{"id":1135254,"date":"2024-12-02T15:22:40","date_gmt":"2024-12-02T18:22:40","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/12\/02\/pusieron-declaraciones-falsas-en-una-escritura-para-evitar-un-desalojo-y-terminaron-condenados\/"},"modified":"2024-12-02T15:22:40","modified_gmt":"2024-12-02T18:22:40","slug":"pusieron-declaraciones-falsas-en-una-escritura-para-evitar-un-desalojo-y-terminaron-condenados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/12\/02\/pusieron-declaraciones-falsas-en-una-escritura-para-evitar-un-desalojo-y-terminaron-condenados\/","title":{"rendered":"Pusieron declaraciones falsas en una escritura para evitar un desalojo y terminaron condenados"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara 10\u00b0 en lo Criminal y Correccional de C\u00f3rdoba, en sala unipersonal a cargo del vocal Carlos Palacio Laje,<strong> conden\u00f3 a Daniel Eduardo C\u00e1ceres y Mar\u00eda del Carmen Ponce a la pena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n<\/strong>. Los declar\u00f3<strong> coautores los delitos de falsedad ideol\u00f3gica, estafa procesal en grado de tentativa y uso de documento p\u00fablico falso.<\/strong> <\/p>\n<p>Fue absuelta la escribana que labr\u00f3 la escritura que utilizaron los acusados para perpetrar el il\u00edcito.<\/p>\n<p>La sentencia explica que <strong>los imputados hab\u00edan instrumentado en una escritura p\u00fablica una cesi\u00f3n onerosa de derechos y acciones posesorias sobre una casa ubicada en barrio Maip\u00fa, de la ciudad de C\u00f3rdoba.<\/strong><\/p>\n<p>El tribunal determin\u00f3 que, en ese documento, el acusado C\u00e1ceres<strong> hab\u00eda manifestado falsamente que era poseedor del inmueble; aunque, en realidad, era inquilino desde hac\u00eda siete a\u00f1os.<\/strong> Por su parte, en el mismo instrumento p\u00fablico, la coimputada Ponce acept\u00f3 dicha cesi\u00f3n, pese a que conoc\u00eda esta circunstancia.<strong> Los acusados intentaron hacer valer dicha escritura p\u00fablica en un juzgado civil para contrarrestar una demanda de desalojo e  inducir al magistrado a dictar una resoluci\u00f3n favorable a sus intereses y contraria a derecho.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n de la escribana, el camarista Palacio Laje precis\u00f3 que lo que el fedatario autentifica es que se efectu\u00f3 la declaraci\u00f3n. De all\u00ed que \u201csi lo declarado es inexacto no hay falsedad imputable al notario\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cEn otras palabras, lo que se acredita con ese instrumento notarial es que tales declaraciones fueron efectivamente realizadas, y que los contenidos de las mismas le pertenecen a C\u00e1ceres y a Ponce: no a la escribana\u201d,<\/strong> expresa la sentencia.<\/p>\n<p>No obstante, el tribunal verific\u00f3 si el cuadro probatorio recolectado le permit\u00eda tener por acreditado si al momento de labrar la escritura p\u00fablica en cuesti\u00f3n, ten\u00eda conocimiento de la versi\u00f3n mentirosa de los otorgantes que se le hac\u00eda insertar, ya que sostuvo, citando doctrina \u201cno es absurdo plantearse la participaci\u00f3n del fedatario en el delito de falsedad de otro\u201d.<\/p>\n<h3>Fe p\u00fablica<\/h3>\n<p>En los fundamentos de la sentencia, el camarista Palacio Laje precis\u00f3 que<strong> \u201cla autenticidad resguardada por la fe p\u00fablica (que, a su vez, la ley penal tutela) se refiere al hecho de haberse efectuado la declaraci\u00f3n\u201d.<\/strong> Asimismo, agreg\u00f3 que \u201cun lente jur\u00eddicamente ajustado para leer y entender un documento notarial, debe tener muy claro que los actos del notario, y su consiguiente reflejo documental, comprenden dos clases: los propios y los ajenos. Los propios pueden ser del mundo exterior y del mundo interior. Los ajenos pueden ser de vista y o\u00eddo\u201d.<\/p>\n<p>El magistrado puntualiz\u00f3 que los actos ajenos de o\u00eddo del escribano versan sobre las declaraciones. \u201cLo declarado queda autenticado accesoriamente por el principio de inmediaci\u00f3n, pero esa autenticidad se refiere al hecho de haberse efectuado la declaraci\u00f3n\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cDiscernir estos extremos a la hora de la intelecci\u00f3n de un documento notarial -protocolar o no- tiene una vital relevancia para la seguridad jur\u00eddica que debe imperar sobre la base de nuestro orden de derecho. Lo se\u00f1alado es el motivo por el que la ley penal se encarga de tutelar de manera espec\u00edfica las inserciones relacionadas a los actos propios y ajenos que realiza un fedatario en el instrumento que redacta\u201d, apunt\u00f3 Palacio Laje.<\/p>\n<p>Asimismo, el magistrado agreg\u00f3: <strong>\u201cPero tambi\u00e9n la ley sustantiva penal viene a proteger, de forma clara y expresa, las manifestaciones que por intermedio del fedatario hacen insertar los terceros particulares cuando se tenga obligaci\u00f3n de decir verdad, lo que sucede cuando el contenido de sus manifestaciones tiene posibilidad de generar perjuicio a terceros\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, el tribunal descart\u00f3 que las pruebas reunidas en el debate permitieran tener por acreditado que, al momento de labrar la escritura p\u00fablica en cuesti\u00f3n, la escribana ten\u00eda conocimiento de la versi\u00f3n mentirosa que se le hac\u00eda insertar. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara 10\u00b0 en lo Criminal y Correccional de C\u00f3rdoba, en sala unipersonal a cargo del vocal Carlos Palacio Laje, conden\u00f3 a Daniel Eduardo C\u00e1ceres y Mar\u00eda del Carmen Ponce a la pena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n. Los declar\u00f3 coautores los delitos de falsedad ideol\u00f3gica, estafa procesal en grado de tentativa y uso de documento p\u00fablico falso.<br \/>\nFue absuelta la escribana que labr\u00f3 la escritura que utilizaron los acusados para perpetrar el il\u00edcito.<br \/>\nLa sentencia explica que los imputados hab\u00edan instrumentado en una escritura p\u00fablica una cesi\u00f3n onerosa de derechos y acciones posesorias sobre una casa ubicada en barrio Maip\u00fa, de la ciudad de C\u00f3rdoba.<br \/>\nEl tribunal determin\u00f3 que, en ese documento, el acusado C\u00e1ceres hab\u00eda manifestado falsamente que era poseedor del inmueble; aunque, en realidad, era inquilino desde hac\u00eda siete a\u00f1os. Por su parte, en el mismo instrumento p\u00fablico, la coimputada Ponce acept\u00f3 dicha cesi\u00f3n, pese a que conoc\u00eda esta circunstancia. 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