{"id":1125972,"date":"2024-11-06T17:03:19","date_gmt":"2024-11-06T20:03:19","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/11\/06\/nombrar-jueces-de-la-corte-en-comision-es-inconstitucional-luego-monarquia-absoluta\/"},"modified":"2024-11-06T17:03:19","modified_gmt":"2024-11-06T20:03:19","slug":"nombrar-jueces-de-la-corte-en-comision-es-inconstitucional-luego-monarquia-absoluta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/11\/06\/nombrar-jueces-de-la-corte-en-comision-es-inconstitucional-luego-monarquia-absoluta\/","title":{"rendered":"Nombrar jueces de la Corte en comisi\u00f3n es inconstitucional, luego Monarqu\u00eda absoluta"},"content":{"rendered":"<p>El presidente <strong>Javier Milei<\/strong>, en estos d\u00edas, prueba la posibilidad de designar por decreto de necesidad y urgencia (DNU) a <strong>Ariel Lijo<\/strong> y <strong>Manuel Garc\u00eda-Mansilla<\/strong>, como ministros de la <strong>Corte Suprema de la Naci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Lo que busca el gobierno es gravemente inconstitucional. Recordemos que el 14 de diciembre del a\u00f1o 2015, los argentinos nos sorprendimos al enterarnos, por el Bolet\u00edn Oficial, que el presidente <strong>Mauricio Macri<\/strong>, por el DNU n\u00ba 83, design\u00f3 como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) a <strong>Carlos Fernando Rosenkrantz <\/strong>y a <strong>Horacio Daniel Rosatti<\/strong>, en base a lo que dispone el art. 99, inc. 19, de la Constituci\u00f3n Nacional (C.N.).<\/p>\n<p><strong>Objetivo constitucional<\/strong><\/p>\n<p>Los constituyentes nacionales de 1853\/60 dieron mucha importancia al tema del nombramiento de los miembros de la CSJN por parte del Poder Ejecutivo. As\u00ed se establece, que el acuerdo del Senado a la designaci\u00f3n de los miembros debe hacerse en una sesi\u00f3n p\u00fablica convocada, expresamente, a ese efecto y que la decisi\u00f3n se debe adoptar por una mayor\u00eda de los votos de los dos tercios de los senadores presentes, o sea con una mayor\u00eda agravada, (art. 99, inc. 4 C.N.).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, la Constituci\u00f3n insiste, que en dichos nombramientos haya especial publicidad y transparencia, porque, adem\u00e1s, la ciudadan\u00eda debe conocer, previamente, qui\u00e9nes son los candidatos, ya que los magistrados de la Corte son los que resuelven, en \u00faltima instancia, sobre la libertad, honor y propiedad de todos los argentinos.<\/p>\n<p>Distinta es la situaci\u00f3n de los procedimientos fijados para otros nombramientos que efect\u00faa el Poder Ejecutivo, que necesitan acuerdo del Senado, pero pueden ser designados, por un tiempo, en comisi\u00f3n, tal es el caso, por ejemplo: el nombramiento de embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios o para ascensos militares, (art. 99, incs. 7 y 13 C.N.).<\/p>\n<p>Al respecto, la Constituci\u00f3n determina, que est\u00e1 facultado el Presidente de la Naci\u00f3n a \u201cllenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisi\u00f3n que expirar\u00e1n al fin de la pr\u00f3xima legislatura\u201d, (art. 99, inc. 19 C.N.), que es el art\u00edculo en el que fund\u00f3 Macri su designaci\u00f3n en comisi\u00f3n de los miembros de la Corte.<\/p>\n<p>En este tema, no puede considerarse que el constituyente no supo nada cuando puso la palabra \u201cempleos\u201d. La palabra empleo presupone subordinaci\u00f3n o dependencia a un superior que da el empleo, incluso la Constituci\u00f3n reitera la palabra, espec\u00edficamente, en el caso de los militares.<\/p>\n<p>Lo referido permite decir que, puede entenderse el nombramiento en comisi\u00f3n, en el caso de los militares, ya que el Presidente: \u201cEs comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Naci\u00f3n\u201d, incluso, puede ascenderlos, por s\u00ed s\u00f3lo, en el campo de batalla, (art. 99 inc. 12 C.N.). Tambi\u00e9n hay dependencia en los embajadores, dado que el Poder Ejecutivo ejerce las relaciones exteriores, por delegaci\u00f3n de las provincias, (art. 27 y art. 99, inc. 11 C.N.). Pero de ninguna manera esta interpretaci\u00f3n de \u201cempleado\u201d, con l\u00f3gica de subordinaci\u00f3n, puede aplicarse a la designaci\u00f3n de los miembros de la CSJN, que integran la cabeza de uno de los tres poderes independientes del Estado Nacional y que es esencial para la vigencia de la Rep\u00fablica y del Federalismo en Argentina.<\/p>\n<p><strong>Corte Suprema esencial en el pacto de Federalismo<\/strong><\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Nacional de 1853\/60 es el resultado de la voluntad de todas las provincias que conformaron la Naci\u00f3n Argentina y en ella, las provincias dejaron sentado, que ser\u00eda la CSJN el tribunal que resolver\u00eda, en igualdad de condiciones y como cabeza de poder, de manera original y exclusiva, las cuestiones que las provincias planteen contra el Estado Nacional, (art. 117 de la C.N.). Dicho Tribunal es la garant\u00eda de la articulaci\u00f3n debida, en derecho, entre las provincias y el Estado Nacional.