{"id":1069863,"date":"2024-05-31T13:22:33","date_gmt":"2024-05-31T16:22:33","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/05\/31\/un-juez-le-otorgo-la-filiacion-con-su-padre-biologico-a-un-joven-a-pesar-de-haber-sido-adoptado-de-pequeno\/"},"modified":"2024-05-31T13:22:33","modified_gmt":"2024-05-31T16:22:33","slug":"un-juez-le-otorgo-la-filiacion-con-su-padre-biologico-a-un-joven-a-pesar-de-haber-sido-adoptado-de-pequeno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/05\/31\/un-juez-le-otorgo-la-filiacion-con-su-padre-biologico-a-un-joven-a-pesar-de-haber-sido-adoptado-de-pequeno\/","title":{"rendered":"Un juez le otorg\u00f3 la filiaci\u00f3n con su padre biol\u00f3gico a un joven a pesar de haber sido adoptado de peque\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliaci\u00f3n y Familia de Huinca Renanc\u00f3 declar\u00f3 a un joven de 34 a\u00f1os que hab\u00eda sido adoptado en forma plena cuando era ni\u00f1o, como<strong> hijo extramatrimonial de su progenitor biol\u00f3gico <\/strong>con el objetivo de asegurarle <strong>sus derechos alimentarios y sucesorios.<\/strong><\/p>\n<p>El hombre demandado intent\u00f3 resistir la declaraci\u00f3n del v\u00ednculo, argumentando que<strong> la adopci\u00f3n plena es irrevocable y que extingue todos los v\u00ednculos con la familia de origen<\/strong>. Agreg\u00f3 que la persona adoptada no tiene permitido solicitar la filiaci\u00f3n con sus padres biol\u00f3gicos. <\/p>\n<p>Sin embargo, el juez <strong>Lucas Funes<\/strong> consider\u00f3 que esta defensa estaba basada en una normativa ya derogada. El magistrado resalt\u00f3 que <strong>el reconocimiento del v\u00ednculo con su padre biol\u00f3gico no alteraba en nada los efectos de la adopci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Y remarc\u00f3 que solo se otorgaba en beneficio del hijo, con el objetivo de asegurarle sus <strong>derechos alimentarios y sucesorios en relaci\u00f3n a sus padres biol\u00f3gicos.<\/strong><\/p>\n<h3>La importancia de la identidad<\/h3>\n<p>La demanda fue iniciada por un joven que fue adoptado cuando ten\u00eda pocos meses de vida. Con el tiempo, tom\u00f3 conocimiento de su historia y se contact\u00f3 con su madre biol\u00f3gica. Esta le revel\u00f3 la identidad de su padre biol\u00f3gico, pero el progenitor le manifest\u00f3 que <strong>\u201cno quer\u00eda saber nada con \u00e9l\u201d.<\/strong> Por eso, el chico recurri\u00f3 a la Justicia para lograr el reconocimiento judicial del v\u00ednculo filial paterno.<\/p>\n<figure><figcaption>Foto ilustrativa: justiciacordoba.gob.ar<\/figcaption><\/figure>\n<p>En el  juicio, el demandado se defendi\u00f3 citando art\u00edculos de una ley que modificaba el C\u00f3digo Civil de V\u00e9lez Sarsfield, que fue derogada y reemplazada por el C\u00f3digo Civil y Comercial (CCC) que entr\u00f3 en vigencia en agosto del 2015. <\/p>\n<p>La nueva legislaci\u00f3n tambi\u00e9n establece que la adopci\u00f3n plena es irrevocable y suprime todo v\u00ednculo con la familia de origen pero le reconoce al hijo adoptado dos derechos: <strong>a solicitar informaci\u00f3n de sus padres biol\u00f3gicos, en raz\u00f3n de su derecho a la identidad; y a iniciar acci\u00f3n de filiaci\u00f3n biol\u00f3gica s\u00f3lo con fines alimentarios o sucesorios. <\/strong><\/p>\n<p>Esto quiere decir que el hijo puede solicitar el reconocimiento de sus padres biol\u00f3gicos<strong> para pedirles alimentos y conservar el derecho a heredarlos<\/strong>, lo que no afecta en nada al v\u00ednculo con sus padres adoptivos. <\/p>\n<p>Es importante destacar que <strong>el padre biol\u00f3gico del hijo adoptado no tiene ning\u00fan derecho derivado de la responsabilidad parental, y tampoco sobre los bienes o patrimonio del hijo.<\/strong><\/p>\n<p>El magistrado valor\u00f3 que para acreditar el v\u00ednculo pueden aportarse todo tipo de pruebas, pero la m\u00e1s importante de ellas es el examen de ADN, y como en este <strong>estaba acreditado el nexo biol\u00f3gico por medio de un ADN, el juez Funes concluy\u00f3 que correspond\u00eda otorgar la filiaci\u00f3n <\/strong>sin m\u00e1s consideraciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliaci\u00f3n y Familia de Huinca Renanc\u00f3 declar\u00f3 a un joven de 34 a\u00f1os que hab\u00eda sido adoptado en forma plena cuando era ni\u00f1o, como hijo extramatrimonial de su progenitor biol\u00f3gico con el objetivo de asegurarle sus derechos alimentarios y sucesorios.<br \/>\nEl hombre demandado intent\u00f3 resistir la declaraci\u00f3n del v\u00ednculo, argumentando que la adopci\u00f3n plena es irrevocable y que extingue todos los v\u00ednculos con la familia de origen. Agreg\u00f3 que la persona adoptada no tiene permitido solicitar la filiaci\u00f3n con sus padres biol\u00f3gicos.<br \/>\nSin embargo, el juez Lucas Funes consider\u00f3 que esta defensa estaba basada en una normativa ya derogada. El magistrado resalt\u00f3 que el reconocimiento del v\u00ednculo con su padre biol\u00f3gico no alteraba en nada los efectos de la adopci\u00f3n.<br \/>\nY remarc\u00f3 que solo se otorgaba en beneficio del hijo, con el objetivo de asegurarle sus derechos alimentarios y sucesorios en relaci\u00f3n a sus padres biol\u00f3gicos.<br \/>\nLa importancia de la identidadLa demanda fue inic..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1069864,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/720-1331.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1069863"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1069863"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1069863\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1069864"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1069863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1069863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1069863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}