{"id":1069877,"date":"2024-05-31T14:32:37","date_gmt":"2024-05-31T17:32:37","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/05\/31\/milei-organizo-la-jefatura-de-gabinete-inconstitucionalmente\/"},"modified":"2024-05-31T14:32:37","modified_gmt":"2024-05-31T17:32:37","slug":"milei-organizo-la-jefatura-de-gabinete-inconstitucionalmente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/05\/31\/milei-organizo-la-jefatura-de-gabinete-inconstitucionalmente\/","title":{"rendered":"Milei organiz\u00f3 la Jefatura de Gabinete inconstitucionalmente"},"content":{"rendered":"<p>Una vez m\u00e1s, el presidente <strong>Javier Milei,<\/strong> como es su costumbre, pas\u00f3 por encima de disposiciones constitucionales b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Tras la renuncia de <strong>Nicol\u00e1s Posse <\/strong>como Jefe de Gabinete, con fecha 27 de mayo de este a\u00f1o 2024, en la cuenta de X (Twitter) de la Oficina del Presidente sostuvo: \u201cEl <strong>Dr. Guillermo Francos<\/strong> asumir\u00e1 cargo de Jefe de Gabinete de Ministros con el objeto de brindar mayor volumen pol\u00edtico a la Jefatura de Gabinete. En ese marco, <strong>la Jefatura absorber\u00e1 las competencias del Ministerio del Interior, en una Secretar\u00eda de Interior, a cargo del Dr. Lisandro Catal\u00e1n<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>De esta manera viol\u00f3 la constituci\u00f3n nacional (art. 100, inc. 13 in fine C.N.). Adem\u00e1s, implica una afrenta al federalismo, ya que <strong>se degrad\u00f3 a Secretar\u00eda del Interior a Ministerio del Interior<\/strong>, cuya funci\u00f3n principal es la relaci\u00f3n es la relaci\u00f3n directa de la Naci\u00f3n con las provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (CABA).<\/p>\n<p>Todo ello, tambi\u00e9n, en medio de un capricho ilegal de mantener el n\u00famero de ocho ministerios, dado que reserva un ministerio, que todav\u00eda no se sabe de qu\u00e9, para <strong>Federico Sturzenegger<\/strong>.  <\/p>\n<h3><strong> Jefe de Gabinete<\/strong><\/h3>\n<p>En 1994, se busc\u00f3 trabajar un camino, por el cual se pudiera atenuar el sistema presidencialista y lograr una f\u00f3rmula intermedia entre el presidencialismo y el parlamentarismo.<\/p>\n<p>En la reforma constitucional de 1994, se cre\u00f3 <strong>la figura del \u201cJefe de Gabinete\u201d<\/strong>, que no es un ministro m\u00e1s, tiene la \u201cresponsabilidad pol\u00edtica ante el Congreso de la Naci\u00f3n\u201d y ejerce \u201cla administraci\u00f3n general del pa\u00eds\u201d, (art. 100, inc. 1 C.N.).<\/p>\n<p> Con ese funcionario, se pretendi\u00f3, aliviar la tarea presidencial, dar posibilidad que el Congreso pudiera fiscalizar mejor a la administraci\u00f3n p\u00fablica y lograr una buena articulaci\u00f3n fluida entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Ello as\u00ed, ya que prev\u00e9, que el Jefe de Gabinete \u201cdebe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus C\u00e1maras, para informar de la marcha del gobierno\u201d, (art. 101 C.N.).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Jefe de Gabinete coordina, prepara los asuntos a tratar y convoca \u201clas reuniones de gabinete de ministros, presidi\u00e9ndolas en caso de ausencia del presidente\u201d, (art. 100, inc. 5 C.N.). Asimismo, coordina y controla \u201clas actividades de los Ministerios y de las distintas \u00e1reas a su cargo realizando su programaci\u00f3n y control estrat\u00e9gico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administraci\u00f3n e incrementar su eficacia\u201d, (Ley de Ministerios 22.520, art. 16, inc. 5). O sea, tiene una funci\u00f3n de articulaci\u00f3n, por sobre la propia de cada uno de los otros ministros.<\/p>\n<h3><strong> Ministerio del Interior<\/strong><\/h3>\n<p>A su vez, hay que se\u00f1alar, que el <strong>Ministerio del Interior era el primero de los cinco ministerios que concretamente determin\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1853<\/strong>, fijando un orden de importancia propia de las funciones que le competen, (art\u00edculo 84 C.N.).<\/p>\n<p>Luego, la ley 80 de 1856 fij\u00f3 de manera espec\u00edfica la competencia e importancia central. En la norma se establec\u00eda que, \u201cpor el Ministerio del Interior correr\u00e1n los ramos de Gobierno y Polic\u00eda de los territorios federales, relaciones con las provincias confederadas y todos los que no est\u00e9n expresamente se\u00f1alados a los otros Ministerios\u201d, (art. 1).<\/p>\n<p>El primer Ministro del Interior fue <strong>Jos\u00e9 Benjam\u00edn Gorostiaga<\/strong>, que asumi\u00f3 el 5 de marzo de 1854, nombrado por el presidente de la Naci\u00f3n <strong>Justo Jos\u00e9 de Urquiza<\/strong>.<\/p>\n<p>Luego la constituci\u00f3n reformada de 1860, con la incorporaci\u00f3n de la provincia de Bs. As., mantuvo al Ministerio del Interior, como el primero de la n\u00f3mina de ministerios que establec\u00eda a tener, para colaborar con el Poder Ejecutivo, (art. 87 C.N.).