{"id":1093988,"date":"2024-08-09T20:22:43","date_gmt":"2024-08-09T23:22:43","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/08\/09\/decreto-aeronaves-publicas-no-seran-utilizadas-en-actividades-privadas-para-llaryora\/"},"modified":"2024-08-09T20:22:43","modified_gmt":"2024-08-09T23:22:43","slug":"decreto-aeronaves-publicas-no-seran-utilizadas-en-actividades-privadas-para-llaryora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/08\/09\/decreto-aeronaves-publicas-no-seran-utilizadas-en-actividades-privadas-para-llaryora\/","title":{"rendered":"Decreto: aeronaves p\u00fablicas no ser\u00e1n utilizadas en actividades privadas \u00bfpara Llaryora?"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional dispuso mediante un decreto que las aeronaves p\u00fablicas no podr\u00e1n ser utilizadas en ninguna actividad privada, y solamente estar\u00e1n afectadas a las tareas que hacen a su condici\u00f3n jur\u00eddica esencial al servicio del poder p\u00fablico. Es un decreto que establece regulaciones generales para el uso de aeronaves p\u00fablicas y la prioridad de sus operaciones, pero regula de paso una cuesti\u00f3n que result\u00f3 controvertida.<\/p>\n<p>\u201cLas aeronaves p\u00fablicas no podr\u00e1n ser utilizadas para realizar ninguna actividad a\u00e9rea distinta de aquella que hace a su condici\u00f3n jur\u00eddica esencial al servicio del poder p\u00fablico\u201d, mientras que queda prohibida \u201c<strong>su utilizaci\u00f3n en cualquier actividad a\u00e9rea que, por su condici\u00f3n, pueda ser considerada propia de una aeronave privada\u201d<\/strong>, dispone el <strong>decreto 2024-712 <\/strong>firmado por el Presidente Javier Milei.<\/p>\n<p>All\u00ed la cuesti\u00f3n curcial:<strong> los traslados de funcionarios p\u00fablicos, como gobernadores, ministros y legisladores \u00bfson \u201cactividad a\u00e9rea que puede ser consdierada propia de una aeronave privada\u201d?<\/strong> Seguramente depender\u00e1 de las interpretaciones, pero claramente el traslado de pasajeros, es propio de aeronaves comerciales privadas y hay servicios regulares a tal fin. <\/p>\n<p>La normativa especifica que \u201clas aeronaves privadas de titularidad del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, de los Municipios y de entes descentralizados, desconcentrados o de empresas estatales, podr\u00e1n realizar actividades aerocomerciales de transporte a\u00e9reo y trabajo a\u00e9reo en cuanto cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad aeron\u00e1utica\u201d.<\/p>\n<p>El articulado tambi\u00e9n indica que \u201clos servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea deber\u00e1n otorgar prioridad de operaci\u00f3n a las aeronaves p\u00fablicas\u201d, las cuales \u201cpodr\u00e1n ser objeto de todo tipo de contratos interjurisdiccionales de utilizaci\u00f3n, siempre que todas las partes involucradas pertenezcan al Sector P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>El decreto instruye a la Administraci\u00f3n Nacional de Aviaci\u00f3n Civil (ANAC) para que, en el t\u00e9rmino de 120 d\u00edas contados a partir de su publicaci\u00f3n, dicte una normativa espec\u00edfica relativa al uso de aeronaves p\u00fablicas o privadas de propiedad estatal.<\/p>\n<h4>El avi\u00f3n \u201csanitario\u201d de C\u00f3rdoba<\/h4>\n<p>En febrero de este a\u00f1o, en un momento de tensiones entre el gobierno nacional y el gobernador Llaryora la opini\u00f3n p\u00fablica cordobesa tom\u00f3 conocimiento de que el Gobernador Llaryora <a href=\"https:\/\/lmdiario.com.ar\/contenido\/443253\/denunciaron-a-llaryora-por-el-uso-del-avion-sanitario-y-el-gobierno-provincial-r\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">hab\u00eda utilizado al menos 18 veces un avi\u00f3n de la provincia<\/a> en viajes que coincidieron con entrevistas que dio el mandatario cordob\u00e9s a medios de comunicaci\u00f3n porte\u00f1os. Los viajes, se dijo entonces, costaban alrededor de 15 mil d\u00f3lares cada uno.<\/p>\n<p>Lo denunciaron en el tribunal de C\u00f3rdoba y el mism\u00edsimo presidente Milei hizo una referencia en uno de sus discursos.<\/p>\n<p>El argumento central es que un viaje en aviones de l\u00ednea costaba la d\u00e9cima parte o menos de lo que costaba trasladarse en el avi\u00f3n de la provincia y adem\u00e1s, la aeronave no quedaba disponible para los usos a los que est\u00e1 destinada.<\/p>\n<p>En esa oportunidad, Jorge Molina, titular de la Direcci\u00f3n de Aeron\u00e1utica provincial, explic\u00f3 que el avi\u00f3n propiedad de la Provincia &quot;no es de uso exclusivo para el traslado de pacientes y \u00f3rganos&quot;. Y ampli\u00f3: &quot;En este caso, las prioridades que tiene la flota de aviones provincial  son seguridad, control y fundamentalmente para la extinci\u00f3n de incendios&quot;.<\/p>\n<p>\u00bfEscucharemos el argumento que los traslados del gobernador en el futuro son una cuesti\u00f3n de seguridad? \u00bfO las provincias invocar\u00e1n los privilegios federales y resistir\u00e1n el decreto nacional? Es que viajar en aviones de la provincia en lugar de los de l\u00ednea, es m\u00e1s c\u00f3modo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional dispuso mediante un decreto que las aeronaves p\u00fablicas no podr\u00e1n ser utilizadas en ninguna actividad privada, y solamente estar\u00e1n afectadas a las tareas que hacen a su condici\u00f3n jur\u00eddica esencial al servicio del poder p\u00fablico. Es un decreto que establece regulaciones generales para el uso de aeronaves p\u00fablicas y la prioridad de sus operaciones, pero regula de paso una cuesti\u00f3n que result\u00f3 controvertida.<br \/>\n\u201cLas aeronaves p\u00fablicas no podr\u00e1n ser utilizadas para realizar ninguna actividad a\u00e9rea distinta de aquella que hace a su condici\u00f3n jur\u00eddica esencial al servicio del poder p\u00fablico\u201d, mientras que queda prohibida \u201csu utilizaci\u00f3n en cualquier actividad a\u00e9rea que, por su condici\u00f3n, pueda ser considerada propia de una aeronave privada\u201d, dispone el decreto 2024-712 firmado por el Presidente Javier Milei.<br \/>\nAll\u00ed la cuesti\u00f3n curcial: los traslados de funcionarios p\u00fablicos, como gobernadores, ministros y legisladores \u00bfson \u201cactividad a\u00e9rea que puede ser consdierada propia de una..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1093989,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/720-408.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1093988"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1093988"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1093988\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1093989"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1093988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1093988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1093988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}