{"id":1145384,"date":"2024-12-30T18:43:02","date_gmt":"2024-12-30T21:43:02","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/12\/30\/muerte-de-liam-payne-procesaron-a-tres-imputados-por-homicidio-culposo-y-a-otros-dos-por-suministro-de-estupefacientes\/"},"modified":"2024-12-30T18:43:02","modified_gmt":"2024-12-30T21:43:02","slug":"muerte-de-liam-payne-procesaron-a-tres-imputados-por-homicidio-culposo-y-a-otros-dos-por-suministro-de-estupefacientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2024\/12\/30\/muerte-de-liam-payne-procesaron-a-tres-imputados-por-homicidio-culposo-y-a-otros-dos-por-suministro-de-estupefacientes\/","title":{"rendered":"Muerte de Liam Payne: procesaron a tres imputados por homicidio culposo y a otros dos por suministro de estupefacientes"},"content":{"rendered":"<p>La titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N\u00b034, Laura Bruniard, proces\u00f3 el viernes pasado a las cinco personas imputadas en el marco de la investigaci\u00f3n que el Ministerio P\u00fablico Fiscal llev\u00f3 sobre la muerte de Liam James Payne, ocurrida el 16 de octubre pasado cuando el m\u00fasico brit\u00e1nico de 31 a\u00f1os cay\u00f3 del balc\u00f3n del hotel del barrio porte\u00f1o de Palermo donde se estaba hospedado desde hac\u00eda tres d\u00edas. Tres de los acusados quedaron procesados sin prisi\u00f3n preventiva por homicidio culposo, y los otros dos por el delito de suministro de estupefacientes, y a ellos se les dict\u00f3 prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>Los procesados fueron imputados en su momento por el responsable de la Fiscal\u00eda Nacional en lo Criminal y Correccional N\u00b014, el fiscal Andr\u00e9s Esteban Madrea, quien investig\u00f3 las circunstancias del hecho desde el inicio.<\/p>\n<p>R.L.N, representante de la v\u00edctima y quien acompa\u00f1aba a Payne tambi\u00e9n en este viaje a la ciudad Buenos Aires para conseguir nuevamente su visa estadounidense; la gerenta del hotel, G.A.M.; y el jefe de recepci\u00f3n del mismo, E.R.G.; son los tres procesados como autores de un \u201chomicidio culposo\u201d, delito contemplado en el art\u00edculo 84 del C\u00f3digo Penal (C.P.) y que prev\u00e9 una pena de 1 a 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n para quien \u201cpor imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesi\u00f3n o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte\u201d. A los tres, la jueza adem\u00e1s les trab\u00f3 un embargo por 50 millones de pesos a cada uno.<\/p>\n<p>En tanto, el empleado del hotel E.D.P. y un camarero a quien Payne conoci\u00f3 en el barrio de Puerto Madero y cuyas iniciales son B.N.P., quedaron procesados por \u201csuministro de estupefacientes\u201d, delito especificado en el art\u00edculo 5 inciso \u201ce\u201d de la Ley N\u00b023.737 de Estupefacientes, que prev\u00e9 una pena de 4 a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n. A ambos les dict\u00f3 prisi\u00f3n preventiva y embargos por cinco millones de pesos.<\/p>\n<p>En el caso de R.L.N., acompa\u00f1ante de Payne durante su estad\u00eda en Argentina, hubo una diferencia en la calificaci\u00f3n penal elegida por la jueza, ya que el fiscal Madrea al momento de imputarlo y pedir su indagatoria, lo hab\u00eda hecho por delitos m\u00e1s graves: abandono de persona seguido de muerte -contemplado en el art\u00edculo 106 del C. P. y que tiene una pena de 5 a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n-, en calidad de autor, en concurso ideal con suministro y facilitaci\u00f3n de estupefacientes.