<\/p>\n<p>Siempre dicho ministerio ha sido el destacado y puesto como el principal, porque por dicha cartera se maneja, fundamentalmente, la din\u00e1mica federal en la relaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n, la Provincias y la CABA. <strong>Ha tenido su presencia institucional y funcionado como tal durante 171 a\u00f1os y lo que ha hecho Milei, es una degradaci\u00f3n simb\u00f3lica negativa<\/strong>, que implica dar menor rango a las problem\u00e1ticas del pa\u00eds Interior que gobierna.<\/p>\n<p>A\u00fan m\u00e1s, la Ley 22.520 de Ministerios, entre otras importantes funciones, le fija que: \u201c<strong>Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Naci\u00f3n y al Jefe de Gabinete de Ministros<\/strong>, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno pol\u00edtico interno y al ejercicio pleno de los principios y garant\u00edas constitucionales, asegurando y preservando el r\u00e9gimen republicano, representativo y federal; a la promoci\u00f3n y desarrollo en el pa\u00eds de la actividad tur\u00edstica, a la definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento\u201d, (art. 17).<\/p>\n<h3><strong>El Jefe de Gabinete no puede desempe\u00f1ar otro Ministerio<\/strong><\/h3>\n<p>No obstante, lo antes referido, Milei ha rebajado el Ministerio del Interior que, como se ha dicho, tiene a su cargo importantes funciones en la din\u00e1mica de un estado federal. Ahora, ha sido transformado en una Secretar\u00eda de rango inferior a Ministerio. Un Secretario de Interior no tiene facultades para decidir sin consultar con el Jefe de Gabinete de qui\u00e9n depende y que tiene otras important\u00edsimas funciones y competencias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a diferencia de los otros Ministros, los Secretarios, no son invitados regularmente a las reuniones de Gabinete con el Presidente, por lo que sus propuestas no llegan directamente al Poder Ejecutivo con la fuerza y las prioridades que se les pudiera dar, para las decisiones del Gobierno.<\/p>\n<p>Lo referido es grave, a lo que hay que agregar, que los constituyentes dada la funci\u00f3n de importancia que se le asigna al Jefe de Gabinete, expresamente establecieron, que<strong> \u201cno podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente otro ministerio<\/strong>\u201d, (art. 100, inc. 13 in fine C.N.).<\/p>\n<p>Al respecto, como lo bien sostiene <strong>Javier I. Barraza<\/strong>, lo dispuesto\u201c<strong>implica que, en caso de ausencia transitoria de un ministro, el jefe de gabinete de ministros no puede reemplazarlo, tal como ocurre entre los ministros; es m\u00e1s, esta normativa implicar\u00eda la voluntad del constituyente de crear una figura distinta a la de los otros ministros\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto por el Presidente Milei, no s\u00f3lo viola la constituci\u00f3n, porque se le asigna al Jefe de Gabinete funciones propias del Ministro del Interior, funciones de importancia central a las que dif\u00edcilmente pueda ocuparse, sino que, a su vez, al no haber Ministro del Interior, no habr\u00e1 la preeminencia, en primer lugar, que la Constituci\u00f3n le ha dado al Ministro del Interior, para que, naturalmente reemplace al Jefe de Gabinete, en caso de ausencia transitoria de \u00e9ste, (Decreto 991\/2016, art. 1).<\/p>\n<p>Evidentemente, al gobierno le importa poco lo institucional que debe respetar y el debido funcionamiento de la din\u00e1mica gubernamental prevista constitucionalmente.<\/p>\n<p><strong>Dr. Miguel Julio Rodr\u00edguez Villafa\u00f1e<\/strong><\/p>\n<p>Abogado constitucionalista cordob\u00e9s y periodista de opini\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una vez m\u00e1s, el presidente Javier Milei, como es su costumbre, pas\u00f3 por encima de disposiciones constitucionales b\u00e1sicas.<br \/>\nTras la renuncia de Nicol\u00e1s Posse como Jefe de Gabinete, con fecha 27 de mayo de este a\u00f1o 2024, en la cuenta de X (Twitter) de la Oficina del Presidente sostuvo: \u201cEl Dr. Guillermo Francos asumir\u00e1 cargo de Jefe de Gabinete de Ministros con el objeto de brindar mayor volumen pol\u00edtico a la Jefatura de Gabinete. En ese marco, la Jefatura absorber\u00e1 las competencias del Ministerio del Interior, en una Secretar\u00eda de Interior, a cargo del Dr. Lisandro Catal\u00e1n\u201d.<br \/>\nDe esta manera viol\u00f3 la constituci\u00f3n nacional (art. 100, inc. 13 in fine C.N.). Adem\u00e1s, implica una afrenta al federalismo, ya que se degrad\u00f3 a Secretar\u00eda del Interior a Ministerio del Interior, cuya funci\u00f3n principal es la relaci\u00f3n es la relaci\u00f3n directa de la Naci\u00f3n con las provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (CABA).<br \/>\nTodo ello, tambi\u00e9n, en medio de un capricho ilegal de mantener el n\u00famero de ocho minist..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1069878,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/720-1333.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1069877"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1069877"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1069877\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1069878"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1069877"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1069877"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1069877"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}