{"id":1139988,"date":"2024-12-15T13:42:33","date_gmt":"2024-12-15T16:42:33","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/12\/15\/el-federalismo-fiscal\/"},"modified":"2024-12-15T13:42:33","modified_gmt":"2024-12-15T16:42:33","slug":"el-federalismo-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/12\/15\/el-federalismo-fiscal\/","title":{"rendered":"El federalismo fiscal"},"content":{"rendered":"<p>El presidente Javier Milei anunci\u00f3 en su mensaje por cadena nacional, al cumplirse un a\u00f1o de su mandato, que \u201cdevolver\u00e1 a las provincias la autonom\u00eda impositiva que nunca debieron haber perdido\u201d. Y vaticin\u00f3 que, en virtud de ello, \u201cel a\u00f1o pr\u00f3ximo veremos una verdadera competencia fiscal entre las provincias argentinas para ver qui\u00e9n atrae m\u00e1s inversiones\u201d.<\/p>\n<p>Este anunci\u00f3 resulta sorprendente en boca de quien en su primer mes de gesti\u00f3n redujo las transferencias autom\u00e1ticas a las provincias en un 11%, violando lo dispuesto en la ley de coparticipaci\u00f3n federal N\u00b0 23.548, y que recort\u00f3 las transferencias discrecionales en t\u00e9rminos semejantes. Quiero pensar que esta nueva decisi\u00f3n revela un saludable cambio en el pensamiento del presidente con relaci\u00f3n al federalismo fiscal, virtualmente destruido en el pa\u00eds, y que se propone restaurar la vigencia de los sanos principios establecidos en la Constituci\u00f3n de 1853 y vulnerados por el centralismo porte\u00f1o a lo largo de m\u00e1s de 130 a\u00f1os. Veamos c\u00f3mo sucedi\u00f3 este despojo.<\/p>\n<p>Desde 1853 y hasta hoy, la Constituci\u00f3n establece en su art\u00edculo 4 que el tesoro nacional se compone \u201cde los derechos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, de la venta y locaci\u00f3n de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las dem\u00e1s contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la poblaci\u00f3n imponga el Congreso general y de los empr\u00e9stitos y operaciones de cr\u00e9dito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Naci\u00f3n o para empresas de utilidad nacional\u201d.<\/p>\n<p>Esas \u201cdem\u00e1s contribuciones\u201d estaban claramente establecidas en el art\u00edculo 64 (hoy 75), que fija las atribuciones del Congreso. All\u00ed los impuestos indirectos, que son los que gravan el consumo y la inversi\u00f3n, no son mencionados, por lo cual su percepci\u00f3n quedaba como facultad exclusiva de las provincias, a la luz de lo dispuesto por el art\u00edculo 101 (hoy 121), seg\u00fan el cual \u201clas provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituci\u00f3n al gobierno federal\u201d.<\/p>\n<p>La primera violaci\u00f3n se produjo en 1891, mediante las leyes N\u00b0 2.774 y 2.856, por las que la Naci\u00f3n comenz\u00f3 a cobrar impuestos indirectos bajo el nombre de impuestos internos, que gravaban la venta de \u201cconsumos viciosos\u201d (tabacos, f\u00f3sforos, bebidas alcoh\u00f3licas y naipes). La inconstitucionalidad era manifiesta, ya que el Congreso no puede modificar por ley disposiciones de nuestra Carta Magna. <\/p>\n<p>A lo largo del siglo XX se sumaron otros rubros y se crearon nuevos grav\u00e1menes indirectos sobre la transmisi\u00f3n de bienes patrimoniales, como el llamado impuesto al consumo, cuya tasa se sextuplic\u00f3 en 1950 y en 1965 sufri\u00f3 otro aumento del 25%. En 1975 fue sustituido por el impuesto al valor agregado (IVA), con una al\u00edcuota inicial del 13%, que fue subiendo gradualmente, hasta llegar al 21% actual.<\/p>\n<p>Los impuestos directos \u2013que gravan el patrimonio y la renta\u2013 eran tambi\u00e9n y lo son todav\u00eda, seg\u00fan la Constituci\u00f3n, competencia exclusiva de las provincias, con una sola excepci\u00f3n, establecida en el inciso 2 del art\u00edculo 64 (hoy 75), que autoriza a la Naci\u00f3n a percibirlos solo \u201cpor tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Naci\u00f3n, siempre que la defensa, seguridad com\u00fan y bien general del Estado lo exijan\u201d. Es decir, de modo excepcional y transitorio, en los casos en que \u201cla defensa, la seguridad y el bienestar general [\u2026] se ofrecen con caracteres graves o urgentes\u201d, seg\u00fan aclara Joaqu\u00edn V. Gonz\u00e1lez.