{"id":1064132,"date":"2024-05-16T02:33:56","date_gmt":"2024-05-16T05:33:56","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/05\/16\/lavado-de-activos-se-actualizaron-los-umbrales-para-operaciones-sobre-automotores\/"},"modified":"2024-05-16T02:33:56","modified_gmt":"2024-05-16T05:33:56","slug":"lavado-de-activos-se-actualizaron-los-umbrales-para-operaciones-sobre-automotores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/05\/16\/lavado-de-activos-se-actualizaron-los-umbrales-para-operaciones-sobre-automotores\/","title":{"rendered":"Lavado de activos: se actualizaron los umbrales para operaciones sobre automotores"},"content":{"rendered":"<p>La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) actualiz\u00f3 el monto desde el que los Registros del Automotor deber\u00e1n informar las operaciones de veh\u00edculos y crear un perfil de cliente, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 71\/2024, publicada este mi\u00e9rcoles en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Los Registros del Automotor, como sujetos obligados, deber\u00e1n definir un perfil de cliente e informar a la UIF cuando la operaci\u00f3n sea por un monto anual igual o superior a la suma de $60.000.000.<\/p>\n<p>La normativa establece que el perfil del cliente estar\u00e1 basado en la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, especifica que \u201cdeber\u00e1n tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, as\u00ed como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria\u201d.<\/p>\n<p>El documento oficial determin\u00f3 que el monto establecido para definir el perfil del cliente \u201cser\u00e1 actualizado de manera autom\u00e1tica, en los meses de enero y julio de cada a\u00f1o en base al porcentaje de incremento del \u00cdndice de Precios del Sector Automotor acumulado en los \u00faltimos 6 meses, a partir del d\u00eda siguiente h\u00e1bil de la fecha de publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Asociaci\u00f3n de Concesionarios de Automotores de la Rep\u00fablica Argentina (ACARA)\u201d.<\/p>\n<p>Los Registros del Automotor no deber\u00e1n definir el perfil del cliente cuando:<\/p>\n<p>Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y\/o cuando \u00e9stos tengan origen en cr\u00e9ditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al r\u00e9gimen de la Ley N\u00b0 21.526 y sus modificatorias.<br \/>Las operaciones se efect\u00faen mediante daci\u00f3n en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o cr\u00e9dito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al r\u00e9gimen de la Ley N\u00b0 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisici\u00f3n no sea superior al umbral establecido en el presente art\u00edculo.<br \/>El art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n precis\u00f3 que los Registros del Automotor deber\u00e1n informar \u201ca partir del d\u00eda 1\u00b0 hasta el d\u00eda 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuaci\u00f3n se enumeran\u201d:<\/p>\n<p>Cesi\u00f3n y\/o reinscripci\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n anticipada de prendas en automotores con valuaci\u00f3n superior a $26.000.000.<br \/>Adquisici\u00f3n de automotores por un monto superior a $26.000.000.<br \/>Al igual que el valor determinado para definir el perfil de cliente, estos montos ser\u00e1n actualizados de manera autom\u00e1tica cada a\u00f1o en enero y julio.<\/p>\n<p>El texto oficial tambi\u00e9n dispuso \u201cla eliminaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de reporte sistem\u00e1tico de expedici\u00f3n de c\u00e9dulas azules prevista en el art\u00edculo 26 de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 127\/2012 y modificatorias\u201d. Esto responde a la derogaci\u00f3n de la normativa que regulaba las c\u00e9dulas de identificaci\u00f3n para autorizados a conducir por parte de la Direcci\u00f3n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Cr\u00e9ditos Prendarios.<\/p>\n<p>Fuente: Noticias Argentinas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) actualiz\u00f3 el monto desde el que los Registros del Automotor deber\u00e1n informar las operaciones de veh\u00edculos y crear un perfil de cliente, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 71\/2024, publicada este mi\u00e9rcoles en el Bolet\u00edn Oficial.<br \/>\nLos Registros del Automotor, como sujetos obligados, deber\u00e1n definir un perfil de cliente e informar a la UIF cuando la operaci\u00f3n sea por un monto anual igual o superior a la suma de $60.000.000.<br \/>\nLa normativa establece que el perfil del cliente estar\u00e1 basado en la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.<br \/>\nAl mismo tiempo, especifica que \u201cdeber\u00e1n tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, as\u00ed como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria\u201d.<br \/>\nEl documento oficial determin\u00f3 que el monto establecido p..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1064133,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/720-613.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1064132"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1064132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1064132\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1064133"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1064132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1064132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1064132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}