{"id":1113929,"date":"2024-10-03T18:52:41","date_gmt":"2024-10-03T21:52:41","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/10\/03\/la-justicia-de-cordoba-condeno-al-sitio-booking-a-indemnizar-a-una-usuaria\/"},"modified":"2024-10-03T18:52:41","modified_gmt":"2024-10-03T21:52:41","slug":"la-justicia-de-cordoba-condeno-al-sitio-booking-a-indemnizar-a-una-usuaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/10\/03\/la-justicia-de-cordoba-condeno-al-sitio-booking-a-indemnizar-a-una-usuaria\/","title":{"rendered":"La Justicia de C\u00f3rdoba conden\u00f3 al sitio Booking a indemnizar a una usuaria"},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado en lo Civil y Comercial de 10\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba conden\u00f3 a la plataforma de alojamientos \u201cBooking.com Argentina SRL\u201d a indemnizar a una clienta por falta de informaci\u00f3n sobre precio de contrataci\u00f3n del servicio. <\/p>\n<p>El tribunal consider\u00f3 que a la cliente le facturaron un importe mayor al publicitado en el sitio web. <\/p>\n<p>La empresa no solo deber\u00e1 reintegrar la diferencia de lo abonado; sino que tambi\u00e9n tendr\u00e1 que pagar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral y da\u00f1o punitivo a favor de la damnificada.<\/p>\n<p>Como \u201cmandato preventivo oficioso\u201d, la jueza Silvana Castagno orden\u00f3 la publicaci\u00f3n de la sentencia y exhort\u00f3 a la empresa que ponga en conocimiento de la nombrada Booking.com BV el contenido de la resoluci\u00f3n.  <\/p>\n<p>Asimismo, sugiri\u00f3 que desde el mismo soporte t\u00e9cnico inform\u00e1tico de la plataforma se procedan a realizar los ajustes necesarios en la p\u00e1gina web de referencia para que cumpla con el deber de brindar a sus clientes informaci\u00f3n clara, detallada, veraz y completa, atento a la potencialidad da\u00f1osa del modo en que se presenta la informaci\u00f3n y se publicita el servicio al consumidor en la actualidad.<\/p>\n<p>En tal sentido, la magistrada remarc\u00f3 que hab\u00eda falta de claridad en el precio anunciado en la plataforma, ya que la publicaci\u00f3n resultaba confusa, enga\u00f1osa y contradictoria. Remarc\u00f3 que el deber de informaci\u00f3n clara, detallada, veraz y completa pesa sobre el proveedor en todas las etapas de contrataci\u00f3n y se impone con mayor intensidad en las contrataciones por v\u00eda electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Asimismo, la sentencia se\u00f1ala que la informaci\u00f3n sobre el precio era vaga e imprecisa al contener expresiones de tipo \u201caprox.\u201d o \u201cla entidad emisora puede aplicar un cargo por transacci\u00f3n internacional\u201d, sin especificar a qu\u00e9 se refieren ni cu\u00e1les ser\u00e1n esos cargos. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n remarca que se publicaba un valor en pesos sin mayores especificaciones y sin detalles precisos sobre su composici\u00f3n, lo que ha inducido a confusi\u00f3n y enga\u00f1o.<\/p>\n<p>La jueza Castagno insisti\u00f3 en que la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores surge como un est\u00e1ndar de actuaci\u00f3n que no pueden desconocer los proveedores de bienes y servicios. Remarc\u00f3 que estas empresas, adem\u00e1s de cumplir la normativa legal conforme la tipolog\u00eda de contrataci\u00f3n que concreten, deben ajustar su operatoria a la realizaci\u00f3n de conductas que eviten o mitiguen eventuales da\u00f1os.<\/p>\n<h3><strong>Paquete de alojamiento<\/strong><\/h3>\n<p>La demandante hab\u00eda adquirido un paquete de alojamiento en la ciudad de R\u00edo de Janeiro, Brasil, mediante la plataforma por la suma de 323.006 pesos. Cuando consult\u00f3 la aplicaci\u00f3n de su tarjeta de cr\u00e9dito, advirti\u00f3 que la reserva se hab\u00eda concretado por la suma de 2.140,27 d\u00f3lares y se hab\u00eda aplicado la cotizaci\u00f3n conocida como \u201cd\u00f3lar turista\u201d. <\/p>\n<p>Esto implic\u00f3 que el valor de la reserva se incrementara a 751.770,25 pesos. Inmediatamente, se contact\u00f3 con el equipo de atenci\u00f3n al cliente para solicitar la rescisi\u00f3n de la compra, pero s\u00f3lo obtuvo respuestas evasivas. Como consecuencia, demand\u00f3 a la firma Booking.com Argentina SRL ante la Justicia civil.