{"id":1064390,"date":"2024-05-16T18:45:16","date_gmt":"2024-05-16T21:45:16","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/05\/16\/condenan-a-un-contador-por-vender-un-departamento-que-ya-habia-sido-vendido-antes-a-pozo\/"},"modified":"2024-05-16T18:45:16","modified_gmt":"2024-05-16T21:45:16","slug":"condenan-a-un-contador-por-vender-un-departamento-que-ya-habia-sido-vendido-antes-a-pozo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/05\/16\/condenan-a-un-contador-por-vender-un-departamento-que-ya-habia-sido-vendido-antes-a-pozo\/","title":{"rendered":"Condenan a un contador por vender un departamento que ya hab\u00eda sido vendido antes a \u00abpozo\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 10\u00aa Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba <strong>conden\u00f3 a tres a\u00f1os de c\u00e1rcel al contador p\u00fablico Claudio Ricardo Novello <\/strong>por el<strong> delito de desbaratamiento de derechos acordados<\/strong> (art. 173, inc. 11, del C\u00f3digo Penal). <\/p>\n<p>El vocal Carlos Palacio Laje, en la Sala Unipersonal, consider\u00f3 probado que el acusado, en su car\u00e1cter de fiduciario del Fideicomiso Serena V, vendi\u00f3, en agosto del a\u00f1o 2018, a una tercera persona el mismo departamento (la unidad 7\u00b0 \u201cA\u201d) que, en enero de 2012, ya hab\u00eda vendido \u201cen pozo\u201d a otra persona f\u00edsica. Conforme a las pruebas reunidas en el juicio, el magistrado concluy\u00f3 que el damnificado pag\u00f3 160.000 d\u00f3lares por este inmueble adquirido \u201cen pozo\u201d en el emprendimiento ubicado en barrio General Paz, de la ciudad de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>No obstante, en la sentencia expuso que, a su criterio, si bien la figura penal requiere que el negocio jur\u00eddico resulte oneroso, el delito desbaratamiento de derechos acordados (art. 173 inc. 11 del C\u00f3digo Penal) no requiere que \u201cel precio\u201d estuviera pagado.<\/p>\n<p>En tal sentido, Palacio Laje afirm\u00f3: \u201cEl perjuicio, en el marco de las defraudaciones, es un da\u00f1o patrimonial que ocurre como consecuencia de una acci\u00f3n, descripta por la figura penal, realizada por el agente en el marco de las espec\u00edficas condiciones que demande el tipo en cuesti\u00f3n. Y ese da\u00f1o se determina comparando el patrimonio antes y despu\u00e9s del acto de disposici\u00f3n. Y ese acto en el que la v\u00edctima \u2018dispone\u2019 no necesariamente implica la entrega de dinero, o el pago de un precio determinado. El sujeto pasivo tambi\u00e9n realiza un acto de disposici\u00f3n cuando se endeuda (\u2026), es decir, cuando suscribe un documento por el cual se obliga a pagar una suma determinada, o incluso a determinarse\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDeterminar la existencia de perjuicio t\u00edpico en las defraudaciones (\u2026), s\u00f3lo en la medida de comprobarse si el sujeto pasivo ha realizado efectivamente un desembolso o erogaci\u00f3n determinada (en el caso si pag\u00f3 el precio que fijaron el contrato), es atender \u00fanicamente a una espec\u00edfica forma de afectar el patrimonio\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n<p>Asimismo, el camarista apunt\u00f3 que la disposici\u00f3n patrimonial tambi\u00e9n tiene lugar cuando el sujeto pasivo se endeuda y acrecienta su pasivo. Y agreg\u00f3: \u201cel perjuicio surgir\u00e1 cuando, en esas condiciones, la contraprestaci\u00f3n respectiva a esa disposici\u00f3n jam\u00e1s se concrete (en el caso al tornarse imposible, litigiosa o incierta)\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn otras palabras, el perjuicio patrimonial, por el cual queda consumada la defraudaci\u00f3n (en el caso el delito de desbaratamiento de derechos acordados, pero podr\u00eda ser una estafa del art. 172 del CP), no puede quedar limitado a la disminuci\u00f3n del activo (pago del precio), sino al aumento del pasivo (obligarse al pago)\u201d, complet\u00f3.<\/p>\n<p>Finalmente, el vocal Palacio Laje concluy\u00f3 que la condici\u00f3n de que el acto jur\u00eddico primario se realice por un \u201cprecio\u201d, no refiere a que ese precio deba estar pagado, ni total ni parcialmente. \u201cEste tipo penal requiere un perjuicio, \u00e9ste debe contemplarse en torno a la disminuci\u00f3n del patrimonio del sujeto pasivo, que no necesariamente se vincula al hecho de haber pagado el precio acordado\u201d, asegur\u00f3.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que, en el juicio oral y p\u00fablico, desarrollado en la C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 10\u00aa Nominaci\u00f3n, la acusaci\u00f3n fue sostenida por el fiscal de C\u00e1mara, Gustavo Arocena; mientras que el requerimiento de citaci\u00f3n a juicio hab\u00eda sido formulado por la Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n en lo Penal Econ\u00f3mico de Primera Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 10\u00aa Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba conden\u00f3 a tres a\u00f1os de c\u00e1rcel al contador p\u00fablico Claudio Ricardo Novello por el delito de desbaratamiento de derechos acordados (art. 173, inc. 11, del C\u00f3digo Penal).<br \/>\nEl vocal Carlos Palacio Laje, en la Sala Unipersonal, consider\u00f3 probado que el acusado, en su car\u00e1cter de fiduciario del Fideicomiso Serena V, vendi\u00f3, en agosto del a\u00f1o 2018, a una tercera persona el mismo departamento (la unidad 7\u00b0 \u201cA\u201d) que, en enero de 2012, ya hab\u00eda vendido \u201cen pozo\u201d a otra persona f\u00edsica. Conforme a las pruebas reunidas en el juicio, el magistrado concluy\u00f3 que el damnificado pag\u00f3 160.000 d\u00f3lares por este inmueble adquirido \u201cen pozo\u201d en el emprendimiento ubicado en barrio General Paz, de la ciudad de C\u00f3rdoba.<br \/>\nNo obstante, en la sentencia expuso que, a su criterio, si bien la figura penal requiere que el negocio jur\u00eddico resulte oneroso, el delito desbaratamiento de derechos acordados (art. 173 inc. 11 del C\u00f3digo Penal) ..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1064391,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/720-653.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1064390"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1064390"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1064390\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1064391"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1064390"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1064390"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1064390"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}