{"id":1128055,"date":"2024-11-12T13:52:41","date_gmt":"2024-11-12T16:52:41","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/11\/12\/abogada-de-la-detenida-queer-en-cordoba-no-hay-denuncia-de-violacion\/"},"modified":"2024-11-12T13:52:41","modified_gmt":"2024-11-12T16:52:41","slug":"abogada-de-la-detenida-queer-en-cordoba-no-hay-denuncia-de-violacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/11\/12\/abogada-de-la-detenida-queer-en-cordoba-no-hay-denuncia-de-violacion\/","title":{"rendered":"Abogada de la detenida queer en C\u00f3rdoba: \u00abNo hay denuncia de violaci\u00f3n\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>El caso de Gabriela Fern\u00e1ndez, recorre las primeras planas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez es una persona que cambi\u00f3 su identidad de g\u00e9nero estando ya detenida por causas anteriores de violencia de g\u00e9nero y continu\u00f3 ejerciendo violencia contra sus compa\u00f1eras en el pabell\u00f3n de mujeres en Bouwer, con el agravante de una supuesta violaci\u00f3n que habr\u00eda terminado en embarazo.<\/p>\n<p>En la Cr\u00f3nica Matinal de Canal 10, el martes por la ma\u00f1ana, la abogada defensora de Fern\u00e1ndez, la doctora Alfonsina Mu\u00f1iz dio a conocer los detalles.<\/p>\n<p>La primera precisi\u00f3n fue que su defendida, <strong>\u201cno se autopercibe mujer, es no binaria; en el caso de ella es queer\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando <a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/noticias\/queer-rompiendo-las-categorias\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">se habla de \u201cidentidad queer\u201d, <\/a>se trata de personas que rechazan todo tipo de clasificaciones hegem\u00f3nicas del sistema binario var\u00f3n\/mujer. Este t\u00e9rmino se refiere a la teor\u00eda que rechaza categor\u00edas estancas respecto de la sexualidad, la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero, etc\u00e9tera. Esta es la definici\u00f3n oficial del sitio web de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>La doctora Mu\u00f1iz explic\u00f3 que el proceso de su defendida \u201ccomenz\u00f3 hace 6 a\u00f1os, no es de ayer, no es de ahora. Y el Servicio Penitenciario hace lo que debe hacer: adecuar el alojamiento a la identidad autopercibida\u201d.<\/p>\n<p>La defensora en este punto, se\u00f1al\u00f3 que existen \u201cpersonas que cometen actos violentos, en la c\u00e1rcel de hombres, en la c\u00e1rcel de mujeres, eso es independientemente de su g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>Cuando en Espa\u00f1a se present\u00f3 un caso de similares caracter\u00edsticas, hace muchos a\u00f1os, el Estado espa\u00f1ol dispuso la creaci\u00f3n de un sitio especial para la detenci\u00f3n de personas no binarias. Al respecto, Mu\u00f1iz explic\u00f3 que hay dos aristas a considerar.<\/p>\n<p>Por un lado \u201cla situaci\u00f3n en que una persona detenida en un establecimiento carcelario, agrede a otra, lo aislan en un sector donde no tiene contacto con nadie\u201d.<\/p>\n<p>En comparaci\u00f3n con el caso espa\u00f1ol, se\u00f1al\u00f3 que \u201ccu\u00e1ndo, como en ese caso, el g\u00e9nero influye en la situaci\u00f3n de violencia, en la Provincia de C\u00f3rdoba no hay, hasta ahora, un establecimiento apropiado; y eso es lo que dice la C\u00e1mara en su fallo: el establecimiento no estar\u00eda preparado para ese tipo de diversidad\u201d.<\/p>\n<p>La abogada insisti\u00f3 con que \u201cno debe asimilarse la cuesti\u00f3n de g\u00e9nero con la violencia: no tiene que ver con que ella se autoperciba de alguna manera, con la violencia ejercida; hay muchas situaciones de violencia en donde las personas son aisladas o son recluidas en donde no tienen contacto con nadie porque han cometido actos de violencia, como es el caso de Gabriela. Entonces de lo que se trata es d\u00f3nde hoy el establecimiento penitenciario aloja a esta persona\u201d.