{"id":1120687,"date":"2024-10-23T09:32:47","date_gmt":"2024-10-23T12:32:47","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/10\/23\/empleados-publicos-son-emplazados-a-iniciar-el-tramite-de-jubilacion\/"},"modified":"2024-10-23T09:32:47","modified_gmt":"2024-10-23T12:32:47","slug":"empleados-publicos-son-emplazados-a-iniciar-el-tramite-de-jubilacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/10\/23\/empleados-publicos-son-emplazados-a-iniciar-el-tramite-de-jubilacion\/","title":{"rendered":"Empleados p\u00fablicos son emplazados a iniciar el tr\u00e1mite de jubilaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El Ministerio de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n encabezado por Federico Sturzenegger insta a que los empleados p\u00fablicos que cumplan con los requisitos de edad inicien los tr\u00e1mites de jubilaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas. <\/p>\n<p>La medida, plasmada en la resoluci\u00f3n 3\/2024 y publicada este mi\u00e9rcoles en el Bolet\u00edn Oficial, apunta a \u201coptimizar los recursos\u201d del sector estatal empleando una jerga que no oculta el prop\u00f3sito de continuar con la \u201cmotosierra\u201d en el estado. Puede descargarse el texto completo al pie de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>De acuerdo<a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/0-4999\/639\/texact.htm\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\"> al art\u00edculo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N\u00b0 24.241<\/a>, las personas que tendr\u00e1n que iniciar el proceso ser\u00e1n los hombres que hubieran cumplido 65 a\u00f1os, mujeres que hubieran cumplido 60 a\u00f1os, que acrediten 30 a\u00f1os de servicios con aportes computables\u201d.<\/p>\n<p>Entre los argumentos de la iniciativa, impulsada por la Secretar\u00eda de Transformaci\u00f3n del Estado y Funci\u00f3n P\u00fablica, mencionan que la Ley Bases declar\u00f3 \u201cla emergencia p\u00fablica en materia administrativa, econ\u00f3mica, financiera y energ\u00e9tica por el plazo de un a\u00f1o\u201d y facult\u00f3 al Poder Ejecutivo \u201ca mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gesti\u00f3n p\u00fablica transparente, \u00e1gil, eficiente, eficaz y de calidad en la atenci\u00f3n del bien com\u00fan, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el d\u00e9ficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n<p>Si bien no est\u00e1n bajo el alcance de la normativa, en el articulado recomiendan \u201cimplementar la presente medida a las entidades previstas en el inciso \u201cb\u201d del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional\u201d, entre las que se cuentan a \u201cEmpresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades An\u00f3nimas con Participaci\u00f3n Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Econom\u00eda Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participaci\u00f3n mayoritaria en el capital o en la formaci\u00f3n de las decisiones societarias\u201d. <strong>Es decir, a todas las dependencias estatales que no dependen directamente del el estado nacional.<\/strong><\/p>\n<p>En este contexto, el personal afectado por esta disposici\u00f3n deber\u00e1 acogerse a la jubilaci\u00f3n, aunque est\u00e1 prevista una excepci\u00f3n para aquellas personas que ocupan cargos ejecutivos de nivel Coordinador, as\u00ed como para \u201clos titulares de cargos equivalentes en las estructuras org\u00e1nico funcionales vigentes, cualquiera fuera el r\u00e9gimen laboral y convencional aplicable al personal de cada Jurisdicci\u00f3n y Entidad\u201d.<strong> O sea, los funcionarios de cualquier repartici\u00f3n, est\u00e1n a salvo de la disposici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Habr\u00e1 otras excepciones, pero requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n faculta a las autoridades de rango no inferior a Secretario o equivalente a solicitar autorizaci\u00f3n excepcional al cumplimiento de lo all\u00ed establecido<strong> por el plazo prorrogable de seis meses<\/strong>, contados a partir de su otorgamiento, \u201cpara aquellos agentes de Planta Permanente cuya continuidad se requiera por razones de servicio debidamente fundadas en una necesidad estrat\u00e9gica para el normal funcionamiento del \u00e1rea\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el texto de la resoluci\u00f3n, el responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal de cada jurisdicci\u00f3n u organismo descentralizado \u201cdeber\u00e1 reportar a la Oficina Nacional de Empleo P\u00fablico dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles posterior a la intimaci\u00f3n \u201ccon el fin de asegurar un seguimiento adecuado\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n encabezado por Federico Sturzenegger insta a que los empleados p\u00fablicos que cumplan con los requisitos de edad inicien los tr\u00e1mites de jubilaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas.<br \/>\nLa medida, plasmada en la resoluci\u00f3n 3\/2024 y publicada este mi\u00e9rcoles en el Bolet\u00edn Oficial, apunta a \u201coptimizar los recursos\u201d del sector estatal empleando una jerga que no oculta el prop\u00f3sito de continuar con la \u201cmotosierra\u201d en el estado. Puede descargarse el texto completo al pie de este art\u00edculo.<br \/>\nDe acuerdo al art\u00edculo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N\u00b0 24.241, las personas que tendr\u00e1n que iniciar el proceso ser\u00e1n los hombres que hubieran cumplido 65 a\u00f1os, mujeres que hubieran cumplido 60 a\u00f1os, que acrediten 30 a\u00f1os de servicios con aportes computables\u201d.<br \/>\nEntre los argumentos de la iniciativa, impulsada por la Secretar\u00eda de Transformaci\u00f3n del Estado y Funci\u00f3n P\u00fablica, mencionan que la Ley Bases declar\u00f3 \u201cla emergencia p\u00fabl..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1120688,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/720-956.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1120687"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1120687"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1120687\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1120688"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1120687"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1120687"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1120687"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}