<\/p>\n<p>\u201cSubir a Payne en ese estado a la habitaci\u00f3n 310 donde estaba alojado era crear un riesgo jur\u00eddicamente desaprobado para su vida\u201d, remarc\u00f3 la jueza.<\/p>\n<h3>Las imputaciones<\/h3>\n<p>En la resoluci\u00f3n, Bruniard transcribe las cinco imputaciones formuladas por el MPF al momento de las indagatorias y cuyo detalle es el siguiente:<\/p>\n<p>*E.D.P (empleado del hotel): se le atribuye haber entregado coca\u00edna, mediante precio, una vez el 15 de octubre de 2024, a las 03:25 de la madrugada, y la siguiente el 16 de octubre de 2024, entre las 15:30 y 16:00, para que Liam James Payne la consumiera en el transcurso de su estad\u00eda en el hotel Casa Sur Palermo, ubicado en la calle Costa Rica 6032 de esta ciudad.<\/p>\n<p>*B.N.P. (camarero): se le imputa haber entregado coca\u00edna, a cambio de un precio, el pasado 14 de octubre, a las 03:24, para que Payne la consumiera en el hotel, donde incluso lo acompa\u00f1\u00f3 a la habitaci\u00f3n N\u00b0310, ingresando con \u00e9l a la misma, entre las 03:25 y 08:15 horas de salida. Tambi\u00e9n, en el mismo d\u00eda, se le imputa haber entregado m\u00e1s coca\u00edna, mediante precio, y para que el nombrado la consumiera, entre las 10:03 y las 10:44 horas, ocasi\u00f3n en la cual Payne se aperson\u00f3 en el domicilio del imputado, en la calle Ag\u00fcero al 400 de la Capital Federal, traslad\u00e1ndose en un taxi y regresando al hotel.<\/p>\n<p>*R.L.N. (representante): se le atribuye responsabilidad penal respecto de la muerte de Liam James Payne mediante la ejecuci\u00f3n de acciones y omisiones en el per\u00edodo previo y contempor\u00e1neo que culminaron provocando que Payne cayera desde el balc\u00f3n de la habitaci\u00f3n N\u00b0310 correspondiente al hotel Casa Sur Palermo [\u2026]. As\u00ed, el imputado N. omiti\u00f3 cumplir con sus deberes de cuidado, asistencia y auxilio que ten\u00eda respecto a Payne en raz\u00f3n, no solo de un deber jur\u00eddico preexistente sino tambi\u00e9n con funciones espec\u00edficas de conducci\u00f3n y acompa\u00f1amiento personal, coordinadas y aceptadas previamente por la relevancia y actividades propias de su profesi\u00f3n, abandon\u00e1ndolo a su suerte, sabi\u00e9ndolo incapaz de valerse por s\u00ed mismo, a sabiendas de que el nombrado sufr\u00eda m\u00faltiples adicciones previas -de alcohol y coca\u00edna-, y teniendo pleno conocimiento del estado de intoxicaci\u00f3n, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en el que se encontraba.<\/p>\n<p>*G.A.M. (gerenta del hotel): se encontraba presente en el momento previo a los hechos en el lobby y percibi\u00f3 el estado de salud de Lyam James Payne, quien no pod\u00eda sostenerse en pie en virtud del consumo de distintas sustancias. La gerente estaba a cargo del establecimiento y habilit\u00f3, al menos por omisi\u00f3n, que Payne fuera llevado a su habitaci\u00f3n instantes antes de su muerte. En la habitaci\u00f3n, la N\u00b0310 del hotel Casa Sur Palermo, hab\u00eda un balc\u00f3n que, dado el cuadro detallado, era una fuente de riesgo para Payne. [\u2026] La conducta que debi\u00f3 haber llevado adelante M. era mantenerlo a resguardo en una zona sin fuentes de peligro, en compa\u00f1\u00eda y hasta tanto se le procurara un cuidado m\u00e9dico.