{"id":1069190,"date":"2024-05-29T18:04:58","date_gmt":"2024-05-29T21:04:58","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/05\/29\/femicidio-en-salsipuedes-condenaron-a-perpetua-al-profesor-fabian-alejandro-romero\/"},"modified":"2024-05-29T18:04:58","modified_gmt":"2024-05-29T21:04:58","slug":"femicidio-en-salsipuedes-condenaron-a-perpetua-al-profesor-fabian-alejandro-romero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/05\/29\/femicidio-en-salsipuedes-condenaron-a-perpetua-al-profesor-fabian-alejandro-romero\/","title":{"rendered":"Femicidio en Salsipuedes: condenaron a perpetua al profesor Fabi\u00e1n Alejandro Romero"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 4\u00b0 Nominaci\u00f3n de la Ciudad de C\u00f3rdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a prisi\u00f3n perpetua del imputado Fabi\u00e1n Alejandro Romero por el crimen de Margarita Bascu\u00f1an Sanchez, oriunda de Chile. <\/p>\n<p>El tribunal integrado por los camaristas Enrique Berger, Mar\u00eda Antonia de la R\u00faa y Luis Miguel Nassiz, junto con jurados populares, consider\u00f3 al acusado autor responsable del delito de homicidio doblemente calificado, por el v\u00ednculo y por mediar violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Con fundamento en los presupuestos de la responsabilidad civil, los camaristas hicieron lugar parcialmente a la reparaci\u00f3n integral requerida por la asesora letrada de v\u00edctimas Claudia Heredia, en su car\u00e1cter de apoderada del hijo leg\u00edtimo y heredero forzoso de la v\u00edctima, quien se constituy\u00f3 como querellante particular y actor civil en la causa. <\/p>\n<p>En consecuencia, conden\u00f3 al acusado a pagarle al hijo y heredero de la v\u00edctima 63 millones de pesos, m\u00e1s intereses, en concepto de da\u00f1o moral ($47.099.980) y patrimonial ($15.918.269,30). Para establecer el valor del da\u00f1o moral, el tribunal tom\u00f3 como par\u00e1metro el costo de construcci\u00f3n de un inmueble de 100 metros cuadrados en la provincia de C\u00f3rdoba al d\u00eda del veredicto (16\/04\/2024).<\/p>\n<p>De esta forma hizo lugar a un pedido formulado por la defensora Heredia que, en su alegato, sostuvo \u2013entre otras cosas- que la intensidad del padecimiento moral sufrido por el hijo de la v\u00edctima \u201cse encuentra multiplicado por el sentimiento no s\u00f3lo de desaz\u00f3n por la desaparici\u00f3n f\u00edsica del ser querido, sino tambi\u00e9n por el conocimiento de que sufri\u00f3 hasta el \u00faltimo momento en circunstancias de suma violencia, y en manos de quien -en raz\u00f3n del v\u00ednculo afectivo y legal- deb\u00eda procurar su protecci\u00f3n\u201d. <br \/><strong>Hecho<\/strong><br \/>El ataque se produjo  en el domicilio que compart\u00eda con el acusado, en el barrio El Bosque, de la localidad de Salsipuedes. El tribunal -por unanimidad- consider\u00f3 acreditado que Romero la golpe\u00f3 en la cabeza con alg\u00fan elemento duro, lo que provoc\u00f3 su desvanecimiento y posterior muerte en el Hospital de Urgencias de la ciudad de C\u00f3rdoba.<br \/>La C\u00e1mara valor\u00f3 como indicio en contra del acusado que haya decido trasladar a la v\u00edctima en ese estado -desvanecida- hasta el Hospital de Urgencias, cuando ten\u00eda otros nosocomios o centros de asistencia m\u00e9dica m\u00e1s cercanos a su domicilio para prestarle una atenci\u00f3n r\u00e1pida.<br \/>La sentencia puntualiza que el imputado opt\u00f3 por recorrer 43 kil\u00f3metros hasta la ciudad capital, es decir, manejar unos 40 minutos en auto con su mujer herida e inconsciente, en lugar de llevar a la v\u00edctima a los centros m\u00e9dicos p\u00fablicos y privados de la zona (R\u00edo Ceballos o Villa Allende) que est\u00e1n ubicados a poca distancia de la residencia de la pareja (entre 6 y 24 minutos en auto).<br \/>En tal sentido, descart\u00f3 la figura del homicidio preterintencional (art. 81, inc. 1\u00b0, letra \u201cb\u201d, del C\u00f3digo Penal), propiciada por la defensa t\u00e9cnica del imputado, es decir, que el imputado no haya querido matar sino provocar un da\u00f1o a la salud. El tribunal enfatiz\u00f3 que el n\u00famero indeterminado de golpes con sus pu\u00f1os y la fuerza desplegada con aquellos golpes en los sectores vitales del cuerpo de su esposa (como la cabeza) revela que la intenci\u00f3n del autor fue causar la muerte. <br \/>Finalmente, el tribunal concluy\u00f3 que qued\u00f3 demostrado que el suceso delictivo en cuesti\u00f3n fue cometido por el acusado en contra de la v\u00edctima, mediando violencia de g\u00e9nero. En tal sentido, los camaristas se\u00f1alaron que se configur\u00f3 una manifestaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n por la desigualdad real entre el var\u00f3n y la mujer, ejercida contra esta \u00faltima por su condici\u00f3n de tal, aprovechando dicha circunstancia para ejercer violencia (en diferentes modalidades) sobre ella, lo que ocurri\u00f3 en indeterminadas oportunidades, proyect\u00e1ndose en un considerable per\u00edodo de tiempo, a trav\u00e9s de m\u00faltiples actos de violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 4\u00b0 Nominaci\u00f3n de la Ciudad de C\u00f3rdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a prisi\u00f3n perpetua del imputado Fabi\u00e1n Alejandro Romero por el crimen de Margarita Bascu\u00f1an Sanchez, oriunda de Chile.<br \/>\nEl tribunal integrado por los camaristas Enrique Berger, Mar\u00eda Antonia de la R\u00faa y Luis Miguel Nassiz, junto con jurados populares, consider\u00f3 al acusado autor responsable del delito de homicidio doblemente calificado, por el v\u00ednculo y por mediar violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nCon fundamento en los presupuestos de la responsabilidad civil, los camaristas hicieron lugar parcialmente a la reparaci\u00f3n integral requerida por la asesora letrada de v\u00edctimas Claudia Heredia, en su car\u00e1cter de apoderada del hijo leg\u00edtimo y heredero forzoso de la v\u00edctima, quien se constituy\u00f3 como querellante particular y actor civil en la causa.<br \/>\nEn consecuencia, conden\u00f3 al acusado a pagarle al hijo y heredero de la v\u00edctima 63 millones de pesos, m\u00e1s intereses, en concepto de da\u00f1o mo..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1069191,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/720-1251.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1069190"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1069190"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1069190\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1069191"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1069190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1069190"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1069190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}