<a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote1sym\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">1<\/a><\/p>\n<p>En 1917, el presidente Hip\u00f3lito Irigoyen mand\u00f3 un proyecto de ley para crear el impuesto a los r\u00e9ditos, un gravamen de \u201cemergencia\u201d con vigencia por tres a\u00f1os, invocando lo prescripto en el entonces art\u00edculo 64 inciso 2. El Congreso se neg\u00f3 a aprobarlo, pero en 1932 el presidente de facto Jos\u00e9 F\u00e9lix Uriburu lo estableci\u00f3 mediante el \u201cdecreto ley\u201d N\u00b0 11.682, ratificado el a\u00f1o siguiente por el Congreso. El tributo fue prorrogado por sucesivas disposiciones legales a lo largo de cuatro d\u00e9cadas hasta que, en 1973, la ley N\u00b0 20.628 lo sustituy\u00f3 por el impuesto a las ganancias, imperante hasta hoy.<\/p>\n<p>En 1991, se cre\u00f3 el impuesto a los bienes personales por nueve per\u00edodos fiscales que, por cierto, subsiste a\u00fan. Se trata de un gravamen sobre el patrimonio de las personas y las sucesiones indivisas, no incorporados al proceso econ\u00f3mico, que en el mundo civilizado ha desaparecido. Suecia, Irlanda, Alemania, Italia, Grecia, Luxemburgo, Hungr\u00eda y Francia, que lo ten\u00edan, lo han eliminado, mientras aqu\u00ed se increment\u00f3 la al\u00edcuota hasta el 1,25%, una verdadera confiscaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como si ello no bastara, en 2020 se a\u00f1adi\u00f3 el llamado \u201cimpuesto a la riqueza\u201d o \u201cimpuesto Patria\u201d, agravando la ya flagrante doble imposici\u00f3n, es decir, la existencia de dos o m\u00e1s <a href=\"http:\/\/www.enciclopedia-juridica.com\/d\/gravamenes\/gravamenes.htm\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">grav\u00e1menes<\/a> que inciden sobre un mismo <a href=\"http:\/\/www.enciclopedia-juridica.com\/d\/hecho-imponible\/hecho-imponible.htm\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">hecho imponible<\/a>, en este caso los bienes personales. La imposici\u00f3n era en realidad triple, ya que la adquisici\u00f3n de dichos bienes se realiza con rentas que han estado gravadas previamente con el impuesto a las ganancias y, en el caso de los bienes ra\u00edces, se podr\u00eda hablar incluso de un cu\u00e1druple gravamen, si se computa el impuesto inmobiliario cobrado por las provincias y, en muchos casos, tambi\u00e9n por las municipalidades.<\/p>\n<h4>La perversa distribuci\u00f3n de los impuestos<\/h4>\n<p>Para agravar a\u00fan m\u00e1s el desajuste y las asimetr\u00edas entre la Naci\u00f3n y las provincias, con el retorno de la democracia se increment\u00f3 de manera desmesurada la discrecionalidad del Gobierno Nacional en el reparto de los impuestos, a trav\u00e9s de los llamados Aportes del Tesoro Nacional (ATN). Su distribuci\u00f3n, benefici\u00f3 adem\u00e1s descaradamente a la ciudad de Buenos Aires y su periferia, llegando a su punto culminante en 2008, en que el 73,5% del total de impuestos recaudados fue destinado a dicha regi\u00f3n.<a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote2sym\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">2<\/a><\/p>\n<p>La frutilla del postre centralista corri\u00f3 por cuenta de la reforma de 1994, al reconocerle a la Naci\u00f3n lo que desde 1853 le estaba vedado. Facult\u00f3 al Congreso a \u201cimponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias\u201d, de las que ya se hab\u00eda apropiado, en flagrante violaci\u00f3n de la norma antes vigente. Nuestros constituyentes no tuvieron mejor idea que darle rango constitucional al atropello, hiriendo gravemente al federalismo fiscal, sin el cual el federalismo pol\u00edtico deviene una quimera.<a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote3sym\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">3<\/a><\/p>\n<p>Todo esto ha sido posible gracias a la complicidad de las provincias, algunas de ellas gobernadas por autoproclamados \u201cfederales\u201d, que han alimentado el poder del gobierno nacional, convirtiendo al Congreso en un \u00e1mbito en el que se negocia la entrega de recursos discrecionales a cambio de votos en favor de leyes que acent\u00faan el centralismo.