{"id":1116498,"date":"2024-10-10T16:02:53","date_gmt":"2024-10-10T19:02:53","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/10\/10\/confirmaron-la-division-de-bienes-entre-diego-maradona-y-claudia-villafane\/"},"modified":"2024-10-11T14:33:00","modified_gmt":"2024-10-11T17:33:00","slug":"confirmaron-la-division-de-bienes-entre-diego-maradona-y-claudia-villafane","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/10\/10\/confirmaron-la-division-de-bienes-entre-diego-maradona-y-claudia-villafane\/","title":{"rendered":"Confirmaron la divisi\u00f3n de bienes entre Diego Maradona y Claudia Villafa\u00f1e"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/noticiaslasvarillas.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/DlXH7psWsAAedG_-768x506-1-300x198.jpg\"\/><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/sinmordaza.com\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/DlXH7psWsAAedG_-768x506.jpg\"\/>La<strong> Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n<\/strong> finalmente tuvo una definici\u00f3n respecto a la <strong>divisi\u00f3n de bienes entre Diego Maradona y Claudia Villafa\u00f1e<\/strong>, y al pedido de nulidad que hab\u00edan realizado del lado del ex futbolista. As\u00ed, se<strong> dispuso la intervenci\u00f3n de la justicia de la provincia de Buenos Aires<\/strong>.<\/p>\n<p>Si bien el <strong>Juzgado Nacional en lo Civil N\u00b0 77 <\/strong>y el <strong>Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00b0 20 del Departamento Judicial de La Plata<\/strong>, no estuvieron de acuerdo con la decisi\u00f3n, el juzgado nacional consider\u00f3 que la causa no era de su competencia, sino que le pertenec\u00eda a la justicia provincial.<\/p>\n<p>Sin embargo, <strong>la jueza provincial rechaz\u00f3 la definici\u00f3n<\/strong>, dado que en el juicio por la sucesi\u00f3n del astro ya se hab\u00edan hecho los pedidos de la distribuci\u00f3n de los activos que fueron denunciados en la causa.<\/p>\n<p>En aquel entonces, debi\u00f3 intervenir la <strong>Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n<\/strong>, la cual estableci\u00f3 que \u201crazones de seguridad jur\u00eddica aconsejan que la causa deba radicarse ante el juzgado a cargo del proceso universal pues, m\u00e1s all\u00e1 de que el divorcio entablado ante la justicia nacional est\u00e9 concluido y de que las presentes actuaciones hayan sido promovidas por el causante, el fallecimiento de Diego Armando Maradona compromete directamente la asignaci\u00f3n de bienes\u201d.<\/p>\n<p>&quot;En los casos de <strong>disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal<\/strong> por la muerte de uno de sus integrantes, la liquidaci\u00f3n y partici\u00f3n de los bienes de esa sociedad opera corrientemente en el juicio sucesorio, tr\u00e1mite en el que se incluye la <strong>determinaci\u00f3n de su car\u00e1cter, propio o ganancial<\/strong>\u201d, sentenci\u00f3 en su dictamen.<\/p>\n<p>Es decir, la Corte Suprema coincidi\u00f3 con estas percepciones del procurador, por lo que consign\u00f3 que las actuaciones deben quedar radicadas ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00b0 20 del Departamento Judicial de La Plata, resuelto con las firmas de <strong>Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti<\/strong>.<\/p>\n<h4><strong>El divorcio de Diego Maradona y Claudia Villafa\u00f1e<\/strong><\/h4>\n<p>Claudia Villafa\u00f1e y Diego Armando Maradona <strong>oficializaron su divorcio el 15 de abril del 2003<\/strong>, luego de un tiempo de separaci\u00f3n. No obstante, la sociedad conyugal a\u00fan no fue liquidada.<\/p>\n<p>Poco tiempo despu\u00e9s acordaron en conjunto un convenio de<strong> liquidaci\u00f3n de los bienes gananciales<\/strong>, para que luego se presente su homologaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Pero en el 2013, Maradona y sus asesores decidieron presentar la anulaci\u00f3n de aquel convenio, debido a que <strong>Claudia hab\u00eda adquirido un inmueble en<\/strong> <strong>Estados Unidos<\/strong>, m\u00e1s precisamente en <strong>Miami<\/strong>, con dinero ganancial que se hab\u00eda ocultado en el momento en el que firmaron el acuerdo.<\/p>\n<p>Esa adquisici\u00f3n se dio a conocer luego de <strong>una auditor\u00eda que se realiz\u00f3 sobre su patrimonio<\/strong>. La revelaci\u00f3n hizo cambiar de opini\u00f3n al entorno maradoneano.