lo resuelto a trav\u00e9s de un diario de mayor circulaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>En este sentido, Villalba se\u00f1al\u00f3 que &quot;el incumplimiento por parte del banco de los mecanismos eficaces para prevenir este tipo de hechos expone una conducta socialmente reprochable, ya que lesiona la confianza del p\u00fabico en la contrataci\u00f3n bancaria\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una entidad financiera que incumpli\u00f3 con las medidas de prevenci\u00f3n y de seguridad bancarias establecidas por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA) para evitar las denominadas \u201cciberestafas\u201d o \u201cphishing\u201d, fue condenada en segunda instancia por la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba.<br \/>\nPreviamente, el juez en lo Civil y Comercial de 31\u00b0 Nominaci\u00f3n, Aquiles Julio Villalba, hab\u00eda ordenado publicar una s\u00edntesis de la resoluci\u00f3n en un medio de comunicaci\u00f3n masiva de la ciudad, el tipo de infracci\u00f3n cometida y la sanci\u00f3n aplicada al caso para prevenir a otros consumidores sobre este tipo de pr\u00e1cticas.<br \/>\nCon la decisi\u00f3n del Tribunal, se convalida lo actuado en primera instancia.<br \/>\nLa damnificada es una mujer de nacionalidad italiana, que reside de forma transitoria en el pa\u00eds. Fue v\u00edctima de una estafa telef\u00f3nica (phishing) y su cuenta bancaria fue vaciada.<br \/>\nSeg\u00fan el magistrado, aunque se desarrollaron \u201coperaciones sospechosas\u201d, el banco..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1054361,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/720-910.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1054360"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1054360"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1054360\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1054361"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1054360"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1054360"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1054360"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}