{"id":1141541,"date":"2024-12-19T17:42:39","date_gmt":"2024-12-19T20:42:39","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/12\/19\/coparticipacion-el-debate-de-2025\/"},"modified":"2024-12-19T17:42:39","modified_gmt":"2024-12-19T20:42:39","slug":"coparticipacion-el-debate-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/12\/19\/coparticipacion-el-debate-de-2025\/","title":{"rendered":"Coparticipaci\u00f3n \u00bfel debate de 2025?"},"content":{"rendered":"<p>El mecanismo de distribuci\u00f3n de recursos fiscales coparticipado entre la Naci\u00f3n y las provincias, se remonta a 1935. La Constituci\u00f3n hist\u00f3rica no lo establec\u00eda, aunque con la organizaci\u00f3n nacional pasamos de la inicial \u201cseparaci\u00f3n de fuentes\u201d a una \u201cconcurrencia de hecho\u201d, como consecuencia del mayor gasto p\u00fablico desplegado en la etapa. <\/p>\n<p>A partir de ley convenio 12.139\/1934, Naci\u00f3n y Provincias centralizaron la recaudaci\u00f3n tributaria en aqu\u00e9lla, en dos fases: primaria (entre los dos grandes \u00e1mbitos jurisdiccionales) y secundaria (provincias y CABA en particular). <\/p>\n<p>Con el tiempo, hubo sucesivos reg\u00edmenes que fueron modificando el porcentaje de distribuci\u00f3n. Con la ley 23.548 en 1988 (tras tres a\u00f1os sin r\u00e9gimen jur\u00eddico, \u00e9poca de Alfons\u00edn), se estableci\u00f3 el marco vigente (que deber\u00eda ser reemplazado por una ley convenio, como se defini\u00f3 en la reforma constitucional de 1994). <\/p>\n<p>En los 90, el Pacto Fiscal I de 1992 (gesti\u00f3n Menem-Cavallo), estableci\u00f3 detracciones de recursos coparticipables para financiar el sistema previsional. Algunas provincias transfirieron sus cajas jubilatorias entonces, mientras otras (C\u00f3rdoba) se quedaron sin los recursos y con los jubilados.<\/p>\n<p>Se fueron sucediendo \u201cparches\u201d fiscalistas o previsionales, y numerosos reclamos. La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 conflictos sobre la constitucionalidad y distribuci\u00f3n de recursos, coparticipables o no coparticipables. En precedentes como \u201cC\u00f3rdoba\u201d, \u201cSan Luis\u201d o \u201cSanta Fe\u201d, aval\u00f3 la detracci\u00f3n del 15% en provincias que no hab\u00edan transferido sus cajas de jubilaciones y que hab\u00edan denunciado el Pacto Fiscal I. Exhort\u00f3 al Estado Nacional a cumplir su rol de coordinador del sistema federal de concertaci\u00f3n, para instrumentar la coparticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En \u201cProvincia de Buenos Aires\u201d, la Corte abri\u00f3 a la consideraci\u00f3n de otras provincias el reclamo de recursos por el congelamiento del Fondo de Reparaci\u00f3n Hist\u00f3rica establecido por Menem en los 90. Buenos Aires perdi\u00f3 significativos recursos de distribuci\u00f3n secundaria al dictarse la ley 23.548, pero tuvo, empero, compensaciones extraordinarias (transferencias por fuera de la coparticipaci\u00f3n). <\/p>\n<p>En la sentencia \u201cCABA\u201d, tras la duplicaci\u00f3n de coparticipaci\u00f3n dispuesta para dicha jurisdicci\u00f3n por Macri y su reducci\u00f3n en la gesti\u00f3n Fern\u00e1ndez, el M\u00e1ximo Tribunal dispuso, en una cautelar, mantener un porcentaje intermedio, hasta tanto las partes negocien (CABA reclama acreencias y Naci\u00f3n dice estar al d\u00eda).<\/p>\n<p>Agregamos que la Comisi\u00f3n Federal de Impuestos fiscaliza t\u00e9cnicamente el r\u00e9gimen, asesorando al Congreso en todo proyecto tributario y dictando normas interpretativas.