{"id":1135688,"date":"2024-12-03T19:52:49","date_gmt":"2024-12-03T22:52:49","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/12\/03\/horizonte-informa\/"},"modified":"2024-12-03T19:52:49","modified_gmt":"2024-12-03T22:52:49","slug":"horizonte-informa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/12\/03\/horizonte-informa\/","title":{"rendered":"Horizonte Informa"},"content":{"rendered":"<p><strong>A ra\u00edz de la nueva y voluminosa obra p\u00fablica de redes que el Municipio y su concesionaria, Aguas Cordobesas S.A., pretenden imponer a los magros bolsillos de adjudicatarios de vivienda social autosolventada, y considerando la abierta ilegalidad de tal maniobra conjunta, COOPERATIVA HORIZONTE LTDA. decidi\u00f3 ACTIVAR un proceso de Concertaci\u00f3n o entendimiento, o bien, sendas denuncias penales y acciones de amparo previamente interpuestas y CONVOCAR a sectores afines al derecho de acceso a la casa propia; sean estos, period\u00edsticos, pol\u00edticos, sociales, gremiales o ciudadanos de a pie.<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACCESO AL AGUA POTABLE: LOS HECHOS.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Al tiempo que la Concesionaria de Aguas recauda de manos de unos 500.000 frentistas cordobeses la tasa o contribuci\u00f3n para ampliaci\u00f3n de redes de agua, pretende por segunda vez percibir de nuevos usuarios legalmente no obligados (Asociados de Horizonte en este caso), el solventamiento de dichas obras \u201ca cambio\u201d de no privarles de agua potable, vivienda social, trabajo y otros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Por s\u00f3lo mencionar un ejemplo, en zona VILLA RETIRO, la Cooperativa dispone a la fecha de tierras para un m\u00e1ximo de 942 viviendas sin construir a\u00fan, cuya demanda de agua por cada una de las 4 Fracciones integrativas fue presentada con motivo de su Plan Bienal en vigencia, a Aguas Cordobesas S.A., con fecha 09\/06\/23. A las mismas se suman 73 unidades habitadas \u201ca como d\u00e9\u201d (incluyendo comprar agua), esperando debida provisi\u00f3n de Aguas Cordobesas. Al efecto de tal provisi\u00f3n, la citada empresa trat\u00f3 de imponer a Horizonte sin fundamento legal alguno y a sabiendas de que es obligaci\u00f3n Municipal, la ejecuci\u00f3n de 9 (nueve) obras de ampliaci\u00f3n de red de fara\u00f3nica envergadura, cuando en realidad a corta distancia de tales Fracciones de la Cooperativa existe ca\u00f1er\u00eda y agua suficiente para abastecerlas. Las obras solicitadas, seg\u00fan su Ficha T\u00e9cnica, estar\u00edan en condiciones de abastecer a 37.600 frentistas y, en su gran mayor\u00eda, responden a incumplimiento Estatal de ejecuci\u00f3n de tal Obra P\u00fablica, desde el a\u00f1o 2013 en adelante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Evidentemente que la intenci\u00f3n es de tinte extorsivo y compatible con stockearse de obras en demas\u00eda, impagables para adjudicatarios de vivienda social autosolventada. Pretendiendo con ello negar factibilidad y empujarnos hacia irregularidades que ellos mismos originan. Queda a\u00fan por preguntarse o investigar, d\u00f3nde ir\u00eda a parar la respectiva ganancia o ahorro.<\/p>\n<p><strong>VIVIENDA Y SERVICIOS: LO QUE LA LEY MANDA.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>CONVENCIONES INTERNACIONALES INCORPORADAS A LA CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL (Art. 75.5). Establecer el acceso al agua potable como Derecho Humano.<\/li>\n<li>CONSTITUCIONES NACIONAL (Art. 14 bis) y PROVINCIAL (Art. 58). Establecen el irrenunciable derecho de acceso a la vivienda digna, los servicios conexos (agua, luz) y la tierra necesaria, a ser hecho efectivo por el Estado.