{"id":1088316,"date":"2024-07-25T13:54:05","date_gmt":"2024-07-25T16:54:05","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/07\/25\/condenaron-a-aseguradora-que-genero-cargos-indebidos-en-tarjeta-de-credito-por-servicio-no-solicitado\/"},"modified":"2024-07-25T13:54:05","modified_gmt":"2024-07-25T16:54:05","slug":"condenaron-a-aseguradora-que-genero-cargos-indebidos-en-tarjeta-de-credito-por-servicio-no-solicitado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/07\/25\/condenaron-a-aseguradora-que-genero-cargos-indebidos-en-tarjeta-de-credito-por-servicio-no-solicitado\/","title":{"rendered":"Condenaron a aseguradora que gener\u00f3 cargos indebidos en tarjeta de cr\u00e9dito por servicio no solicitado"},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado en lo Civil y Comercial de 37\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba hizo lugar a una demanda y <strong>conden\u00f3 a una aseguradora a restituir los montos indebidamente cobrados como as\u00ed tambi\u00e9n a pagar una suma de dinero en concepto de da\u00f1o moral y punitivo.<\/strong><\/p>\n<p>El titular de una tarjeta de cr\u00e9dito inici\u00f3 una causa por da\u00f1os y perjuicios contra la empresa <strong>BBVA Seguros Argentina S.A, luego de advertir 72 transacciones no autorizadas en su resumen de cuenta<\/strong> (seis operaciones mensuales durante un a\u00f1o). Todas estaban relacionadas con <strong>un servicio que no hab\u00eda solicitado el cual gener\u00f3 cargos indebidos.<\/strong><\/p>\n<p>Dicha resoluci\u00f3n fue apelada por ambas partes ante la<strong> C\u00e1mara en lo Civil y Comercial de 7\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba<\/strong>, integrada por los vocales Jorge Miguel Flores, Rub\u00e9n Atilio Remigio y Jorge Eduardo Arrambide. <\/p>\n<p>El tribunal de apelaciones acept\u00f3 el recurso del titular de la tarjeta de cr\u00e9dito y, en consecuencia, <strong>elev\u00f3 el monto del da\u00f1o punitivo, agreg\u00f3 intereses moratorios al da\u00f1o emergente y orden\u00f3 la publicaci\u00f3n de la sentencia.<\/strong><\/p>\n<h3>El juicio<\/h3>\n<p>En el juicio que se llev\u00f3 adelante luego de la investigaci\u00f3n, se demostr\u00f3 que<strong> los seguros fueron activados sin el consentimiento ni el conocimiento del demandante.<\/strong> Se prob\u00f3 que las p\u00f3lizas carec\u00edan de su firma. Adem\u00e1s, la empresa no aport\u00f3 evidencia que explicara cu\u00e1ndo y c\u00f3mo o por qu\u00e9 medio el consumidor habr\u00eda requerido dichos seguros. <\/p>\n<figure><figcaption>La justicia conden\u00f3 a BBVA Seguros Argentina. Foto: \u00c1mbito.<\/figcaption><\/figure>\n<p>Seg\u00fan el tribunal, estas inconductas pusieron de relieve <strong>el incumplimiento del proveedor del deber de informaci\u00f3n y trato digno, as\u00ed como su falta de colaboraci\u00f3n para esclarecer la situaci\u00f3n planteada y su desinter\u00e9s en buscar una soluci\u00f3n real. <\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara destac\u00f3 que \u201ca pesar de las distintas oportunidades que tuvo la demandada para dar una respuesta acabada y una soluci\u00f3n \u00edntegra al reclamo del actor,<strong> se mantuvo incumplidora de sus obligaciones escapando a las reglas y principios de buena fe; por el contrario, se vali\u00f3 de su posici\u00f3n dominante para ejercer abusivamente de sus derechos\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la determinaci\u00f3n del monto del da\u00f1o punitivo, por mayor\u00eda, la C\u00e1mara aplic\u00f3 la unidad establecida por la nueva normativa que remite al valor de la canasta b\u00e1sica, seg\u00fan los informes publicados por el Instituto Nacional de Estad\u00edsticas y Censos de la Rep\u00fablica Argentina (Indec). Por mayor\u00eda, <strong>elev\u00f3 la multa al valor equivalente a seis canastas b\u00e1sicas.<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, la publicaci\u00f3n de la sentencia hab\u00eda sido rechazada por el juzgado de primera instancia. Sin embargo, la C\u00e1mara<strong> orden\u00f3 su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Judicial y en los medios digitales del Poder Judicial de C\u00f3rdoba a efectos de que \u201cla ciudadan\u00eda en general conozca fehacientemente las resoluciones en que pueden verse involucrados sus intereses, poni\u00e9ndolos en alerta de las negociaciones o los riesgos que pueden ser pasibles de sufrir\u201d. <\/strong><\/p>\n<p>\u201cLa publicidad de la sentencia es un elemento m\u00e1s, con evidente finalidad preventiva y disuasiva, que se suma a la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores, de raigambre constitucional\u201d, agreg\u00f3 el tribunal.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Fiscal\u00eda de C\u00e1mara cit\u00f3 la doctrina que sostiene que la publicaci\u00f3n de la sentencia genera efectos en la \u201creputaci\u00f3n de los proveedores\u201d; toda vez que \u201cciertos sujetos cuidaran su conducta no tanto por la convicci\u00f3n o deseo de \u2018hacer las cosas bien\u2019, sino por evitar las consecuencias negativas de la difusi\u00f3n de resoluciones que los dejen mal parados frente a los consumidores\u201d. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado en lo Civil y Comercial de 37\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba hizo lugar a una demanda y conden\u00f3 a una aseguradora a restituir los montos indebidamente cobrados como as\u00ed tambi\u00e9n a pagar una suma de dinero en concepto de da\u00f1o moral y punitivo.<br \/>\nEl titular de una tarjeta de cr\u00e9dito inici\u00f3 una causa por da\u00f1os y perjuicios contra la empresa BBVA Seguros Argentina S.A, luego de advertir 72 transacciones no autorizadas en su resumen de cuenta (seis operaciones mensuales durante un a\u00f1o). Todas estaban relacionadas con un servicio que no hab\u00eda solicitado el cual gener\u00f3 cargos indebidos.<br \/>\nDicha resoluci\u00f3n fue apelada por ambas partes ante la C\u00e1mara en lo Civil y Comercial de 7\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba, integrada por los vocales Jorge Miguel Flores, Rub\u00e9n Atilio Remigio y Jorge Eduardo Arrambide.<br \/>\nEl tribunal de apelaciones acept\u00f3 el recurso del titular de la tarjeta de cr\u00e9dito y, en consecuencia, elev\u00f3 el monto del da\u00f1o punitivo, agreg\u00f3 intereses moratorios al da\u00f1o emerg..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1088317,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/720-807.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1088316"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1088316"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1088316\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1088317"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1088316"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1088316"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1088316"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}