<\/p>\n<p>Para darle precisi\u00f3n al comentario, la defensora afirm\u00f3: \u201cdebe responder por los delitos cometidos, no por su identidad de g\u00e9nero\u201d. <\/p>\n<p>Mu\u00f1iz indic\u00f3 que, mientras se sustancia el juicio por una nueva acusaci\u00f3n de violencia, su defendida est\u00e1 \u201calojada en el M\u00f3dulo 3 de Bower (Mujeres), pero en aislamiento, sin contacto con otras reclusas\u201d. Y tambi\u00e9n se ocup\u00f3 de precisar que, al menos hasta la jornada del lunes, no hab\u00eda ninguna denuncia formal de violaci\u00f3n contra su defendida, \u201chay solamente una noticia que toma el establecimiento penitenciario\u201d.<\/p>\n<h4>El caso<\/h4>\n<p>En 2018, Gabriel Fern\u00e1ndez cumpl\u00eda una pena en prisi\u00f3n por violencia de g\u00e9nero contra su pareja y fue en ese mismo a\u00f1o que pas\u00f3 a llamarse Gabriela Nahir Fern\u00e1ndez, por autopercibirse mujer. <a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/sites\/default\/files\/ley-26.743-identidad-de-genero_0.pdf\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">Un derecho que le asiste por la ley n.\u00ba 26743.<\/a><\/p>\n<p>Esa ley establece en su art\u00edculo primero que: \u201cToda persona tiene derecho: <strong>a) al reconocimiento de su identidad de g\u00e9nero; b) al libre desarrollo de su persona c<\/strong>onforme a su identidad de g\u00e9nero; c) a ser tratada de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el\/los nombre\/s de pila, imagen y sexo con los que all\u00ed es registrada\u201d.<\/p>\n<p>Y en el art\u00edculo 2, define: \u201cSe entiende por identidad de g\u00e9nero a la vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo\u201d.<\/p>\n<p>Debido a su nueva identidad de g\u00e9nero, se decidi\u00f3 su traslado al pabell\u00f3n femenino en la c\u00e1rcel de Bouwer. Una vez all\u00ed, ejerci\u00f3 violencia de g\u00e9nero contra otras detenidas, a lo que se agrega la presunta comisi\u00f3n de una violaci\u00f3n que habr\u00eda resultado en un embarazo de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez hab\u00eda ingresado a la c\u00e1rcel en 2016 y un a\u00f1o despu\u00e9s recibi\u00f3 una condena a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n por lesiones leves calificadas y privaci\u00f3n de la libertad calificada. Fue trasladada al Establecimiento Penitenciario N\u00b03 para Mujeres de C\u00f3rdoba a fines de 2018, por su cambio de identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<figure><figcaption>Pabell\u00f3n de mujeres, talleres estereotipados: costura, bordado, porcelana, tapicer\u00eda, tejido en lana y otros. Imagen: SPC<\/figcaption><\/figure>\n<p>Unos meses despu\u00e9s, en abril de 2019, fue acusada de privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad, lesiones leves y amenazas por atacar a otra mujer compa\u00f1era en el pabell\u00f3n.<\/p>\n<p>Tiempo despu\u00e9s sali\u00f3 en libertad condicional y fue entonces que una nueva pareja de Fern\u00e1ndez la denunci\u00f3 (aunque utilizando su nombre masculino) y a su vez result\u00f3 denunciada por Fern\u00e1ndez. En el marco de esa causa, volvi\u00f3 a la c\u00e1rcel en 2023, ya que tom\u00f3 contacto con la v\u00edctima violando una restricci\u00f3n perimetral.<\/p>\n<p>Fuentes del Servicio Penitenciario Federal indican que Fern\u00e1ndez habr\u00eda abusado sexualmente de una interna, quien habr\u00eda quedado embarazada. El hecho habr\u00eda ocurrido mientras se encontraban en anexo Sala A (autoexcluidas) del Establecimiento Penitenciario N\u00b0 3. Esta es precisamente la violaci\u00f3n sobre la que, seg\u00fan refiri\u00f3 en la entrevista la abogada defensora, no existe denuncia.