{"id":1086278,"date":"2024-07-19T21:13:41","date_gmt":"2024-07-20T00:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/07\/19\/comunicado-del-comite-ejecutivo-de-la-afa-sobre-las-sociedades-anonimas-deportivas\/"},"modified":"2024-07-19T21:13:41","modified_gmt":"2024-07-20T00:13:41","slug":"comunicado-del-comite-ejecutivo-de-la-afa-sobre-las-sociedades-anonimas-deportivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/07\/19\/comunicado-del-comite-ejecutivo-de-la-afa-sobre-las-sociedades-anonimas-deportivas\/","title":{"rendered":"Comunicado del Comit\u00e9 Ejecutivo de la AFA sobre las Sociedades An\u00f3nimas Deportivas"},"content":{"rendered":"<p>Ante la tergiversada interpretaci\u00f3n realizada por ciertos medios de comunicaci\u00f3n masivos en recientes publicaciones period\u00edsticas sobre cierta regulaci\u00f3n o normativa dictada en la fecha, la cual permitir\u00eda a clubes de f\u00fatbol transformarse en sociedades an\u00f3nimas, la AFA, a fin de evitar confusi\u00f3n entre sus asociaciones miembros que tal vez no tienen los medios o recursos para obtener asesoramiento t\u00e9cnico profesional en la materia, se ve en la obligaci\u00f3n de proporcionar informaci\u00f3n correcta y completa.<\/p>\n<p>Con fecha 15 de julio de 2024, el organismo de control en materia societaria con jurisdicci\u00f3n exclusiva en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a saber, la Inspecci\u00f3n General de Justicia (IGJ), dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n General 15\/2024 (en adelante, la Resoluci\u00f3n), como parte de las modificaciones que viene realizando desde principios de este a\u00f1o con significativos cambios de criterios respecto de la gesti\u00f3n anterior. As\u00ed, bajo dicho contexto, mediante la Resoluci\u00f3n, adem\u00e1s de modificar diversa normativa de la Inspecci\u00f3n General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en materias varias, introdujo ciertas modificaciones en relaci\u00f3n a las asociaciones civiles (entre las cuales se encuentran los clubes) que tienen domicilio legal exclusivamente en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. <\/p>\n<p>Solo a t\u00edtulo informativo, las modificaciones en cuesti\u00f3n en materia de asociaciones civiles realizadas por la IGJ, a grandes rasgos, permiten que, a partir de la vigencia de la norma (1 de noviembre de 2024), las asociaciones civiles puedan ser socias de sociedades an\u00f3nimas y\/o que las asociaciones civiles puedan transformarse en sociedades an\u00f3nimas (extremos antes no permitidos).<\/p>\n<p>En efecto, destacamos que dichas modificaciones dictadas por el organismo local de la Ciudad de Buenos Aires no obligan ni inciden en forma alguna en el estatuto social de la AFA, continuando siendo un requisito indispensable para ser miembro de AFA el ser una \u201cAsociaci\u00f3n Civil sin fines de lucro\u201d, tal como lo decidieron libremente las entidades miembros de AFA. <\/p>\n<p>En este punto, resulta una buena ocasi\u00f3n para aclarar que, AFA ni sus entidades miembros se encuentran en oposici\u00f3n a las llamadas SAD (Sociedades An\u00f3nimas Deportivas) y\/o a que cada asociaci\u00f3n civil (club, sea cual fuere su actividad) pueda decidir libremente la estructura jur\u00eddica a adoptar; ahora bien, a lo que s\u00ed se opone AFA y sus entidades miembros, puesto que es palmariamente inconstitucional, es que se quiera obligar a cualquier ente privado (la AFA y cualquier asociaci\u00f3n civil, lo es) a asociar a entidades con diferente estructura jur\u00eddica a la de sus actuales miembros en clara oposici\u00f3n a sus estatutos conforme as\u00ed lo establecieron sus socios. Al efecto, la justicia federal ha dado principio de raz\u00f3n en este exclusivo punto. <\/p>\n<p>A modo gr\u00e1fico de ejemplo, es como si a los accionistas de una sociedad comercial (ente privado) se los quiera obligar por medio de un decreto del poder ejecutivo a asociar a otros accionistas por