<\/p>\n<h4><strong>Desaf\u00edos del sistema<\/strong><\/h4>\n<p>El principal reto es equilibrar provincias &quot;aportantes&quot; (m\u00e1s ricas) y &quot;receptoras&quot; (menos desarrolladas). Hay un diferente abordaje fiscal de las ventajas que generan excedentes (las hidrocarbur\u00edferas reciben compensaciones que las cerealeras no poseen), resultando poco tolerable para las jurisdicciones autosuficientes, el desv\u00edo de sus recursos a provincias no sustentables. <\/p>\n<p>Seg\u00fan el Instituto Argentino de An\u00e1lisis Fiscal, el 83% de la recaudaci\u00f3n tributaria consolidada en Argentina proviene de seis tributos principales: IVA, Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, Ganancias (personas humanas y sociedades), Ingresos Brutos (provincial), D\u00e9bitos y Cr\u00e9ditos Bancarios, y Derechos de Exportaci\u00f3n. Al incluir otros impuestos como el PAIS (en proceso de derogaci\u00f3n), Derechos de Importaci\u00f3n, Tasa de Seguridad e Higiene Municipal (TISH) e impuestos internos coparticipados, el total asciende al 92%, concentrados en apenas diez tributos. Ocho son nacionales, uno provincial y uno municipal. Este sistema centralizado limita la capacidad de las provincias para recaudar recursos propios, generando dependencia de la coparticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre los impuestos coparticipables se destacan Ganancias y el IVA. Entre los no coparticipables, las retenciones por exportaciones siguen siendo controvertidas.<\/p>\n<p>Juan Bautista Alberdi, en diferentes obras, se refiri\u00f3 al rol de los impuestos en la consolidaci\u00f3n del Estado argentino. Defend\u00eda una pol\u00edtica que favoreciera el desarrollo econ\u00f3mico, limitando el uso de impuestos directos y promoviendo los indirectos, como los derechos de aduana, que no afectar\u00edan de manera inmediata al ciudadano com\u00fan. Consideraba que la carga tributaria deb\u00eda ser moderada para estimular el crecimiento y evitar la intervenci\u00f3n excesiva del Estado en la econom\u00eda.<\/p>\n<p>En la experiencia real, una econom\u00eda centralizada, con alt\u00edsima presi\u00f3n tributaria, llev\u00f3 al empobrecimiento social, depreci\u00f3 permanentemente la moneda y no contribuy\u00f3 a la reducci\u00f3n del endeudamiento. En poco menos de 60 a\u00f1os, la deuda p\u00fablica argentina pas\u00f3 de entre el 10\/15% del PBI al 90%, y la moneda cambi\u00f3 de denominaci\u00f3n cinco veces, reduciendo trece ceros en total, la \u00faltima vez en 1991 con la convertibilidad. <\/p>\n<p>En 1991 un peso equival\u00eda a un d\u00f3lar. A 34 a\u00f1os y ocho gestiones presidenciales despu\u00e9s, los valores rondan los 1100 a 1. La inflaci\u00f3n del per\u00edodo fue recientemente calculada en 149.900%.<\/p>\n<p>Durante la campa\u00f1a presidencial de 2023, La Libertad Avanza promovi\u00f3 -como Cambiemos en 2015-, reducir impuestos, para desobstruir el crecimiento econ\u00f3mico y combatir la evasi\u00f3n fiscal. Las propuestas libertarias inclu\u00edan: Eliminaci\u00f3n de impuestos distorsivos; simplificaci\u00f3n del sistema tributario; reforma econ\u00f3mica y monetaria sustancial; dolarizaci\u00f3n de la econom\u00eda; y la eliminaci\u00f3n del impuesto inflacionario, limitando la emisi\u00f3n de pesos.<\/p>\n<p>Tras un a\u00f1o de gobierno libertario, los anuncios de la Casa Rosada para 2025 exponen la posibilidad de que las provincias asuman mayor responsabilidad en la recaudaci\u00f3n de sus propios impuestos, entre otras iniciativas.