{"id":1075002,"date":"2024-06-14T13:23:03","date_gmt":"2024-06-14T16:23:03","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/06\/14\/condenaron-internacionalmente-a-la-argentina-por-no-haber-esclarecido-el-atentado-a-la-amia\/"},"modified":"2024-06-14T13:23:03","modified_gmt":"2024-06-14T16:23:03","slug":"condenaron-internacionalmente-a-la-argentina-por-no-haber-esclarecido-el-atentado-a-la-amia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/06\/14\/condenaron-internacionalmente-a-la-argentina-por-no-haber-esclarecido-el-atentado-a-la-amia\/","title":{"rendered":"Condenaron internacionalmente a la Argentina por no haber esclarecido el atentado a la AMIA"},"content":{"rendered":"<p>La<strong>Corte Interamericana de Derechos Humanos<\/strong>(<strong>CorteIDH<\/strong>) <strong>declar\u00f3 responsable a la Argentina por la violaci\u00f3n a los derechos de las v\u00edctimas en el esclarecimiento al atentado a la AMIA, ocurrido hace casi 30 a\u00f1os.<\/strong> <\/p>\n<p>El fallo del tribunal internacional se bas\u00f3 en la propia aceptaci\u00f3n del Estado argentino, en los gobiernos de N\u00e9stor Kirchner y Alberto Fern\u00e1ndez. <\/p>\n<p>\u201c<strong>Esta Corte concluye que el Estado incurri\u00f3 en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la regi\u00f3n\u201d,<\/strong>fundament\u00f3.<\/p>\n<p><strong>\u201cLas faltas del Estado a su deber de investigar, las dilaciones injustificadas al proceso y, en general, la falta de esclarecimiento y la situaci\u00f3n de impunidad, han provocado en los familiares de las v\u00edctimas sentimientos de angustia, tristeza y frustraci\u00f3n\u201d,<\/strong> sostuvo en su resoluci\u00f3n el m\u00e1ximo tribunal. <\/p>\n<p>Cabe remarcar que, en esa l\u00ednea, <strong>se intim\u00f3 al Estado a indemnizar a las v\u00edctimas.<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que clasificar toda la informaci\u00f3n de los servicios de inteligencia como reservada es contrario al derecho a buscar y recibir informaci\u00f3n consagrado en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. Y <strong>dispuso remover todos los obst\u00e1culos que mantienen la impunidad<\/strong>. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el tribunal internacional estableci\u00f3 que el Estado argentino <strong>deber\u00e1 hacer un acto de reconocimiento internacional de su responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<figure><figcaption>X de Corte Interamericana de Derechos Humanos<\/figcaption><\/figure>\n<p>\u201cLa Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisar\u00e1 el cumplimiento \u00edntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, y <strong>dar\u00e1 por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia\u201d, indica la resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<h3><strong>El mayor atentado de la historia argentina<\/strong><\/h3>\n<p>El 18 de julio de 1994, a las 9:53, <strong>un coche bomba subi\u00f3 a la vereda e impact\u00f3 contra el frente del edificio de la AMIA,<\/strong> ubicado en calle Pasteur 633 de la ciudad de Buenos Aires. La Trafic llevaba una combinaci\u00f3n denitrato de amonio -con el agregado para potenciar el nivel de destrucci\u00f3n de aluminio-, un hidrocarburo pesado, trinitrotolueno (T.N.T.) y nitroglicerina.<strong> La carga explosiva fue similar a unos 300 o 400 kilos de TNT. <\/strong><strong>El atentado mat\u00f3 a 85 personas.<\/strong><\/p>\n<p>En la sentencia de este viernes, la Corte IDH agreg\u00f3 que las &quot;faltas a la debida diligencia implicaron, por una parte, un mal manejo del material probatorio y la escena del hecho y, por otra parte, una conducci\u00f3n deficiente del desarrollo de la investigaci\u00f3n&quot;.<\/p>\n<p>&quot;Adem\u00e1s, <strong>se comprobaron una serie de maniobras realizadas por agentes estatales con el fin de obstaculizar la investigaci\u00f3n y encubrir a los verdaderos autores,<\/strong> los cuales, a la fecha, no han podido ser identificados, juzgados y eventualmente sancionados. <strong>Frente a estas maniobras de encubrimiento, se origin\u00f3 un nuevo deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de este encubrimiento, deber que tampoco ha sido ejecutado de manera diligente ni en un plazo razonable<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPor todo lo anterior, <strong>a casi 30 a\u00f1os del atentado todav\u00eda no se tiene claridad sobre lo acontecido, sus responsables, ni las razones por las cuales el Estado utiliz\u00f3 su aparato judicial para encubrir y obstaculizar la investigaci\u00f3n. De esta forma, la Corte considera que el Estado es responsable por la violaci\u00f3n\u201d<\/strong>, sostuvo la sentencia.