<\/p>\n<p>La sentencia \u2013ratificada por la C\u00e1mara 1\u00aa de Apelaciones en lo Civil y Comercial- resalta que la empresa no brind\u00f3 informaci\u00f3n respecto a las opciones de cancelaci\u00f3n o devoluci\u00f3n del paquete. <\/p>\n<p>Como consecuencia, la consumidora se vio privada del derecho de retractaci\u00f3n; ya que, cuando intent\u00f3 cancelar la reserva, la empresa le inform\u00f3 que el importe abonado no era reembolsable. Para el tribunal, la demandada quebr\u00f3 as\u00ed el derecho de arrepentimiento, consagrado en la Ley de Defensa del Consumidor y C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n<p>La sentencia \u2013que acaba de quedar firme- ordena restituir la diferencia entre el precio publicitado y el monto efectivamente debitado m\u00e1s intereses. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n condena a la firma a abonar una suma de dinero en concepto de da\u00f1o moral y otra por da\u00f1o punitivo a favor de la v\u00edctima de la publicidad enga\u00f1osa, puesto que \u2013a consideraci\u00f3n del tribunal- no exist\u00eda correspondencia entre el precio ofrecido y el facturado por defecto de informaci\u00f3n, lo que constituye una pr\u00e1ctica abusiva.<\/p>\n<p>El Juzgado en lo Civil y Comercial de 10\u00b0 Nominaci\u00f3n rechaz\u00f3 un planteo de la demandada respecto a que \u201cBooking.com Argentina SRL\u201d no administra el sitio web donde se formaliz\u00f3 la reserva, sino que lo hace \u201cBooking.com BV\u201d, una compa\u00f1\u00eda con domicilio en Pa\u00edses Bajos. De esta manera, la firma pretend\u00eda alegar su falta de intervenci\u00f3n en el negocio.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n, que se encuentra firme, la jueza Castagno concluy\u00f3 que \u201cBooking.com Argentina SRL\u201d interviene en la cadena de comercializaci\u00f3n del servicio de turismo y, en consecuencia, es responsable frente al usuario, aunque no haya participado en forma directa del negocio jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En tal sentido, la magistrada agreg\u00f3 que proporciona gestiones de soporte y log\u00edstica a efectos de la intermediaci\u00f3n para la comercializaci\u00f3n del servicio y obtiene un provecho econ\u00f3mico. <\/p>\n<p>Por todo esto, consider\u00f3 que resulta razonable que dirija su reclamo contra la filial que se visibiliza como representante de la firma en el pa\u00eds, ya que la denominaci\u00f3n \u201cBooking.com\u201d que contienen ambas firmas coincide con la denominaci\u00f3n del sitio web y genera la apariencia de que se trata de la misma persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, orden\u00f3 la publicaci\u00f3n de la sentencia para su amplia difusi\u00f3n y exhort\u00f3 a \u201cBooking.com Argentina SRL\u201d para que arbitre los medios necesarios y realice las gestiones pertinentes para poner en conocimiento de la resoluci\u00f3n dictada a la firma \u201cBooking.com BV\u201d, con sede en Pa\u00edses Bajos, a los fines de contrarrestar la potencialidad da\u00f1osa del sitio. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado en lo Civil y Comercial de 10\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba conden\u00f3 a la plataforma de alojamientos \u201cBooking.com Argentina SRL\u201d a indemnizar a una clienta por falta de informaci\u00f3n sobre precio de contrataci\u00f3n del servicio.<br \/>\nEl tribunal consider\u00f3 que a la cliente le facturaron un importe mayor al publicitado en el sitio web.<br \/>\nLa empresa no solo deber\u00e1 reintegrar la diferencia de lo abonado; sino que tambi\u00e9n tendr\u00e1 que pagar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral y da\u00f1o punitivo a favor de la damnificada.<br \/>\nComo \u201cmandato preventivo oficioso\u201d, la jueza Silvana Castagno orden\u00f3 la publicaci\u00f3n de la sentencia y exhort\u00f3 a la empresa que ponga en conocimiento de la nombrada Booking.com BV el contenido de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, sugiri\u00f3 que desde el mismo soporte t\u00e9cnico inform\u00e1tico de la plataforma se procedan a realizar los ajustes necesarios en la p\u00e1gina web de referencia para que cumpla con el deber de brindar a sus clientes informaci\u00f3n clara, detallada, veraz y completa, atento ..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1113930,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/720-138.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1113929"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1113929"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1113929\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1113930"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1113929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1113929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1113929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}