<\/p>\n<p>Las claudicaciones tributarias en favor de la Naci\u00f3n motivaron la aparici\u00f3n de leyes convenio, destinadas a distribuir una parte de los grav\u00e1menes ilegalmente obtenidos e impedir la duplicidad impositiva, a trav\u00e9s del compromiso de las provincias de no percibir impuestos sobre los mismos hechos generadores. Son conocidas como leyes de coparticipaci\u00f3n federal, lo que parece una burla, un grotesco disfraz para disimular el ultraje al federalismo.<\/p>\n<p>La \u00faltima de ellas es la N\u00b0 23.548, sancionada en 1988, que se renueva de forma autom\u00e1tica, a pesar de que la 6\u00aa disposici\u00f3n transitoria de la reforma de 1994, ordenaba modificarla \u201cantes de la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o 1996\u201d. El art\u00edculo 75 inciso 2, ya mencionado, exige que dicha modificaci\u00f3n debe \u201cser sancionada con la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros de cada C\u00e1mara\u201d, condici\u00f3n que en la pr\u00e1ctica torna imposible su cumplimiento.<\/p>\n<p>Para Rinaldo Colom\u00e9, ex presidente de la Academia Nacional de Ciencias Econ\u00f3micas, \u201cel R\u00e9gimen de Coparticipaci\u00f3n Federal de Impuestos, reglado en la reforma de la Constituci\u00f3n del a\u00f1o 1994, se ha tornado en la cuesti\u00f3n institucional m\u00e1s perjudicial para las provincias que m\u00e1s contribuyen con sus impuestos y, pr\u00e1cticamente, imposible de resolver con las condiciones establecidas\u201d.<a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote4sym\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">4<\/a><\/p>\n<p>Roberto Cachanosky describ\u00eda con crudeza las consecuencias de este sometimiento en 2009. \u201cLa Naci\u00f3n se apropi\u00f3 de los recursos producidos en las provincias \u2013afirmaba\u2013 y luego aparece el presidente, cual Pap\u00e1 Noel, cortando la cinta de inauguraci\u00f3n ante las c\u00e1maras de televisi\u00f3n, de una obra que fue financiada con los recursos de la misma provincia, pero los presidentes lo venden como que ellos hacen el esfuerzo\u201d.<\/p>\n<p>Esta nefasta coparticipaci\u00f3n federal \u2013a\u00f1ad\u00eda\u2013 no solo ha terminado con la independencia econ\u00f3mica de las provincias, sino que, lo que es m\u00e1s grave, atenta contra la misma democracia y la rep\u00fablica porque, como se\u00f1alaba antes, el vac\u00edo legal en la distribuci\u00f3n de los ingresos impositivos permite que se lo utilice para el mercadeo de votos en el Congreso. [\u2026] Muchos gobernadores se quejan de que tienen que venir a Buenos Aires a mendigar fondos para sus provincias. Esto es cierto. Pero yo les preguntar\u00eda \u00bfest\u00e1n Uds. dispuestos a cambiar el actual r\u00e9gimen impositivo y que las provincias asuman el costo pol\u00edtico de recaudar y coparticipen a la Naci\u00f3n? \u00bfEst\u00e1n dispuestos a dar vuelta el sistema y, en vez de que cada provincia le ceda al Estado Nacional la funci\u00f3n de recaudar, asuman ellas esa funci\u00f3n y aporten al mantenimiento del gobierno nacional? \u00bfO se sienten m\u00e1s c\u00f3modos deleg\u00e1ndole esa desagradable tarea a la Naci\u00f3n a cambio de mendigar plata para sostener sus estructuras? \u00bfQuieren seguir teniendo el beneficio pol\u00edtico de gastar sin asumir el costo pol\u00edtico de recaudar? Porque si este es el deseo, dejen de quejarse cuando tienen que venir a Buenos Aires a mendigar algunos pesos y que encima los ninguneen.<a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote5sym\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">5<\/a><\/p>\n<p>\u201cEl sistema de coparticipaci\u00f3n federal es perverso \u2013insisti\u00f3 trece a\u00f1os m\u00e1s tarde\u2013, porque al separar el costo pol\u00edtico de recaudar del beneficio pol\u00edtico de gastar, lleva a los gobernadores a realizar verdaderos zafarranchos\u201d.