<\/li>\n<li>LEY PROVINCIAL LEY 5589 &#8211; C\u00d3DIGO DE AGUA (Art. 5). Obliga a proyectar la demanda a futuro.<\/li>\n<li>DECRETO 529\/94 &#8211; MARCO REGULADOR PARA LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS P\u00daBLICOS DE AGUA POTABLE Y DESAG\u00dcES CLOACALES EN LA PROVINCIA DE C\u00d3RDOBA. Garantiza la expansi\u00f3n de los sistemas de provisi\u00f3n de agua potable (Art. 3 y 5).<\/li>\n<li>CARTA ORG\u00c1NICA DEL MUNICIPIO CORDOB\u00c9S. Establece en el Art. 38 que \u201cEl Municipio garantiza la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios p\u00fablicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros seg\u00fan criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las Ordenanzas\u201d.<\/li>\n<li>LEY PROVINCIAL N\u00b0 10.682. Aprueba el Convenio de Transferencia de Titularidad del Servicio P\u00fablico de Agua Potable de la Ciudad de C\u00f3rdoba (Acta de Transferencia del Agua Potable de la Provincia al Municipio Cordob\u00e9s capitalino). Ratificado por la Municipalidad de C\u00f3rdoba por Ordenanza N\u00b0 13.022 de fecha 31\/01\/20, en especial Cl\u00e1usula Quinta del Acta Acuerdo que dice: \u201c&#8230; la Municipalidad se responsabiliza de las obras necesarias para la ampliaci\u00f3n de redes&#8230;\u201d.<\/li>\n<li>RESOLUCI\u00d3N N\u00b0 014 LETRA \u201cC\u201d de fecha 29\/05\/20 B.M. 20\/07\/22 que crea la Unidad Ejecutora \u201cENTE MUNICIPAL DE AGUA POTABLE &#8211; E.M.A.P.\u201d, entre cuyas obligaciones figuran: gestionar, supervisar y fiscalizar todos los aspectos relacionados con el cumplimiento del referido convenio. Evaluar las alternativas, planificar, ejecutar y controlar los proyectos necesarios de las obras para la ampliaci\u00f3n de redes a fin de garantizar la distribuci\u00f3n de agua potable.<\/li>\n<li>EXPTE. MUNICIPAL N\u00b0 710-019339\/2023. El Municipio Cordob\u00e9s reconoce que est\u00e1 a su cargo la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas de mejoras y expansi\u00f3n de las redes de agua, confesando luego -parad\u00f3jicamente- que \u201cno ha contemplado su ejecuci\u00f3n\u201d en el caso de Horizonte.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CONCERTACI\u00d3N A TIEMPO o JUSTICIA A TIEMPO.<\/strong><\/p>\n<p>El acceso al <strong>agua potable<\/strong> constituye el Derecho Humano y el servicio b\u00e1sico conexo a vivienda m\u00e1s importante e <strong>indispensable<\/strong> para todos los habitantes, sea cual fuese el nivel socioecon\u00f3mico de quienes demanden su uso. El Estado promueve las condiciones para hacer efectivo ese derecho.<\/p>\n<p>El Sistema Horizonte, estimula la conducta del esfuerzo por la casa propia y organiza eficientemente peque\u00f1os y\/o discontinuos aportes de sus Asociados, logrando as\u00ed acceder de manera autosolventada a tierra totalmente urbanizada, vivienda de tipolog\u00eda social o \u201csocial mejorada\u201d, y efectuar algunas obras menores de \u201ctoma a red\u201d de servicios (acercamiento). La obra p\u00fablica de ampliaci\u00f3n de red queda a cargo del Estado.<\/p>\n<p>Horizonte fue fundada en 1982 y, desde comienzos de 2023, se la viene presionando (es decir a sus Asociados), para traspasarle tal obligaci\u00f3n de obra sin fundamento legal alguno. Los montos de obra pretendidas, en algunos casos, superan el <strong>32%<\/strong> del valor de la vivienda y lote, lo cual perturbar\u00eda (o impedir\u00eda) la continuidad institucional al resultar econ\u00f3micamente inviable sumarle a \u201cvivienda social autofinanciada\u201d, \u201cobra p\u00fablica autofinanciada\u201d.