{"id":1137726,"date":"2024-12-09T11:22:42","date_gmt":"2024-12-09T14:22:42","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/12\/09\/poder-judicial-sin-autoridad-moral\/"},"modified":"2024-12-09T11:22:42","modified_gmt":"2024-12-09T14:22:42","slug":"poder-judicial-sin-autoridad-moral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/12\/09\/poder-judicial-sin-autoridad-moral\/","title":{"rendered":"Poder judicial sin autoridad moral"},"content":{"rendered":"<p>El Poder Judicial en la Argentina se organiz\u00f3, en general, como un poder vitalicio y contramayoritario. Esto \u00faltimo, ya que, una vez designado el juez o la jueza, no depende del cambio de las mayor\u00edas democr\u00e1ticas para continuar en su cargo. <\/p>\n<p>Sin embargo, esa garant\u00eda, a la inversa, en el pa\u00eds ha significado que, muchas veces, las actuaciones de los tribunales terminan siendo a favor de minor\u00edas poderosas, en especial las econ\u00f3micas. \u00c9stas siguen influyendo el accionar del Poder Judicial y no dependen su influencia de elecci\u00f3n alguna, siempre esos sectores hacen prevalecer sus intereses ante la justicia. <\/p>\n<h4><strong>Mayor\u00edas desprotegidas<\/strong><\/h4>\n<p>Mientras tanto, los que integran las mayor\u00edas silenciadas, como los pobres, trabajadores, jubilados, ind\u00edgenas y tantos otros sin poder econ\u00f3mico o pol\u00edtico, no encuentran en los tribunales argentinos, muchas veces, el reconocimiento a tiempo que les garantice la vigencia efectiva de sus derechos. Ellas son las grandes mayor\u00edas desprotegidas judicialmente.<\/p>\n<h4><strong>Aristocracia judicial<\/strong><\/h4>\n<p>A su vez, el poder judicial se integra con modos aristocr\u00e1ticos, dado que solo los\/as egresados\/as de las Facultades de Derecho tienen el acceso total a ocupar de manera integral dicho poder. Poco se ha avanzado en la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, en la tarea de la din\u00e1mica de su funcionamiento. Rep\u00e1rese la tard\u00eda implementaci\u00f3n de los juicios por jurados contemplados en la Constituci\u00f3n nacional desde 1853 o la falta de integraci\u00f3n de otras personas, que no sean abogados\/as, en los Consejos de la Magistratura para la selecci\u00f3n de jueces o juezas.<\/p>\n<h4><strong>Monarqu\u00eda judicial<\/strong><\/h4>\n<p>Adem\u00e1s, el Poder Judicial ha funcionado y funciona, en muchos aspectos, con l\u00f3gicas mon\u00e1rquicas, por ende, con ciertos privilegios injustos e indebidos en Democracia.<\/p>\n<p>Hablamos de modos mon\u00e1rquicos ya que, en las monarqu\u00edas los jueces representaban al rey, en consecuencia, eran el monarca y, por ende, no eran iguales a los que les administraban justicia. En una democracia es diferente, ya que el juez o jueza son ciudadanos iguales a quienes, desde la ley, les administran sus bienes, honor y libertad.<\/p>\n<h4><strong>Impuesto a las ganancias<\/strong><\/h4>\n<p>Entre los privilegios propios de modos mon\u00e1rquicos que subsisten en Argentina, podemos se\u00f1alar que, en general, en nuestro pa\u00eds, los jueces no pagan el impuesto a las ganancias. <\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, en 1996, dict\u00f3 la Acordada N\u00b0 20, por la cual, \u201cpara salvaguardar la independencia judicial\u201d, decidi\u00f3 declarar, que no cab\u00eda aplicar \u201cel art. 1\u00b0 de la ley 24.631\u201d, en cuanto obliga a pagar el impuesto a las ganancias a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada la postura inamovible de la Corte, posteriormente, en el a\u00f1o 2016, por la ley 27.346 vigente, se estableci\u00f3, que deben pagar el impuesto a las ganancias los Magistrados y Funcionarios, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del a\u00f1o 2017. Lo que dej\u00f3 en evidencia lo inconsistente del razonamiento que us\u00f3 la Corte en su Acordada N\u00ba 20 porque, si el pagar el impuesto afecta la independencia de los jueces, quiere decir que los jueces designados despu\u00e9s de 2017 que pagan ganancias \u00bfNo son independientes? <\/p>\n<p>Ahora, en el propio Poder Judicial, se da una discriminaci\u00f3n, ya que hay jueces o juezas que, por igual tarea, cobran distintos sueldos, porque unos pagan el impuesto y otros no.<\/p>\n<h4><strong>Actividad insuficiente<\/strong><\/h4>\n<p>Otra ventaja injusta resulta, que los\/as magistrados\/as en su actividad gozan de todos los feriados nacionales, provinciales y municipales de su sede; d\u00edas no laborables propios, como el 24 y 30 de diciembre; obviamente, los fines de semanas y desde el primer d\u00eda de trabajo, 41 d\u00edas de vacaciones pagas o ferias al a\u00f1o, (31 d\u00edas en enero, m\u00e1s 10 d\u00edas en julio, estos \u00faltimos, adem\u00e1s, en algunos casos, contados como d\u00edas h\u00e1biles, que se extienden a dos semanas de inactividad) \u00bfSe justifican tanta inactividad? \u00bfNo cabr\u00eda utilizar la llamada feria de invierno de diez d\u00edas para realizar tareas internas y poner al d\u00eda el trabajo de los tribunales?<\/p>\n<p>Asimismo, el horario de funcionamiento al p\u00fablico, en general, no es de 8 horas, sino de 6 horas o menos. <\/p>\n<h4><strong>Colonizaci\u00f3n sem\u00e1ntica<\/strong><\/h4>\n<p>Tambi\u00e9n, el perfil mon\u00e1rquico se evidencia, colonizando los sentidos, al encontrarse los tribunales, generalmente, en lugares denominados \u201cPalacios de Justicia\u201d y a los m\u00e1ximos tribunales se los llama, a muchos de ellos, como \u201cCortes\u201d.