<a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote6sym\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">6<\/a> Semejante es la opini\u00f3n del doctor Jorge Gentile cuando, aludiendo a la reforma de 1994, afirmaba que:<\/p>\n<p>Lamentablemente en vez de devolver a las provincias los tributos que hab\u00edan perdido y frenar el proceso de delegaci\u00f3n y centralizaci\u00f3n financiera, se extendi\u00f3 a\u00fan m\u00e1s el perverso sistema de coparticipaci\u00f3n, en el que el gobierno federal impone tributos y condiciones para su recaudaci\u00f3n y destino a las provincias, a las que no les queda m\u00e1s remedio que mendigar y recibir lo que la Naci\u00f3n les concede. Las provincias, con este sistema, muestran desinter\u00e9s en recaudar sus propios tributos. La reforma fue un retroceso e hizo m\u00e1s ilusorio aquello del \u201cfederalismo de concertaci\u00f3n\u201d.<a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote7sym\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">7<\/a><\/p>\n<p>A todo ello deben a\u00f1adirse los \u201cfondos discrecionales\u201d, los Adelantos del Tesoro Nacional (ATN, ya mencionados) y los subsidios, que el Poder Ejecutivo reparti\u00f3 a su gusto, privilegiando a la ciudad de Buenos Aires y a su periferia, lo que lleg\u00f3 a extremos tan grotescos, como ocurri\u00f3 en 2008, en que el 73,5% del total de impuestos recaudados fue destinado a dicha ciudad.<a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote8sym\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">8<\/a><\/p>\n<h4>Por qu\u00e9 deben recaudar las provincias<\/h4>\n<p>Juan Bautista Alberdi, quien estableci\u00f3 que eran las provincias las due\u00f1as de los impuestos aclaraba, con su habitual claridad, por qu\u00e9 la Constituci\u00f3n le permit\u00eda a la Naci\u00f3n percibir contribuciones directas, \u201csolo en el car\u00e1cter de contribuciones extraordinarias\u201d.<a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote9sym\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">9<\/a> Creo que vale la pena tener presentes sus razones:<\/p>\n<p>Teniendo cada provincia su gobierno propio, revestido del poder no delegado por la Constituci\u00f3n al gobierno general, cada una tiene a su cargo el gasto de su gobierno local; cada una lo hace a expensas de su Tesoro de provincia, reservado justamente para ese destino. Seg\u00fan eso en el gobierno argentino, por regla general, todo gasto es local o provincial; el gasto general, esencialmente excepcional y limitado, se contrae \u00fanicamente a los objetos y servicios declarados por la Constituci\u00f3n, como una delegaci\u00f3n que las provincias hacen a la Confederaci\u00f3n o Estado general. [\u2026] Dej\u00e1ndose a cada provincia el gasto de lo que cuesta su progreso y gobierno, tiene en su mano la garant\u00eda de una inversi\u00f3n oportuna y acertada. Por la regla muy cierta en administraci\u00f3n, de que gasta siempre mal el que gasta de lejos, porque gasta en lo que no ve ni conoce, sino por noticias tard\u00edas o infieles; el sistema argentino en esta parte consiste precisamente en esa descentralizaci\u00f3n discreta, que ha hecho la prosperidad interior de la Inglaterra, de los Estados Unidos, de la Suiza y de la Alemania.<a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote10sym\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">10<\/a><\/p>\n<p>Semejante es la opini\u00f3n vertida m\u00e1s de un siglo despu\u00e9s por Natalia Morado, para quien:<\/p>\n<p>La potencial eficiencia competitiva de un modelo descentralizado se apoya primero en el supuesto que la descentralizaci\u00f3n permite adecuar el gasto a las preferencias de los contribuyentes locales. Cuanto m\u00e1s cerca del residente se toma la decisi\u00f3n de gasto, mayores probabilidades existen (de) que los gobernantes adecuen sus pol\u00edticas a las necesidades y preferencias locales. Un gasto decidido centralmente ser\u00eda probablemente uniforme y no reconocer\u00eda las variadas necesidades y preferencias de las comunidades locales.<a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote11sym\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">11<\/a><\/p>\n<p>En concordancia con ella, Sergio Berensztein y Marcos Buscaglia nos recuerdan que el sistema federal resulta m\u00e1s eficiente y equitativo en lo referente a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u201cLa forma federal de gobierno \u2013a\u00f1aden\u2013 es muy ventajosa, sobre todo para un pa\u00eds tan extenso. La descentralizaci\u00f3n permite ajustar los servicios de gobierno a las demandas locales para, en teor\u00eda, mejorar su eficiencia, su calidad y su equidad\u201d.