{"id":1068799,"date":"2024-05-28T17:53:23","date_gmt":"2024-05-28T20:53:23","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/05\/28\/la-corte-suprema-volvio-a-fallar-contra-el-senor-del-tabaco\/"},"modified":"2024-05-28T17:53:23","modified_gmt":"2024-05-28T20:53:23","slug":"la-corte-suprema-volvio-a-fallar-contra-el-senor-del-tabaco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/05\/28\/la-corte-suprema-volvio-a-fallar-contra-el-senor-del-tabaco\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema volvi\u00f3 a fallar contra el \u201cSe\u00f1or del tabaco\u201d"},"content":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, con las firmas de los jueces Carlos Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti dej\u00f3 sin efecto una serie de medidas cautelares dictadas a favor de Tabacalera Sarand\u00ed, que la exim\u00edan de pagar una parte del impuesto interno al tabaco.  <\/p>\n<p>Las normas que implementaron el impuesto interno al tabaco motivaron una serie de acciones judiciales iniciadas por diversas empresas tabacaleras, incluida Massalin Particulares, con el argumento central de que,<strong> al establecerse un piso m\u00ednimo elevado en el impuesto, las compa\u00f1\u00edas de menor envergadura se encontraban en inferioridad de condiciones para competir con las grandes.<\/strong><\/p>\n<p>En particular, Tabacalera Sarand\u00ed S.A. inici\u00f3 juicios contra el fisco nacional para no pagar el impuesto interno al tabaco. Esa empresa ten\u00eda dos expedientes ante la Corte, en los que se consider\u00f3 la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En la causa 56389\/2015 plante\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 2\u00b0 de la ley 26.467, que fij\u00f3 el piso del impuesto en un porcentaje de la Categor\u00eda M\u00e1s Vendida (que se determinaba trimestralmente). En la 8093\/2018, sostuvo la inconstitucionalidad de la ley 27.430, que establece un nuevo esquema de c\u00e1lculo del impuesto, <strong>en el que se prev\u00e9 un importe m\u00ednimo fijo.<\/strong><\/p>\n<p>Grav\u00e1menes de monto fijo, en cualquier negocio, favorecen a las empresas que m\u00e1s facturan, dado que a mayor facturaci\u00f3n menor peso porcentual del impuesto en el costo y en el precio final. <br \/>En Argentina, la distancia entre las empresas multinacionales y las peque\u00f1as empresas locales, es tan grande que un impuesto m\u00ednimo fijo, puede dejar fuera del mercado a toda la peque\u00f1a competencia.<\/p>\n<p>Por eso, frente a esta nueva modalidad de c\u00e1lculo del gravamen, Tabacalera Sarand\u00ed S.A. sostuvo que dicho monto resultaba muy elevado y obligaba a un incremento en el precio de venta de su producto que la sacaba de mercado.<\/p>\n<p>En esta segunda causa, Tabacalera Sarand\u00ed S.A. obtuvo una cautelar en 2018, otorgada por la Sala IV de la C\u00e1mara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Esa medida fue revocada el 13 de mayo de 2021 por la Corte. <\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n, el m\u00e1ximo tribunal dijo que los jueces no pod\u00edan conceder cautelares confundiendo los planteos de defensa de la competencia con otros de orden tributario y que, en esta materia, no deb\u00edan dejar de ser considerados los fines extrafiscales que podr\u00edan haber tenido los legisladores al gravar el tabaco, una referencia indirecta al prop\u00f3sito de proteger la salud de la poblaci\u00f3n, aumentando los impuestos al consumo.<\/p>\n<p>Pero luego de que la Corte revocara la cautelar, los tribunales inferiores resolvieron el fondo de la cuesti\u00f3n fallando a favor de la empresa.<\/p>\n<p>En el acuerdo de hoy, la Corte resolvi\u00f3 cuatro recursos de queja y dej\u00f3 sin efecto esas nuevas cautelares que beneficiaban a Tabacalera Sarand\u00ed, <strong>ratificando su fallo de 2021.<\/strong> De este modo, a partir de ahora la empresa de Otero deber\u00e1 pagar el mismo impuesto al tabaco que sus competidoras.<\/p>\n<h4>Ley Bases<\/h4>\n<p>El caso cobr\u00f3 notoriedad cuando se debati\u00f3 la Ley Bases ya el gobierno nacional fue y vino con un cap\u00edtulo que finalmente termin\u00f3 reincorporado por iniciativa de la Coalici\u00f3n C\u00edvica. Estaba en la Ley Bases original, pero en la discusi\u00f3n de comisi\u00f3n se resolvi\u00f3 quitarlo y cuando se trat\u00f3 en el pleno se reintrodujo, aprob\u00e1ndose en base a una ins\u00f3lita cantidad de abstenciones.