{"id":1110566,"date":"2024-09-24T19:13:39","date_gmt":"2024-09-24T22:13:39","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/09\/24\/un-perro-le-ocasiono-una-fractura-de-tobillo-en-el-estacionamiento-de-un-supermercado-deberan-indemnizarla\/"},"modified":"2024-09-24T19:13:39","modified_gmt":"2024-09-24T22:13:39","slug":"un-perro-le-ocasiono-una-fractura-de-tobillo-en-el-estacionamiento-de-un-supermercado-deberan-indemnizarla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/09\/24\/un-perro-le-ocasiono-una-fractura-de-tobillo-en-el-estacionamiento-de-un-supermercado-deberan-indemnizarla\/","title":{"rendered":"Un perro le ocasion\u00f3 una fractura de tobillo en el estacionamiento de un supermercado: deber\u00e1n indemnizarla"},"content":{"rendered":"<p>Una mujer deber\u00e1 ser indemnizada por  2,1 millones pesos (m\u00e1s intereses) por el due\u00f1o de un perro por una fractura de tobillo. El animal andaba suelto en el estacionamiento de un supermercado, se le acerc\u00f3, le \u201ctrab\u00f3 las piernas\u201d , por lo que se cay\u00f3 y fractur\u00f3. <\/p>\n<p>Tras un proceso de tramitaci\u00f3n oral, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia 3\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de San Francisco hizo lugar a la demanda de da\u00f1os y perjuicio entablada por la mujer. <\/p>\n<p>El tribunal valor\u00f3 especialmente que, al momento del hecho, el perro se encontraba suelto y se enred\u00f3 en las piernas de la damnificada, provocando as\u00ed su ca\u00edda.<\/p>\n<p>El juez Carlos Ignacio Viramonte precis\u00f3 que, para responsabilizar al due\u00f1o del animal, resulta intrascendente que este se haya \u201cabalanzado\u201d sobre la mujer, haya querido atacarla o, simplemente, se haya acercado a jugar. En cualquiera de los escenarios, el comportamiento del perro, que circulaba solo y sin correa, fue la causa de la ca\u00edda. <\/p>\n<p>El magistrado puntualiz\u00f3 que el C\u00f3digo Civil y Comercial vigente ya no distingue entre animales dom\u00e9sticos y feroces y que, para todos los casos, consagra la responsabilidad objetiva del due\u00f1o o guardi\u00e1n, frente a los da\u00f1os que este ocasione.<\/p>\n<p>En tal sentido, afirm\u00f3: \u201cLa responsabilidad civil derivada de los da\u00f1os causados por animales se fundamenta en el riesgo creado, al introducir en la sociedad la eventualidad de perjuicios que pueden generar los semovientes aludidos por s\u00ed mismos, teniendo en cuenta que su actuaci\u00f3n es irracional y obedece a sus propios impulsos o instintos\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, el juez Viramonte remarc\u00f3 que el due\u00f1o del animal hab\u00eda omitido adoptar las medidas de cuidado y control impuestas por las normas locales. En particular, hizo referencia a la Ordenanza Municipal n.\u00b0 7644 de la ciudad de San Francisco, que prev\u00e9 que todo propietario o persona que se ocupa de un animal dom\u00e9stico debe conducirlo en la v\u00eda p\u00fablica, con collar y correa (sin perjuicio de las disposiciones especialmente previstas para perros potencialmente peligrosos).<\/p>\n<p>Por todo ello, admiti\u00f3 la demanda de da\u00f1os interpuesta y conden\u00f3 al due\u00f1o del perro a pagar a la damnificada 2.192.668,55 pesos, m\u00e1s intereses, en concepto de gastos de asistencia frente a sus necesidades de cuidado personal tras el incidente, gastos de traslados con motivo de su tratamiento m\u00e9dico, gastos de alquiler de ortopedia, p\u00e9rdida de chance y da\u00f1o moral. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una mujer deber\u00e1 ser indemnizada por 2,1 millones pesos (m\u00e1s intereses) por el due\u00f1o de un perro por una fractura de tobillo. 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