<\/p>\n<p>Para ellos el federalismo es, adem\u00e1s, \u201cun seguro contra los gobiernos totalitarios. La distribuci\u00f3n de poder entre el gobierno central y los provinciales, cuando estos tienen un prop\u00f3sito no exactamente igual al del primero, se constituye en un contrapeso institucional adicional para evitar la hegemon\u00eda del presidente (\u2026). La jurisdicci\u00f3n que decide el nivel de servicios p\u00fablicos debe ser la misma en la que habitan quienes financian el gasto\u201d.<a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote12sym\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">12<\/a><\/p>\n<p>Otro beneficio que Alberdi se\u00f1alaba cuando la percepci\u00f3n de impuestos est\u00e1 a cargo de las provincias, es la cercan\u00eda entre el lugar en que se cobran y aquel en el que se invierten, que es lo que la ciencia econ\u00f3mica llama \u201cprincipio de correspondencia fiscal\u201d. Ello contribuye adem\u00e1s a fortalecer la conciencia tributaria de los ciudadanos, que muestran mayor predisposici\u00f3n a pagar sus impuestos cuando las obras y los servicios financiados con ellos est\u00e1n cerca de sus lugares de su residencia. El puente que atraviesa el r\u00edo de mi ciudad, por el que transito a menudo, me permite ver el destino de mi contribuci\u00f3n con mayor claridad que el construido a dos mil kil\u00f3metros, que quiz\u00e1s jam\u00e1s cruce, por lo que me ver\u00e9 m\u00e1s predispuesto a sufragarla.<\/p>\n<h4>Necesidad de una ley<\/h4>\n<p>La condici\u00f3n de \u201cfacultad concurrente\u201d de la percepci\u00f3n tributaria, implica que cada una las partes \u2013Naci\u00f3n y provincias\u2013, puede declinar su derecho de hacer uso de ella cuando le plazca, por lo que, si la decisi\u00f3n proclamada por el presidente se hiciera efectiva, bastar\u00eda con ella para reconocer a la otra parte (las provincias) la exclusividad.<\/p>\n<p>Ello no obstante, estimo conveniente pensar, para un futuro no lejano, la convocatoria a una reforma constitucional que, entre otros cambios, elimine el inciso 2 del art\u00edculo 75. Y hasta tanto ello ocurra, opino que ser\u00eda saludable, en respeto del sistema republicano, que el Congreso sancionara una ley reglamentaria de dicho inciso, dando prioridad a las provincias que decidan hacer uso de su facultad. En tales casos, la Naci\u00f3n deber\u00eda abstenerse de ejercerla, salvo en aquellas provincias que elijan seguir con el modelo actual. El sustento jur\u00eddico de esa decisi\u00f3n es el hecho de que las provincias tienen prioridad en el ejercicio de ese derecho, por haber sido exclusivo de ellas durante m\u00e1s de 170 a\u00f1os, lo que halla sustento en el adagio latino \u201cPrior in tempore, potior in iure\u201d (Primero en el tiempo, prevalente en el derecho).<\/p>\n<p>Invito a los legisladores y a mis conciudadanos en general, a reflexionar sobre esta propuesta y, de ser necesario, abrir un debate en torno a ella.<\/p>\n<p><strong>Citas y referencias<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote1anc\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">1<\/a>GONZ\u00c1LEZ, Joaqu\u00edn V., Manual de la constituci\u00f3n argentina, Buenos Aires 1897, p\u00e1g. 465.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote2anc\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">2<\/a>ALONSO, Daniel, \u201cC\u00f3rdoba, relegada en el reparto de subsidios\u201d, en diario La Voz del Interior, C\u00f3rdoba 31 de agosto de 2009.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote3anc\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">3<\/a>BUSTOS ARGA\u00d1AR\u00c1S, Prudencio, \u201cLa reforma de 1994 y el federalismo\u201d, en diario La Voz del Interior, C\u00f3rdoba, 24 de diciembre de 2012, y el libro C\u00f3rdoba y Buenos Aires. Dos proyectos de pa\u00eds, C\u00f3rdoba 2023.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote4anc\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">4<\/a>COLOM\u00c9, Rinaldo Antonio, \u201cPandemia. Coyuntura cr\u00edtica y oportunidad para revertir la decadencia de Argentina\u201d, en IX Encuentros Interacad\u00e9micos, Los m\u00faltiples desaf\u00edos que el presente le plantea al porvenir. Visi\u00f3n desde la econom\u00eda, versi\u00f3n digital (<a href=\"http:\/\/http.ance.org\/\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">http.ance.org<\/a>), p\u00e1g. 22.