<\/p>\n<p>La simplificaci\u00f3n tributaria aliviar\u00eda la carga administrativa y exigir\u00eda una mayor eficiencia del sistema, en momentos en que se ha transformado la agencia recaudadora de impuestos federal y en paralelo, muchas provincias sienten el efecto del ajuste en las transferencias no autom\u00e1ticas. Por otra parte, la competencia entre jurisdicciones alentada te\u00f3ricamente por el Presidente enciende luces de alarma. Las provincias deber\u00e1n salir de la fuerte dependencia actual de fondos nacionales (coparticipables o no). Habr\u00e1 que pensar c\u00f3mo superar ese bache, donde se exhibir\u00e1 la desigualdad regional.<\/p>\n<p>Algunos impuestos actuales, de quitarse, podr\u00edan mejorar la competitividad de las empresas al abaratar costos. En ese caso, seguramente las reformas deber\u00e1n analizar c\u00f3mo compensar la incidencia de algunos de ellos en el fondeo del Estado, por ejemplo, el IVA, entre otros impuestos \u201cindirectos\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 con los municipios? \u00bfHabr\u00e1 \u201cmotosierra fiscal\u201d para ellos? Seguramente ser\u00e1 un nicho que opondr\u00e1 resistencias a cambios significativos.<\/p>\n<p>El debate sobre la recaudaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de impuestos plantea un desaf\u00edo para 2025: equilibrar el federalismo con el desarrollo econ\u00f3mico en un contexto de desigualdades regionales y presi\u00f3n tributaria. La necesidad de un nuevo pacto es ineludible, pero la historia reciente muestra c\u00f3mo intereses pol\u00edticos y econ\u00f3micos han retrasado por m\u00e1s de tres d\u00e9cadas la concertaci\u00f3n de la ley convenio prevista por la reforma constitucional de 1994. <\/p>\n<p>La pregunta ahora es si, con un nuevo marco de pol\u00edticas, ser\u00e1 posible doblegar esas resistencias hist\u00f3ricas, o si el sistema seguir\u00e1 atrapado entre la dependencia estructural y los parches temporales que perpet\u00faan la inequidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mecanismo de distribuci\u00f3n de recursos fiscales coparticipado entre la Naci\u00f3n y las provincias, se remonta a 1935. La Constituci\u00f3n hist\u00f3rica no lo establec\u00eda, aunque con la organizaci\u00f3n nacional pasamos de la inicial \u201cseparaci\u00f3n de fuentes\u201d a una \u201cconcurrencia de hecho\u201d, como consecuencia del mayor gasto p\u00fablico desplegado en la etapa.<br \/>\nA partir de ley convenio 12.139\/1934, Naci\u00f3n y Provincias centralizaron la recaudaci\u00f3n tributaria en aqu\u00e9lla, en dos fases: primaria (entre los dos grandes \u00e1mbitos jurisdiccionales) y secundaria (provincias y CABA en particular).<br \/>\nCon el tiempo, hubo sucesivos reg\u00edmenes que fueron modificando el porcentaje de distribuci\u00f3n. Con la ley 23.548 en 1988 (tras tres a\u00f1os sin r\u00e9gimen jur\u00eddico, \u00e9poca de Alfons\u00edn), se estableci\u00f3 el marco vigente (que deber\u00eda ser reemplazado por una ley convenio, como se defini\u00f3 en la reforma constitucional de 1994).<br \/>\nEn los 90, el Pacto Fiscal I de 1992 (gesti\u00f3n Menem-Cavallo), estableci\u00f3 detracciones de recursos coparticipable..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1141542,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/720-745.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1141541"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1141541"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1141541\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1141542"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1141541"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1141541"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1141541"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}