<\/p>\n<p><strong>Seg\u00fan lo expuesto<\/strong> estamos en tiempos de proponer ante Autoridades Ejecutivas o Legislativas que resulten del caso, la firma de un acuerdo o CONCERTACI\u00d3N, o plexo legislativo, esquem\u00e1ticamente basado en: tierra totalmente urbanizada y viviendas sociales a cargo de las instituciones o empresas promotoras\/ejecutoras; y extensi\u00f3n de redes de servicios b\u00e1sicos -solicitados con antelaci\u00f3n- a cargo del Estado, como corresponde.<\/p>\n<p><strong>De no prosperar<\/strong> las v\u00edas de tal CONCERTACI\u00d3N activaremos -de cara a la sociedad cordobesa- los pedidos de <strong>JUSTICIA<\/strong> previamente interpuestos por la Cooperativa, a saber: <strong>a) Dos Recursos de Amparo<\/strong> en favor de Adjudicatarios sin agua a\u00fan, tras el agotamiento de consultas, tr\u00e1mites y audiencias por v\u00eda administrativa. <strong>b) Denuncia contra Aguas Cordobesas S.A.<\/strong> por delitos de extorsi\u00f3n y estafa; y una segunda <strong>Denuncia Penal contra Funcionarios y Directivos vigentes de la Municipalidad de C\u00f3rdoba<\/strong> por delitos de asociaci\u00f3n il\u00edcita, aplicaci\u00f3n indebida de fondos, Administraci\u00f3n infiel en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, e incumplimiento de los deberes del Funcionario P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Nuestro objetivo central<\/strong> es lograr -al margen del castigo que pudiese corresponderles-Justicia Reparadora que nos permita la normal entrega de vivienda social y agua potable, desde que se la requiera. Solicitaremos con tal fin el <strong>cese inmediato de los efectos del delito<\/strong>, garantizando as\u00ed la continuidad del funcionamiento institucional.<\/p>\n<p><strong>CONSEJO DE ADMINISTRACI\u00d3N &#8211; SINDICATURA &#8211; ASESOR GENERAL<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A ra\u00edz de la nueva y voluminosa obra p\u00fablica de redes que el Municipio y su concesionaria, Aguas Cordobesas S.A., pretenden imponer a los magros bolsillos de adjudicatarios de vivienda social autosolventada, y considerando la abierta ilegalidad de tal maniobra conjunta, COOPERATIVA HORIZONTE LTDA. decidi\u00f3 ACTIVAR un proceso de Concertaci\u00f3n o entendimiento, o bien, sendas denuncias penales y acciones de amparo previamente interpuestas y CONVOCAR a sectores afines al derecho de acceso a la casa propia; sean estos, period\u00edsticos, pol\u00edticos, sociales, gremiales o ciudadanos de a pie.<br \/>\nACCESO AL AGUA POTABLE: LOS HECHOS.<br \/>\nAl tiempo que la Concesionaria de Aguas recauda de manos de unos 500.000 frentistas cordobeses la tasa o contribuci\u00f3n para ampliaci\u00f3n de redes de agua, pretende por segunda vez percibir de nuevos usuarios legalmente no obligados (Asociados de Horizonte en este caso), el solventamiento de dichas obras \u201ca cambio\u201d de no privarles de agua potable, vivienda social, trabajo y otro..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1135689,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/720-118.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1135688"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1135688"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1135688\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1135689"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1135688"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1135688"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1135688"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}