{"id":1093243,"date":"2024-08-07T19:42:41","date_gmt":"2024-08-07T22:42:41","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/08\/07\/cordoba-condenan-a-banco-por-subastarle-extrajudicialmente-el-auto-a-un-cliente\/"},"modified":"2024-08-07T19:42:41","modified_gmt":"2024-08-07T22:42:41","slug":"cordoba-condenan-a-banco-por-subastarle-extrajudicialmente-el-auto-a-un-cliente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/08\/07\/cordoba-condenan-a-banco-por-subastarle-extrajudicialmente-el-auto-a-un-cliente\/","title":{"rendered":"C\u00f3rdoba: condenan a banco por subastarle extrajudicialmente el auto a un cliente"},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado de Segunda Nominaci\u00f3n Civil, Comercial, Conciliaci\u00f3n y Familia de la ciudad de Marcos Ju\u00e1rez<strong> conden\u00f3 a un banco a indemnizar a un cliente por subastar extrajudicialmente un veh\u00edculo de su propiedad, <\/strong>en el marco de una ejecuci\u00f3n prendaria. <\/p>\n<p>La justicia consider\u00f3 que la entidad financiera<strong> viol\u00f3 las garant\u00edas de defensa en juicio y debido proceso.<\/strong><\/p>\n<p>En la demanda de da\u00f1os y perjuicios, el damnificado explic\u00f3 que hab\u00eda adquirido el autom\u00f3vil abonando una parte con ahorros personales y el resto mediante un cr\u00e9dito comercial prendario otorgado por el banco demandado.<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que, sorpresivamente,<strong> luego de haber abonado el cr\u00e9dito durante m\u00e1s de un a\u00f1o, se orden\u00f3 el secuestro de su veh\u00edculo con fundamento en la mora en el pago de las cuotas del cr\u00e9dito prendario.<\/strong><\/p>\n<p>En ese contexto, el actor plante\u00f3 la nulidad del secuestro prendario y obtuvo resultado favorable. En dicha oportunidad, se declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado y se dispuso que la entidad financiera deb\u00eda readecuar la acci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n prendaria, de manera que se garantice la intervenci\u00f3n del deudor en el proceso y, por ende, se respete el derecho de defensa del consumidor.<\/p>\n<p>\u201cEl procedimiento de secuestro prendario viola las garant\u00edas de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 Constituci\u00f3n Nacional), as\u00ed como la garant\u00eda que otorga a los usuarios y consumidores el art. 42 de la Constituci\u00f3n Nacional, impidi\u00e9ndoles el acceso a la justicia y sometiendo al consumidor a un proceso en el que lo privar\u00e1n de su propiedad sin darle oportunidad de intervenir ni defenderse\u201d, expresa la sentencia.<\/p>\n<p>No obstante, <strong>ello no impidi\u00f3 que el banco procediera a subastar el automotor, sin previo aviso<\/strong>. El magistrado se\u00f1al\u00f3 que, <strong>declarada la nulidad del secuestro, el banco ten\u00eda la obligaci\u00f3n de restituir el veh\u00edculo al damnificado.<\/strong><\/p>\n<p>El juez Amig\u00f3 Aliaga apunt\u00f3 que la manda legal de restituci\u00f3n de las cosas a su estado anterior no pudo cumplirse, atento el ileg\u00edtimo remate extrajudicial del veh\u00edculo por parte del acreedor prendario. Por ende, resolvi\u00f3 que el accionado deb\u00eda reparar e indemnizar al actor por los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p>Por ese motivo, el juez concluy\u00f3 que correspond\u00eda otorgar la indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o patrimonial generado, debiendo abonar al actor el valor actualizado del veh\u00edculo rematado. Asimismo, acogi\u00f3 el resarcimiento por privaci\u00f3n de uso del automotor, da\u00f1o moral y da\u00f1o punitivo, al entender que el banco actu\u00f3 mediante conductas de gravedad que justifican la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente<strong>, el magistrado critic\u00f3 el accionar de la entidad financiera, tanto en la faz administrativa como judicial. Adem\u00e1s, hizo hincapi\u00e9 en la maliciosa ocultaci\u00f3n de informaci\u00f3n al consumidor luego del secuestro del veh\u00edculo y en las consecuencias del vertiginoso remate.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de Segunda Nominaci\u00f3n Civil, Comercial, Conciliaci\u00f3n y Familia de la ciudad de Marcos Ju\u00e1rez conden\u00f3 a un banco a indemnizar a un cliente por subastar extrajudicialmente un veh\u00edculo de su propiedad, en el marco de una ejecuci\u00f3n prendaria.<br \/>\nLa justicia consider\u00f3 que la entidad financiera viol\u00f3 las garant\u00edas de defensa en juicio y debido proceso.<br \/>\nEn la demanda de da\u00f1os y perjuicios, el damnificado explic\u00f3 que hab\u00eda adquirido el autom\u00f3vil abonando una parte con ahorros personales y el resto mediante un cr\u00e9dito comercial prendario otorgado por el banco demandado.<br \/>\nRelat\u00f3 que, sorpresivamente, luego de haber abonado el cr\u00e9dito durante m\u00e1s de un a\u00f1o, se orden\u00f3 el secuestro de su veh\u00edculo con fundamento en la mora en el pago de las cuotas del cr\u00e9dito prendario.<br \/>\nEn ese contexto, el actor plante\u00f3 la nulidad del secuestro prendario y obtuvo resultado favorable. 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