intereses particulares del gobierno de turno.En este sentido, cabe recordar que el Juzgado Federal de Mercedes, el pasado 30 de enero de 2024 (resoluci\u00f3n confirmada luego por la C\u00e1mara Federal de San Mart\u00edn n\u00famero I el pasado 4 de abril de 2024), dispuso la suspensi\u00f3n de los art\u00edculos 335\u00b0 y 345 del DNU 70\/2023, los cuales establec\u00edan la prohibici\u00f3n de impedir a una organizaci\u00f3n deportiva el derecho de afiliarse a una confederaci\u00f3n, federaci\u00f3n, asociaci\u00f3n, liga o uni\u00f3n con fundamento en su forma jur\u00eddica, y la obligaci\u00f3n para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de adecuar sus estatutos a los t\u00e9rminos del DNU 70\/2023, por lo que de ninguna manera se podr\u00eda obligar a la AFA a adecuar sus estatutos a los t\u00e9rminos del DNU en este sentido y\/o prohibir que no se admita a un miembro por no ser una Asociaci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Sumado a dicho fallo, el pasado 11 de julio de 2024, la Direcci\u00f3n Provincial de Personas Jur\u00eddicas declar\u00f3 irregular e ineficaz la Asamblea del Centro de Fomento Social y Deportivo Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez que habilitaba la chance de convertirse en una sociedad an\u00f3nima deportiva, manifestando al respecto:<\/p>\n<p> \u201cEl pretendido cambio de paradigma toc\u00f3 una fibra muy sensible en la poblaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds, y los clubes-o entidades en sus diferentes conformaciones- son s\u00edmbolos que est\u00e1n consustanciados con la identidad nacional. Los clubes no son solo formadores de deportistas, sino tambi\u00e9n -y m\u00e1s importante- de personas de bien; son \u00e1mbitos de reuni\u00f3n de vecinos, de fomento de diversas actividades, de crecimiento barrial, etc. Y los clubes son el \u00e1mbito de contenci\u00f3n para cientos de miles de personas. No es dif\u00edcil pensar, entonces, que cuando dejen de ser asociaciones civiles, tambi\u00e9n dejar\u00e1n de cumplir ese rol cultural y social que es indispensable. Misma consecuencia puede asumirse, aunque no dejen de ser asociaciones civiles, pero permitan el ingreso de capitales privados sedientos de generar ganancias a toda costa\u201d.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, las gen\u00e9ricas modificaciones introducidas por la IGJ para las asociaciones civiles radicadas exclusivamente en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires no inciden ni modifican en absoluto los requisitos para los clubes miembros de la Asociaci\u00f3n del F\u00fatbol Argentino, que, conforme lo estableci\u00f3 su asamblea (\u00f3rgano de gobierno m\u00e1ximo), deber\u00e1n ser \u00fanicamente asociaciones civiles sin fines de lucro con personer\u00eda reconocida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante la tergiversada interpretaci\u00f3n realizada por ciertos medios de comunicaci\u00f3n masivos en recientes publicaciones period\u00edsticas sobre cierta regulaci\u00f3n o normativa dictada en la fecha, la cual permitir\u00eda a clubes de f\u00fatbol transformarse en sociedades an\u00f3nimas, la AFA, a fin de evitar confusi\u00f3n entre sus asociaciones miembros que tal vez no tienen los medios o recursos para obtener asesoramiento t\u00e9cnico profesional en la materia, se ve en la obligaci\u00f3n de proporcionar informaci\u00f3n correcta y completa.<br \/>\nCon fecha 15 de julio de 2024, el organismo de control en materia societaria con jurisdicci\u00f3n exclusiva en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a saber, la Inspecci\u00f3n General de Justicia (IGJ), dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n General 15\/2024 (en adelante, la Resoluci\u00f3n), como parte de las modificaciones que viene realizando desde principios de este a\u00f1o con significativos cambios de criterios respecto de la gesti\u00f3n anterior. 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