<\/p>\n<h3>Las medidas ordenadas para la reparaci\u00f3n integral del atentado<\/h3>\n<p>El tribunal determin\u00f3 las siguientes medidas de reparaci\u00f3n integral:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Obligaci\u00f3n de investigar:<\/strong> se orden\u00f3 al Estado, de forma inmediata, remover todos los obst\u00e1culos que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y\/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso, su encubrimiento y, as\u00ed, poder establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable.<\/li>\n<li><strong>Medidas de satisfacci\u00f3n<\/strong>: se exigi\u00f3 la publicaci\u00f3n de la sentencia y de su resumen, la realizaci\u00f3n de un acto p\u00fablico de reconocimiento y un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, y la creaci\u00f3n de un archivo hist\u00f3rico accesible a todo el p\u00fablico sobre los hechos del atentado, la investigaci\u00f3n, su encubrimiento y el rol de las asociaciones de v\u00edctimas.<\/li>\n<li><strong>Garant\u00edas de no repetici\u00f3n<\/strong>: se orden\u00f3 que el Estado regule la incorporaci\u00f3n como evidencia judicial de informaci\u00f3n de inteligencia y desarrolle un programa de capacitaci\u00f3n sobre su utilizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se requiri\u00f3 dar pleno acceso a las v\u00edctimas y a los querellantes a todas las investigaciones e informaci\u00f3n vinculada con el atentado y su encubrimiento. Se dispuso que la totalidad de los archivos sean ubicados en un mismo espacio f\u00edsico, donde se garantice su correcta conservaci\u00f3n. Por \u00faltimo, se orden\u00f3 que se implemente la creaci\u00f3n de un \u00e1rea de an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n de inteligencia desclasificada.<\/li>\n<li><strong>Indemnizaciones compensatorias:<\/strong> se orden\u00f3 pagar las sumas monetarias fijadas en la sentencia por los conceptos relativos al da\u00f1o material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con informaci\u00f3n de Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LaCorte Interamericana de Derechos Humanos(CorteIDH) declar\u00f3 responsable a la Argentina por la violaci\u00f3n a los derechos de las v\u00edctimas en el esclarecimiento al atentado a la AMIA, ocurrido hace casi 30 a\u00f1os.<br \/>\nEl fallo del tribunal internacional se bas\u00f3 en la propia aceptaci\u00f3n del Estado argentino, en los gobiernos de N\u00e9stor Kirchner y Alberto Fern\u00e1ndez.<br \/>\n\u201cEsta Corte concluye que el Estado incurri\u00f3 en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la regi\u00f3n\u201d,fundament\u00f3.<br \/>\n\u201cLas faltas del Estado a su deber de investigar, las dilaciones injustificadas al proceso y, en general, la falta de esclarecimiento y la situaci\u00f3n de impunidad, han provocado en los familiares de las v\u00edctimas sentimientos de angustia, tristeza y frustraci\u00f3n\u201d, sostuvo en su resoluci\u00f3n el m\u00e1ximo tribunal.<br \/>\nCabe remarcar que, en esa l\u00ednea, se intim\u00f3 al Estado a indemnizar a las v\u00edctimas.<br \/>\nTambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que clasificar toda la informaci\u00f3n de los servicios de inteligencia ..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1075003,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/720-592.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1075002"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1075002"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1075002\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1075003"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1075002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1075002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1075002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}