<\/p>\n<h4><strong>Partido Judicial y la inseguridad jur\u00eddica<\/strong><\/h4>\n<p>Despu\u00e9s, con el tiempo, ha salido a la luz una l\u00f3gica mafiosa existente, en la que aparece el llamado \u201cPartido Judicial\u201d. Funcionamiento basado en un maridaje entre importantes intereses econ\u00f3micos-financieros, grandes medios monop\u00f3licos y\/u oligop\u00f3licos de comunicaci\u00f3n, cierto poder pol\u00edtico c\u00f3mplice y algunos sectores claves del poder judicial. <\/p>\n<p>As\u00ed, desde posverdades, dieron sustento medi\u00e1tico al \u201clawfare\u201d, (guerra judicial). La batalla es asim\u00e9trica, en la que las partes intervinientes, en acuerdos mafiosos, tienen pr\u00e1cticamente la totalidad del poder real, ya que suman el poder econ\u00f3mico y pol\u00edtico, los grandes medios de difusi\u00f3n c\u00f3mplices y el control sobre sectores claves de mucha importancia en los tribunales. <\/p>\n<p>Esta realidad de inseguridad jur\u00eddica, se evidencia en el pa\u00eds, por ejemplo, en la causa llamada de Vialidad, en la que se inculpa injustamente, sin pruebas concretas que le incriminen, a la ex presidenta Cristina Fern\u00e1ndez, en una sentencia de 1.534 hojas, hecha para no ser le\u00edda, ya que la mejor manera de ocultar algo es hacerlo de dif\u00edcil lectura.<\/p>\n<p>Todo lo que oper\u00f3 y opera en beneficio de grandes intereses, contrarios a lo que es justo de acuerdo a la ley y al bien com\u00fan de personas y de nuestro pueblo en general.<\/p>\n<h4><strong>Cabezas de poder captadas pol\u00edticamente<\/strong><\/h4>\n<p>Lamentablemente, la cabeza del Poder Judicial en los tribunales b\u00e1sicos, en temas de inter\u00e9s nacional, algunos operan captados partidariamente y se avanza en ello. Tan es as\u00ed que, el presidente Javier Milei propone integrar la Corte Suprema de la Naci\u00f3n, en las dos vacantes que se dar\u00e1n a fin de a\u00f1o, con dos hombres de su confianza, pero sin el acuerdo del Senado. \u00c9stos resistidos pol\u00edticamente pretende llevarlos al sitial de magistrados inconstitucionalmente \u201cen comisi\u00f3n\u201d. A su vez, en ello no respeta la necesaria presencia de la mujer en el m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds que, quedar\u00e1 integrado por 5 hombres y ninguna mujer.<\/p>\n<h4><strong>Mora en la designaci\u00f3n y necesidad de reforma de la CSJN<\/strong><\/h4>\n<p>A lo sostenido, cabe agregar, que hay una gran demora en cubrir las vacantes existentes de jueces y es urgente reformar el funcionamiento y organizaci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>Autoridad moral<\/strong><\/h4>\n<p>La tarea del juez en Democracia, si bien se debe basar en la ley, \u00fanicamente se puede ejercer adecuadamente como poder, si est\u00e1 fundada en la \u201cautoridad moral\u201d de quien aplica la norma. Son los jueces los que, para tener fuerza moral, deben dar el ejemplo. La sociedad, no s\u00f3lo le reclama al Poder Judicial que trabaje en la b\u00fasqueda de la verdad y la justicia, desde la norma, sino, que demuestre que puede exigir a los dem\u00e1s lo que est\u00e1 dispuesto a exigirse a s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>Existen, aproximadamente, 5.000 magistrados y magistradas de todas las instancias y fueros en el pa\u00eds. M\u00e1s, lamentablemente, en este per\u00edodo democr\u00e1tico, si bien hay muchos jueces y juezas que merecen el m\u00e1ximo respeto en su tarea, no se ha logrado, integralmente, superar un Poder Judicial que ha operado, en muchas situaciones, como impiadoso con los d\u00e9biles y genuflexo con los poderosos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Poder Judicial en la Argentina se organiz\u00f3, en general, como un poder vitalicio y contramayoritario. Esto \u00faltimo, ya que, una vez designado el juez o la jueza, no depende del cambio de las mayor\u00edas democr\u00e1ticas para continuar en su cargo.<br \/>\nSin embargo, esa garant\u00eda, a la inversa, en el pa\u00eds ha significado que, muchas veces, las actuaciones de los tribunales terminan siendo a favor de minor\u00edas poderosas, en especial las econ\u00f3micas. \u00c9stas siguen influyendo el accionar del Poder Judicial y no dependen su influencia de elecci\u00f3n alguna, siempre esos sectores hacen prevalecer sus intereses ante la justicia.<br \/>\nMayor\u00edas desprotegidasMientras tanto, los que integran las mayor\u00edas silenciadas, como los pobres, trabajadores, jubilados, ind\u00edgenas y tantos otros sin poder econ\u00f3mico o pol\u00edtico, no encuentran en los tribunales argentinos, muchas veces, el reconocimiento a tiempo que les garantice la vigencia efectiva de sus derechos. Ellas son las grandes mayor\u00edas desprotegidas judicialmente.<br \/>\nAristo..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1137727,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/720-320.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1137726"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1137726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1137726\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1137727"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1137726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1137726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1137726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}