<\/p>\n<p>Queda claro entonces, que los miembros de la Corte deben, necesariamente, consensuarse entre el Estado Nacional y las Provincias representadas en el Senado. De lo contrario, con designaciones en Comisi\u00f3n para dicho Tribunal, implican una imposici\u00f3n inconstitucional de magistrados en la Corte, que rompen el pacto que da base a la uni\u00f3n nacional y al federalismo argentino. Ello as\u00ed, porque lo decidido no da garant\u00eda a las provincias de poder acudir a demandar a la naci\u00f3n, en igualdad de condiciones, ante situaciones que las afectaran. <\/p>\n<p>La Corte no aparecer\u00eda legitimada y confiable para resolver dichas cuestiones, si algunos de sus miembros fueron nombrados directamente por el Poder ejecutivo nacional, sin el acuerdo de las provincias en el Senado. Rep\u00e1rese, que la CSJN integrada en comisi\u00f3n por el presidente Milei, en el tiempo que ejerzan el cargo dando mayor\u00eda a la perspectiva del gobierno nacional, pueden resolver negativamente los planteos de las provincias, que demanden al gobierno nacional, tal el caso de la deuda con las Cajas de Jubilaciones provinciales.<\/p>\n<p><strong>Los nombrados por Macri no pudieron asumir <\/strong><\/p>\n<p>En su momento, el juez federal de Dolores, <strong>Alejo Ramos Padilla<\/strong>, a la semana del Decreto de Macri, dict\u00f3 una medida cautelar por la que suspendi\u00f3 los efectos de dicho DNU y orden\u00f3 a la Corte abstenerse de tomarles juramento a Rosatti y Rosenkrantz, por lo que, ellos no pudieron asumir. <\/p>\n<p>Luego, en una verdadera incoherencia institucional de los senadores, no obstante, la actitud de los nombrados de haber aceptado inconstitucionalmente la designaci\u00f3n en comisi\u00f3n, les dieron el acuerdo. Ambos juraron 6 y 8 meses despu\u00e9s del discutido decreto presidencial, pero se debi\u00f3 cumplir con el tr\u00e1mite establecido en la Constituci\u00f3n nacional de contar con el acuerdo de los dos tercios del Senado.<\/p>\n<p><strong>Evitar la monarqu\u00eda a partir del 1 de diciembre<\/strong><\/p>\n<p>A lo dicho y otras razones m\u00e1s, que no es necesario agregar, que, desde el 1 de diciembre de este a\u00f1o, hasta el 28 de febrero del a\u00f1o que viene se dar\u00eda una monarqu\u00eda absoluta en el pa\u00eds. Ya que, de conformidad al art. 63 de la C. N., dejan de funcionar las C\u00e1maras el 1 de diciembre hasta el 1 de marzo de a\u00f1o que viene. En ese tiempo, si Milei no convoca al Congreso a sesiones extraordinario o las prorroga (art. 99 inc. 9 C.N.) para designar jueces de la CSJN, teniendo en cuenta las facultades otorgadas por la Ley Bases 27.742, que le otorga facultades legislativas, sin el Congreso funcionando y una CSJN armada al servicio de los intereses del gobierno del presidente de la Naci\u00f3n, \u00e9ste \u00faltimo, pasa a ser un MONARCA ABSOLUTO.<br \/>Es urgente defender a la Naci\u00f3n y la patria, por sobre la destrucci\u00f3n programada por el presidente, que dice ser un topo que viene a eliminar al Estado Argentino. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente Javier Milei, en estos d\u00edas, prueba la posibilidad de designar por decreto de necesidad y urgencia (DNU) a Ariel Lijo y Manuel Garc\u00eda-Mansilla, como ministros de la Corte Suprema de la Naci\u00f3n.<br \/>\nLo que busca el gobierno es gravemente inconstitucional. Recordemos que el 14 de diciembre del a\u00f1o 2015, los argentinos nos sorprendimos al enterarnos, por el Bolet\u00edn Oficial, que el presidente Mauricio Macri, por el DNU n\u00ba 83, design\u00f3 como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) a Carlos Fernando Rosenkrantz y a Horacio Daniel Rosatti, en base a lo que dispone el art. 99, inc. 19, de la Constituci\u00f3n Nacional (C.N.).<br \/>\nObjetivo constitucional<br \/>\nLos constituyentes nacionales de 1853\/60 dieron mucha importancia al tema del nombramiento de los miembros de la CSJN por parte del Poder Ejecutivo. As\u00ed se establece, que el acuerdo del Senado a la designaci\u00f3n de los miembros debe hacerse en una sesi\u00f3n p\u00fablica convocada, expresamente, a ese efecto y que la decisi\u00f3n se debe adop..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1125972"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1125972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1125972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1125972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1125972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1125972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}