<\/p>\n<p>Luego de esa situaci\u00f3n y por acumulaci\u00f3n de sanciones disciplinarias, Fern\u00e1ndez fue trasladada dos veces m\u00e1s. En agosto pas\u00f3 al pabell\u00f3n N\u00b0 6 y por \u00faltimo, el pasado 10 de octubre se autoriz\u00f3 al Servicio Penitenciario a moverla a otro establecimiento de mujeres.<\/p>\n<h4>El fallo<\/h4>\n<p>El pasado 31 de octubre, la C\u00e1mara de Acusaci\u00f3n de C\u00f3rdoba ratific\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva de Fern\u00e1ndez, elev\u00f3 la causa por violencia de g\u00e9nero a juicio y orden\u00f3 trasladarla a una celda donde no est\u00e9 en contacto con otras personas, independientemente del g\u00e9nero. La decisi\u00f3n lleva la firma de los magistrados Carlos Salazar, Patricia Far\u00edas y Maximiliano Davies.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, la Justicia hizo un repaso del historial de Fern\u00e1ndez y advirti\u00f3 sobre su peligrosidad: \u201cPara brindar completitud a los derechos de la aqu\u00ed imputada, se vulneraron o se pusieron en riesgo los derechos de 481 mujeres internas, sin contar a las funcionarias, tambi\u00e9n mujeres, encargadas del cuidado de las alojadas\u201d.<\/p>\n<p>El documento describe que Fern\u00e1ndez fue \u201ccondenada por delitos vinculados a violencia de g\u00e9nero, antes de su autopercepci\u00f3n como mujer\u201d y que despu\u00e9s, con su nuevo DNI, \u201clogr\u00f3 ser trasladada a un establecimiento exclusivo para mujeres, lugar donde cometi\u00f3 varios delitos vinculados a la violencia de g\u00e9nero, siendo todas sus v\u00edctimas, claro est\u00e1, mujeres que manten\u00edan con Fern\u00e1ndez una relaci\u00f3n de pareja\u201d.<\/p>\n<p>El texto agrega que, una vez en libertad, \u201csurge confusamente que formula denuncias contra su pareja del momento adoptando su anterior identidad (masculina). Otras parejas de ese lapso en libertad tambi\u00e9n la denunciaron por hechos vinculados a violencia de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, los jueces reconocieron que se encuentran ante un \u201csupuesto contrario al previsto\u201d, es decir, \u201cla imputada, quien se autopercibe mujer y perteneciente al grupo LGBTI, es la que convierte en v\u00edctimas o presas de sus necesidades o gustos a sus compa\u00f1eras, <strong>aprovechando que se encuentra alojada en un establecimiento que no estar\u00eda preparado para esos casos de excepci\u00f3n, al menos por el momento\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Esta \u00faltima, en todo caso, es la cuesti\u00f3n de fondo de la que habla la abogada defensora: la provincia no cuenta con establecimiento penitenciarios adecuados para personas no binarias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El caso de Gabriela Fern\u00e1ndez, recorre las primeras planas del pa\u00eds.<br \/>\nFern\u00e1ndez es una persona que cambi\u00f3 su identidad de g\u00e9nero estando ya detenida por causas anteriores de violencia de g\u00e9nero y continu\u00f3 ejerciendo violencia contra sus compa\u00f1eras en el pabell\u00f3n de mujeres en Bouwer, con el agravante de una supuesta violaci\u00f3n que habr\u00eda terminado en embarazo.<br \/>\nEn la Cr\u00f3nica Matinal de Canal 10, el martes por la ma\u00f1ana, la abogada defensora de Fern\u00e1ndez, la doctora Alfonsina Mu\u00f1iz dio a conocer los detalles.<br \/>\nLa primera precisi\u00f3n fue que su defendida, \u201cno se autopercibe mujer, es no binaria; en el caso de ella es queer\u201d.<br \/>\nCuando se habla de \u201cidentidad queer\u201d, se trata de personas que rechazan todo tipo de clasificaciones hegem\u00f3nicas del sistema binario var\u00f3n\/mujer. 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