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote5anc\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">5<\/a>CACHANOSKY, Roberto, <strong>\u201c<\/strong>Cambiar la coparticipaci\u00f3n federal: la gran reforma pol\u00edtica\u201d, enEconom\u00eda para todos, Buenos Aires 2 de noviembre de 2009.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote6anc\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">6<\/a>IB\u00cdD., \u201cMaldita coparticipaci\u00f3n\u201d, en Infobae, Buenos Aires 20 de febrero de 2024.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote7anc\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">7<\/a>http:\/\/www.jorgegentile.com.ar\/legislativo.php?idsuper=&amp;id=1362.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote8anc\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">8<\/a>ALONSO, Daniel, \u201cC\u00f3rdoba, relegada en el reparto de subsidios\u201d, en diario La Voz del Interior, C\u00f3rdoba 31 de agosto de 2009.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote9anc\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">9<\/a>ALBERDI, Juan Bautista, Sistema econ\u00f3mico y rent\u00edstico de la Confederaci\u00f3n Argentina, seg\u00fan su Constituci\u00f3n de 1853, Buenos Aires 1954, p\u00e1g. 287.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote10anc\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">10<\/a>Ib\u00edd., ib\u00edd., p\u00e1gs. 334 y 335.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote11anc\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">11<\/a>MORADO, Natalia, Reg\u00edmenes de transferencias del gobierno central a las provincias, Mendoza 2013, p\u00e1g. 8.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote12anc\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">12<\/a>BUSCAGLIA, <a href=\"https:\/\/editorialelateneo.com.ar\/detalle-autor.php?id_autor=267&amp;autor=Marcos%20Buscaglia%20y%20Sergio%20Berensztein\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">Marcos y BERENSZTEIN, Sergio<\/a><strong>,<\/strong> Por qu\u00e9 fracasan todos los gobiernos. Propuestas para frenar un c\u00edrculo vicioso, Buenos Aires 2018, apud BRAUN, Andr\u00e9s y CABRERA, Alejandro, Nosotros, la gente, C\u00f3rdoba 2021, p\u00e1gs. 102 y 103.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente Javier Milei anunci\u00f3 en su mensaje por cadena nacional, al cumplirse un a\u00f1o de su mandato, que \u201cdevolver\u00e1 a las provincias la autonom\u00eda impositiva que nunca debieron haber perdido\u201d. Y vaticin\u00f3 que, en virtud de ello, \u201cel a\u00f1o pr\u00f3ximo veremos una verdadera competencia fiscal entre las provincias argentinas para ver qui\u00e9n atrae m\u00e1s inversiones\u201d.<br \/>\nEste anunci\u00f3 resulta sorprendente en boca de quien en su primer mes de gesti\u00f3n redujo las transferencias autom\u00e1ticas a las provincias en un 11%, violando lo dispuesto en la ley de coparticipaci\u00f3n federal N\u00b0 23.548, y que recort\u00f3 las transferencias discrecionales en t\u00e9rminos semejantes. Quiero pensar que esta nueva decisi\u00f3n revela un saludable cambio en el pensamiento del presidente con relaci\u00f3n al federalismo fiscal, virtualmente destruido en el pa\u00eds, y que se propone restaurar la vigencia de los sanos principios establecidos en la Constituci\u00f3n de 1853 y vulnerados por el centralismo porte\u00f1o a lo largo de m\u00e1s de 130 a\u00f1os. Veamos c\u00f3mo..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1139989,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/720-571.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1139988"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1139988"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1139988\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1139989"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1139988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1139988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1139988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}