<\/p>\n<p>En l\u00edneas generales, La Libertad Avanza y Pro votaron en contra (lo que manten\u00eda el r\u00e9gimen que establec\u00eda diferencias entre empresas nacionales y multinacionales), mientras que los diputados de bloques provinciales y la Coalici\u00f3n C\u00edvica votaron a favor de reformar el r\u00e9gimen impositivo. La mayor parte de la izquierda y el Frente de Todos se abstuvieron. El resultado fue 82 votos afirmativos, 77 negativos y 69 abstenciones en una ensalada transversal de votos.<\/p>\n<h4>La Posici\u00f3n de Otero<\/h4>\n<p>Al ingresar a la web de Tabacalera Sarand\u00ed el internauta est\u00e1 obligado a leer un comunicado oficial de la empresa y confirmar que lo ley\u00f3 antes de poder navegar por el sitio en b\u00fasqueda de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo est\u00e1 fechado el 19 de abril de este a\u00f1o, precisamente cuando se produjeron estas idas y vueltas en Diputados y comienza cuestionando a la prensa: \u201cCon motivo de la publicaci\u00f3n de notas period\u00edsticas en medios hegem\u00f3nicos quienes imponen su agenda dejando de lado el prop\u00f3sito de informar, referidas a la empresa Tabacalera Sarand\u00ed S.A. y a su accionista mayoritario y presidente, Sr. Pablo M. Otero, nos vemos en la necesidad de formular precisiones con la finalidad de aclarar las mal intencionadas inexactitudes en la informaci\u00f3n difundida\u201d.<\/p>\n<p>El comunicado se\u00f1ala que la ley que la empresa cuestion\u00f3 establece un marco normativo que impide a las peque\u00f1as empresas subsistir frente a las grandes, por la naturaleza regresiva del impuesto establecido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s demuestra que las beneficiarias de esa reforma fueron las multinacionales en tanto que \u201cla rebaja en la al\u00edcuota ad valorem -que pas\u00f3 del 75% al 70% sobre el precio de los cigarrillos-  implic\u00f3 una monumental transferencia de recursos por parte del Estado Nacional a favor de las empresas multinacionales que concentraban m\u00e1s del 90% del mercado\u201d.<\/p>\n<p>Agrega que paga al d\u00eda sus impuestos y que son falaces las versiones en su contra sobre supuesta subfacturaci\u00f3n, poniendo de ejemplo otras empresas locales que venden cigarrillos a precios mucho m\u00e1s baratos que Tabacalera Sarand\u00ed y no son mencionadas por ning\u00fan art\u00edculo period\u00edstico.<\/p>\n<p>El comunicado se complementa con el detalle de la posici\u00f3n de la empresa respecto al marco impositivo para el sector, el detalle de los impuestos tributados por la empresa en cada concepto y un cuadro comparativo de los precios al mercado de las diferentes marcas de cigarrillos.<\/p>\n<figure><figcaption>Precios informados por la tabacalera al 19\/04\/2024<\/figcaption><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, con las firmas de los jueces Carlos Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti dej\u00f3 sin efecto una serie de medidas cautelares dictadas a favor de Tabacalera Sarand\u00ed, que la exim\u00edan de pagar una parte del impuesto interno al tabaco.<br \/>\nLas normas que implementaron el impuesto interno al tabaco motivaron una serie de acciones judiciales iniciadas por diversas empresas tabacaleras, incluida Massalin Particulares, con el argumento central de que, al establecerse un piso m\u00ednimo elevado en el impuesto, las compa\u00f1\u00edas de menor envergadura se encontraban en inferioridad de condiciones para competir con las grandes.<br \/>\nEn particular, Tabacalera Sarand\u00ed S.A. inici\u00f3 juicios contra el fisco nacional para no pagar el impuesto interno al tabaco. Esa empresa ten\u00eda dos expedientes ante la Corte, en los que se consider\u00f3 la cuesti\u00f3n.<br \/>\nEn la causa 56389\/2015 plante\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 2\u00b0 de la ley 26.467, que fij\u00f3 el piso del impuesto en un po..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1068800,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/720-1206.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1068799"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1068799"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1068799\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1068800"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1068799"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1068799"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1068799"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}