{"id":1102933,"date":"2024-09-04T11:22:38","date_gmt":"2024-09-04T14:22:38","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/09\/04\/ataque-al-acceso-a-la-informacion-publica\/"},"modified":"2024-09-04T11:22:38","modified_gmt":"2024-09-04T14:22:38","slug":"ataque-al-acceso-a-la-informacion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/09\/04\/ataque-al-acceso-a-la-informacion-publica\/","title":{"rendered":"Ataque al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH), (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica), de jerarqu\u00eda constitucional en Argentina, (art. 74, inc. 22 CN), establece, que <strong>se debe asegurar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong> (art. 13). <\/p>\n<p>Ello es esencial para consolidar la libertad de expresi\u00f3n y dar el marco de transparencia b\u00e1sico, a los efectos de fortalecer y perfeccionar la Democracia y la Rep\u00fablica. <\/p>\n<p>La \u201cDeclaraci\u00f3n de Principios sobre Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos\u201d, documento fundamental para la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 13 del Pacto antes mencionado, dice: \u201cel acceso a la informaci\u00f3n en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados est\u00e1n obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. <strong>Este principio s\u00f3lo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley, para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democr\u00e1ticas<\/strong>\u201d, (principio 4\u00ba).<\/p>\n<p>Argentina, a nivel nacional, reci\u00e9n en el a\u00f1o 2016, dict\u00f3 la Ley 27.275 sobre el Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Ahora, <strong>el presidente Javier Milei, por el decreto 780 del 02\/09\/24, dict\u00f3 una reglamentaci\u00f3n a la ley referida<\/strong>.<\/p>\n<h4><strong>Decreto inconstitucional de Milei<\/strong><\/h4>\n<p>La reglamentaci\u00f3n dictada viola, como principio, la ley antes mencionada, toda vez, que por la v\u00eda de reglamento, no respeta lo que dispone la Constituci\u00f3n Nacional, que determina, que los derechos consagrados, como el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, \u201cno podr\u00e1n ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio\u201d, (art. 28 CN).<\/p>\n<p>El decreto del gobierno, en el art. 1, determina, que debe respetarse \u201cel principio de buena fe\u201d en los pedidos de informaci\u00f3n ya que, de lo contrario, se puede entender que hay un abuso del derecho, como lo dispone el art. 10 del c\u00f3d. civ. y comerc. de la nac. O sea, <strong>agrega que por la sola voluntad del gobierno, se interprete la buena fe del solicitante de la informaci\u00f3n y considerar que se trata o no, de un ejercicio abusivo del derecho<\/strong>. El Estado, en funci\u00f3n del decreto, no estar\u00eda obligado a probar una determinada intenci\u00f3n en el sujeto solicitante, le bastar\u00eda con sostener lo inequitativo de lo solicitado. Incluso, permite habilitar a los jueces a imponer \u201cindemnizaciones\u201d a quienes se interprete que hace un ejercicio abusivo de un derecho. Por otro lado, ayuda a dilatar la entrega de la informaci\u00f3n, porque el solicitante tendr\u00eda que acudir a la justicia a los efectos que, establezca que no hubo mala fe y obligue al Estado a entregar la informaci\u00f3n solicitada. Informaci\u00f3n esta que, pasado un tiempo, puede carecer de relevancia tenerla.<\/p>\n<h4><strong>Informaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos<\/strong><\/h4>\n<p>El decreto, adem\u00e1s, dispone que, \u201cno se entender\u00e1 como informaci\u00f3n p\u00fablica a aquella que contenga datos de naturaleza privada\u2026 ajenos a la gesti\u00f3n de los sujetos obligados\u201d, (art. 3, inc. a). De ninguna manera puede ser una regla general, ya que, por ejemplo, una enfermedad del presidente, no es un asunto de naturaleza privada, dado el inter\u00e9s general que tiene dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que, \u201ctrat\u00e1ndose de funcionarios p\u00fablicos, de personas que ejercen funciones de naturaleza p\u00fablica y de pol\u00edticos, se debe aplicar un umbral diferente de protecci\u00f3n, el cual no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el car\u00e1cter de inter\u00e9s p\u00fablico que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada\u201d, (Corte IDH, 2004).<\/p>\n<p>Hay que referir que, en este aspecto, en julio de este a\u00f1o, <strong>el Procurador del Tesoro Rodolfo Barra, en respuesta a una consulta de Karina Milei, sostuvo que hab\u00eda que rechazar los pedidos de acceso a la informaci\u00f3n sobre los perros de Javier Milei, por ser informaci\u00f3n privada. <\/strong>Pero ese dictamen no puede impretarse como que no cabe un pedido de informe, por ejemplo, si de lo que se trata es saber, cuando a los perros se los traslad\u00f3 a la quinta, porque ello fue la excusa del <strong>presidente Javier Milei<\/strong>, para seguir atendiendo asuntos de estado, hasta mediados de enero de 2024, en un hotel c\u00e9ntrico, donde no hab\u00eda posibilidad de saber con qui\u00e9n se juntaba y negociaba.