{"id":1089887,"date":"2024-07-29T19:23:34","date_gmt":"2024-07-29T22:23:34","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/07\/29\/pidio-establecer-comunicacion-con-su-padre-pero-este-se-niega-y-la-justicia-reprocho-esa-conducta-moral\/"},"modified":"2024-07-29T19:23:34","modified_gmt":"2024-07-29T22:23:34","slug":"pidio-establecer-comunicacion-con-su-padre-pero-este-se-niega-y-la-justicia-reprocho-esa-conducta-moral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/07\/29\/pidio-establecer-comunicacion-con-su-padre-pero-este-se-niega-y-la-justicia-reprocho-esa-conducta-moral\/","title":{"rendered":"Pidi\u00f3 establecer comunicaci\u00f3n con su padre, pero \u00e9ste se niega y la Justicia reproch\u00f3 esa conducta \u00abmoral\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado de Familia de 2\u00b0 Nominaci\u00f3n de C\u00f3rdoba de la ciudad de C\u00f3rdoba resolvi\u00f3 no establecer un r\u00e9gimen comunicacional entre una adolescente de 15 a\u00f1os y su padre, porque entendi\u00f3 que ser\u00eda infructuoso ante la conducta indiferente y desinteresada del demandado por tener contacto con su hija. En la resoluci\u00f3n, se invit\u00f3 a la adolescente a buscar un espacio terap\u00e9utico donde pueda trabajar sobre el impacto que le genera esta situaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n destac\u00f3 que la comunicaci\u00f3n paterno filial es un \u201cderecho-deber\u201d y \u201cuna relaci\u00f3n bidireccional&quot;. Esto quiere decir que requiere de la intenci\u00f3n y la acci\u00f3n tanto de los hijos como del progenitor no conviviente para poder realizarse exitosamente. A la vez, implica que el progenitor que vive con los hijos fomente y no obstaculice este contacto.<\/p>\n<p>Durante la infancia de la joven, su madre intent\u00f3 propiciar el v\u00ednculo con el progenitor, e incluso justific\u00f3 algunas de sus ausencias ante la ni\u00f1a, para que esta no tuviera una mala imagen de \u00e9l. Hoy es la joven quien busca generar un v\u00ednculo con su padre. Pero pese a los esfuerzos de ambas, el progenitor nunca se acerc\u00f3 a la hija.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el juez Gabriel Tavip, su \u201creprochable desinter\u00e9s\u201d qued\u00f3 demostrado acabadamente por su conducta procesal, ya que el padre nunca realiz\u00f3 propuesta de r\u00e9gimen comunicacional ni se present\u00f3 a las audiencias fijadas para tratar el pedido iniciado por su hija. Adem\u00e1s, la madre hab\u00eda tenido que iniciar un proceso judicial anterior para lograr el reconocimiento y la determinaci\u00f3n de una cuota alimentaria en favor de la ni\u00f1a.<\/p>\n<p>A pesar de que la decisi\u00f3n fue contraria a lo solicitado por las demandantes, el tribunal valor\u00f3 el inter\u00e9s superior de la adolecente a la hora de resolver. Tom\u00f3 como base el dictamen de la representante complementaria, quien vela por la protecci\u00f3n de los derechos e intereses de los ni\u00f1os y adolescentes involucrados en procesos judiciales. La representante complementaria consider\u00f3 que fijar un r\u00e9gimen comunicacional en estas condiciones \u201crenovar\u00eda las expectativas\u201d en la joven y su probable incumplimiento terminar\u00eda siendo contraproducente para su bienestar emocional y afectivo.<\/p>\n<h3>Severo reproche \u00e9tico y moral<\/h3>\n<p>El tribunal realiz\u00f3 un duro reproche moral de la conducta del progenitor, y lo conden\u00f3 al pago de las costas del juicio y los honorarios del abogado de la adolescente y su madre. Adem\u00e1s, deber\u00e1 solventar los gastos de terapia de su hija, en caso de que la joven decida hacerla.<\/p>\n<p>\u201cSu persistente desinter\u00e9s y ausencia en la vida de su hija desde su nacimiento, no solo refleja una grave falta de responsabilidad parental, sino tambi\u00e9n una indiferencia hacia el bienestar y las necesidades emocionales de S. Esta actitud no solo contraviene sus obligaciones legales y morales como padre, sino que tambi\u00e9n ha causado un impacto negativo en la vida de S., quien merece contar con el amor y apoyo de ambos progenitores\u201d, enfatiz\u00f3 el magistrado.<\/p>\n<p>Finalmente, el juez Tavip le dedic\u00f3 unas palabras a la joven, reconociendo su fortaleza y la voluntad de abrir su coraz\u00f3n a su pap\u00e1, a pesar de la conducta de este. \u201cA veces las personas no est\u00e1n listas para recibir el amor y la conexi\u00f3n que se les ofrece; sin embargo, esto es algo que te excede y que ni vos ni yo podemos controlar. Pero ello no disminuye en absoluto tu valor, ni la maravillosa persona que sos\u201d, expres\u00f3 el magistrado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de Familia de 2\u00b0 Nominaci\u00f3n de C\u00f3rdoba de la ciudad de C\u00f3rdoba resolvi\u00f3 no establecer un r\u00e9gimen comunicacional entre una adolescente de 15 a\u00f1os y su padre, porque entendi\u00f3 que ser\u00eda infructuoso ante la conducta indiferente y desinteresada del demandado por tener contacto con su hija. En la resoluci\u00f3n, se invit\u00f3 a la adolescente a buscar un espacio terap\u00e9utico donde pueda trabajar sobre el impacto que le genera esta situaci\u00f3n familiar.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n destac\u00f3 que la comunicaci\u00f3n paterno filial es un \u201cderecho-deber\u201d y \u201cuna relaci\u00f3n bidireccional\u00bb. Esto quiere decir que requiere de la intenci\u00f3n y la acci\u00f3n tanto de los hijos como del progenitor no conviviente para poder realizarse exitosamente. A la vez, implica que el progenitor que vive con los hijos fomente y no obstaculice este contacto.<br \/>\nDurante la infancia de la joven, su madre intent\u00f3 propiciar el v\u00ednculo con el progenitor, e incluso justific\u00f3 algunas de sus ausencias ante la ni\u00f1a, para que esta no tuviera una mala imagen ..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1089888,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/720-1011.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1089887"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1089887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1089887\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1089888"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1089887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1089887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1089887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}