<\/p>\n<h4><strong>Los cinco hijos reconocidos, los \u00fanicos herederos<\/strong><\/h4>\n<p>En el a\u00f1o 2021, la jueza civil y comercial de La Plata <strong>Luciana Tedesco <\/strong>del Rivero defini\u00f3 que <strong>los cinco hijos reconocidos de Diego Maradona son los \u00fanicos herederos<\/strong> en la sucesi\u00f3n de sus bienes sobre los cuales hay una disputa.<\/p>\n<p>A partir de esto, los herederos definidos son: <strong>Dalma, Gianinna, Jana, Dieguito Fernando y Diego Junior<\/strong>, conforme a la documentaci\u00f3n que consta en el expediente. Claudia siempre apoy\u00f3 esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>D\u00edas atr\u00e1s, Dalma y Gianinna hab\u00edan pedido que <strong>el abogado Mat\u00edas Morla <\/strong>informe sobre el contrato que lo un\u00eda con el exfutbolista, sus honorarios, qu\u00e9 tipo de tareas realizaba, cu\u00e1nto y por qu\u00e9 servicio se le abonaba al entorno que convivi\u00f3 los \u00faltimos a\u00f1os, entre ellos su hermana Vanesa Morla, su cu\u00f1ado Christian Pomargo y otros que formaban parte de la vida diaria.<\/p>\n<p>Asimismo, reclamaron que informe la totalidad de las facturas por servicios profesionales efectuados a Maradona, desde el a\u00f1o 2014 hasta el momento de su muerte, &quot;a fin de<strong> corroborar tipo de tareas y trabajos profesionales realizados<\/strong> por Ud. y evaluar as\u00ed si quedar\u00eda pendiente alg\u00fan pago por servicios profesionales u honorarios que hubiera realizado&quot;.<\/p>\n<p>El pedido de las hijas es tambi\u00e9n para que fundamente el por qu\u00e9 de la donaci\u00f3n que hizo en vida Maradona de varias propiedades y dinero en efectivo, algunas de las cuales fueron a <strong>Roc\u00edo Oliva<\/strong>, expareja del exfutbolista.<\/p>\n<p>Fuente: Ambito<\/p>\n<p>La noticia <a href=\"https:\/\/sinmordaza.com\/noticia\/416957-confirmaron-la-division-de-bienes-entre-diego-maradona-y-claudia-villafane.html\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">Confirmaron la divisi\u00f3n de bienes entre Diego Maradona y Claudia Villafa\u00f1e<\/a> se public\u00f3 primero en <a href=\"https:\/\/sinmordaza.com\/\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">Sin Mordaza<\/a>.<\/p>\n<p>La entrada <a href=\"https:\/\/noticiaslasvarillas.com.ar\/2024\/10\/confirmaron-la-division-de-bienes-entre-diego-maradona-y-claudia-villafane\/\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">Confirmaron la divisi\u00f3n de bienes entre Diego Maradona y Claudia Villafa\u00f1e<\/a> se public\u00f3 primero en <a href=\"https:\/\/noticiaslasvarillas.com.ar\/\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">Noticias Las Varillas<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n finalmente tuvo una definici\u00f3n respecto a la divisi\u00f3n de bienes entre Diego Maradona y Claudia Villafa\u00f1e, y al pedido de nulidad que hab\u00edan realizado del lado del ex futbolista. As\u00ed, se dispuso la intervenci\u00f3n de la justicia de la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Si bien el Juzgado Nacional en lo Civil N\u00b0 77 y el Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00b0 20 del Departamento Judicial de La Plata, no estuvieron de acuerdo con la decisi\u00f3n, el juzgado nacional consider\u00f3 que la causa no era de su competencia, sino que le pertenec\u00eda a la justicia provincial.<\/p>\n<p>Sin embargo, la jueza provincial rechaz\u00f3 la definici\u00f3n, dado que en el juicio por la sucesi\u00f3n del astro ya se hab\u00edan hecho los pedidos de la distribuci\u00f3n de los activos que fueron denunciados en la causa.<\/p>\n<p>En aquel entonces, debi\u00f3 intervenir la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n, la cual estableci\u00f3 que \u201crazones de seguridad jur\u00eddica aconsejan que la causa deba radicarse ante el juzgado a cargo del proceso uni..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1116498"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1116498"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1116498\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1116536,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1116498\/revisions\/1116536"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1116498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1116498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1116498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}