<\/p>\n<p>Tampoco puede considerarse informaci\u00f3n privada, por ejemplo, las visitas que hicieron a la quinta de Olivos, en varias oportunidades, distintos jueces, para jugar al paddle con el entonces <strong>presidente Mauricio Macri<\/strong>. Lo que coincid\u00eda luego, con la salida de fallos conforme a lo que quer\u00eda el gobierno del momento.<\/p>\n<p>A su vez, no se considera informaci\u00f3n privada, la actividad de del <strong>presidente<\/strong> <strong>Alberto Fern\u00e1ndez <\/strong>llevada a cabo en Olivos y en la Casa Rosada, en el contexto de las acusaciones que le ha formulado su pareja.<\/p>\n<h4><strong>Conocer el proceso de las decisiones p\u00fablicas<\/strong><\/h4>\n<p>A su vez, el decreto sostiene, que \u201clas deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo\u2026 no ser\u00e1n considerados documentos de car\u00e1cter p\u00fablico\u201d, (art. 3 inc. b). Esto no puede impedir preguntar sobre el tr\u00e1mite impreso al asunto. Hay que resaltar lo que pas\u00f3 con el proyecto de la ley \u201cBases\u201d, cuyo dictamen de comisi\u00f3n firmado por los diputados\/as, despu\u00e9s se conoci\u00f3 que se continu\u00f3 reescribiendo en la ma\u00f1ana, pero fuera del Congreso, en un departamento del barrio de La Recoleta. Fue un esc\u00e1ndalo legal, ya que se cambi\u00f3 ilegalmente, por unos pocos, el texto de un documento p\u00fablico, como es el dictamen. El tema del tratamiento del dictamen es de naturaleza p\u00fablica y no podr\u00eda dejar de informarse respecto de las irregularidades en su concreci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>Marginaci\u00f3n de las y los periodistas<\/strong><\/h4>\n<p>Asimismo, los periodistas son los representantes de la poblaci\u00f3n en el noble oficio de buscar, recibir y difundir informaciones, sin embargo, en la misma l\u00f3gica del decreto, se busca condicionarlos, indebidamente, al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. <\/p>\n<p>El vocero presidencial <strong>Manuel Adornis<\/strong> ha sostenido, en di\u00e1logo con Luis Majul en LN+, en septiembre de este a\u00f1o, que &quot;vamos a hacer una sala de prensa de elite\u201d, con \u201cPeriodistas que pueden demostrar que merecen estar cerca del Presidente\u201d. Agreg\u00f3, se buscar\u00e1 \u201cla excelencia\u201d, a los efectos de \u201cacreditar medios seg\u00fan su alcance, seg\u00fan su audiencia, y adem\u00e1s exigiendo determinadas caracter\u00edsticas a los periodistas, en t\u00e9rminos de experiencia y que tenga relaci\u00f3n de dependencia con los medios&quot;. <\/p>\n<p>Lo afirmado por Adornis es inaceptable y presupone discriminaci\u00f3n y censura a periodistas, ya que s\u00f3lo reserva el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica que brinda el vocero y poder hacerle preguntas a los grandes medios de difusi\u00f3n. Deja afuera a los y las periodistas que trabajan por su cuenta o no pertenecen medios con mucha audiencia. Todo ello en grave ataque a la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha se\u00f1alado, que \u201ces posible afirmar, <strong>que una sociedad que no est\u00e1 bien informada no es plenamente libre<\/strong>\u201d, (Corte IDH, OC 5\/85, Serie A, N\u00ba 5, p\u00e1rr. 70).<\/p>\n<p>Con el decreto 780, la libertad retrocede. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH), (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica), de jerarqu\u00eda constitucional en Argentina, (art. 74, inc. 22 CN), establece, que se debe asegurar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (art. 13).<br \/>\nEllo es esencial para consolidar la libertad de expresi\u00f3n y dar el marco de transparencia b\u00e1sico, a los efectos de fortalecer y perfeccionar la Democracia y la Rep\u00fablica.<br \/>\nLa \u201cDeclaraci\u00f3n de Principios sobre Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos\u201d, documento fundamental para la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 13 del Pacto antes mencionado, dice: \u201cel acceso a la informaci\u00f3n en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados est\u00e1n obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio s\u00f3lo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley, para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democr\u00e1ticas\u201d, (pr..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1102934,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/720-135.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1102933"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1102933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1102933\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1102934"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1102933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1102933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1102933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}