{"id":1066553,"date":"2024-05-22T16:53:15","date_gmt":"2024-05-22T19:53:15","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/05\/22\/cordoba-rechazan-demanda-contra-el-municipio-por-accidente-de-transito-ocasionado-por-bache\/"},"modified":"2024-05-22T16:53:15","modified_gmt":"2024-05-22T19:53:15","slug":"cordoba-rechazan-demanda-contra-el-municipio-por-accidente-de-transito-ocasionado-por-bache","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/05\/22\/cordoba-rechazan-demanda-contra-el-municipio-por-accidente-de-transito-ocasionado-por-bache\/","title":{"rendered":"C\u00f3rdoba: rechazan demanda contra el municipio por accidente de tr\u00e1nsito ocasionado por bache"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba hizo lugar parcialmente a la apelaci\u00f3n formulada por la Municipalidad de C\u00f3rdoba contra una sentencia de primera instancia que la hab\u00eda condenado civilmente por su responsabilidad en un accidente vial. <\/p>\n<p>En consecuencia, el tribunal, integrado por los camaristas Joaqu\u00edn Ferrer (autor del voto), Leonardo Gonz\u00e1lez Zamar y Claudia Zalazar, rechaz\u00f3 la demanda interpuesta en su contra.<\/p>\n<p>Un hombre hab\u00eda reclamado los da\u00f1os derivados del accidente vial que protagoniz\u00f3 cuando se cay\u00f3 de una motocicleta, luego de toparse con un pozo que hab\u00eda en la calle por la que circulaba, en la ciudad de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>Los magistrados entendieron que las pruebas aportadas en la causa eran suficientes para determinar la culpa exclusiva del propio demandante en el desarrollo de los hechos que concluyeron con su ca\u00edda al pavimento. <\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n, los camaristas consideraron acreditado que el motociclista no circulaba en las condiciones que impone el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito Municipal. <\/p>\n<p>En tal sentido, resaltaron que el bache estaba ubicado a dos metros del borde de la calle y que \u00e9l deber\u00eda haber circulado dentro del metro a partir del borde derecho de la calzada.<\/p>\n<p>Por tal circunstancia, remarcaron que \u00e9l \u201cnunca se hubiera cruzado con el pozo en cuesti\u00f3n\u201d, si hubiera circulado correctamente. <\/p>\n<p>Asimismo, expresaron que las fotograf\u00edas aportadas a la causa mostraban que el bache se encontraba en la zona central, cerca de la l\u00ednea imaginaria que divide la calle en dos, ya que se trata de una arteria de doble sentido de circulaci\u00f3n, todo lo cual fue confirmado por las declaraciones testimoniales.<\/p>\n<h3><strong>Consumo de sustancias<\/strong><\/h3>\n<p>Por otro lado, los camaristas valoraron el estado psicof\u00edsico de la accionante y, conforme la prueba aportada a la causa, determinaron que hab\u00eda consumido estupefacientes (coca\u00edna y marihuana) en una cantidad tal que \u201cten\u00edan clara potencialidad de afectar su pleno dominio del rodado\u201d, es decir, tales sustancias \u201cclaramente afectaron en su capacidad de conducci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, si el actor hubiera circulado por el sector de la calzada en que deb\u00eda hacerlo no se hubiera topado con el bache existente. <\/p>\n<p>A ello se suma que, si lo hubiera hecho en adecuadas condiciones psicof\u00edsicas, esto es, sin haber ingerido sustancias prohibidas, podr\u00eda haber advertido el bache y, eventualmente, evitarlo o bien haber mantenido el dominio del veh\u00edculo a pesar del bache, ya que de acuerdo a las pruebas existentes la visibilidad era adecuada y no circulaban otros veh\u00edculos que impidieran una maniobra de esquive\u201d, concluyeron.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba hizo lugar parcialmente a la apelaci\u00f3n formulada por la Municipalidad de C\u00f3rdoba contra una sentencia 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