<\/p>\n<p>*E.R.G. (jefe de recepci\u00f3n del hotel): se encontraba presente en el momento previo a los hechos en el lobby del hotel y percibi\u00f3 el estado de salud de Lyam James Payne, quien no pod\u00eda sostenerse en pie en virtud del consumo de distintas sustancias. G. gui\u00f3 un grupo de tres personas que llevaron a las rastras a Payne a su habitaci\u00f3n instantes antes de su muerte. En la habitaci\u00f3n, la N\u00b0310 del hotel Casa Sur Palermo, hab\u00eda un balc\u00f3n que, dado el cuadro detallado, era una fuente de riesgo para Payne. [\u2026] La conducta que debi\u00f3 haber llevado adelante G. era mantenerlo a resguardo en una zona sin fuentes de peligro, en compa\u00f1\u00eda y hasta tanto se le procurara un cuidado m\u00e9dico.<\/p>\n<p>\u201cSostengo que el nombrado quiso irse por el balc\u00f3n del lugar donde fue dejado porque los forenses dieron cuenta que no perdi\u00f3 el equilibrio. De esta forma se produjo la ca\u00edda\u201d, explic\u00f3 la magistrada.<\/p>\n<p>El suministro de drogas<\/p>\n<p>En el caso del empleado del hotel E.D.P., Bruniard asegur\u00f3 que compart\u00eda \u201cla tesis del fiscal en cuanto a que el nombrado le entreg\u00f3 coca\u00edna a Payne en forma onerosa\u201d.<\/p>\n<p>A partir de declaraciones testimoniales y an\u00e1lisis de algunas filmaciones, mencion\u00f3 que este imputado recibi\u00f3 por parte de la v\u00edctima \u201c100 d\u00f3lares\u201d a cambio de que le comprara droga y que, en otra oportunidad, el m\u00fasico brit\u00e1nico envi\u00f3 un auto al domicilio de este acusado, en el partido bonaerense de Lomas de Zamora, para que le trajera m\u00e1s estupefacientes.<\/p>\n<p>Respecto del camarero B.N.P. -quien en su descargo reconoci\u00f3 haberle entregado droga a Payne pero expuso que lo hizo para compartir tiempo con \u00e9l-, la jueza tambi\u00e9n coincidi\u00f3 con \u201cla tesis del fiscal en cuanto que la entrega de coca\u00edna fue por dinero\u201d.<\/p>\n<p>Para ello, evalu\u00f3 los chats entre el m\u00fasico y el imputado que hablaban sobre ello, las filmaciones del hotel que la madrugada del 14 de octubre \u00faltimo captaron la llegada del camarero al hotel y su partida casi cinco horas despu\u00e9s y el hecho de que \u201cPayne pidi\u00f3 dinero en la recepci\u00f3n mientras el imputado se encontraba en su cuarto\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn este caso se tuvo por acreditado que tanto E.D.P. como B.N.P. entregaron coca\u00edna a cambio de dinero a Liam James Payne\u201d, afirm\u00f3 Bruniard, avalando la acusaci\u00f3n del MPF.<\/p>\n<h3>La tesis de la jueza<\/h3>\n<p>En los fundamentos del auto de procesamiento, y tras analizar y convalidar las pruebas recopiladas por la fiscal\u00eda, la jueza desarroll\u00f3 su propia \u201ctesis\u201d sobre lo ocurrido con el excantante de la banda One Direction.<\/p>\n<p>Bruniard dio por \u201cprobado por los testimonios recabados por el fiscal que Liam James Payne presentaba un cuadro de adicci\u00f3n\u201d. En ese sentido, explic\u00f3 que fue visto en actitud de requerir coca\u00edna y alcohol por personal del hotel Casa Sur Palermo y que \u201cla autopsia practicada sobre su cuerpo arroj\u00f3 como resultado que el deceso se produjo por politraumatismo y hemorragia interna y externa\u201d, y que \u201cse constat\u00f3 presencia de coca\u00edna y alcohol en grandes cantidades\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 16 de octubre pasado instantes antes de las 17 horas Payne no pod\u00eda valerse por s\u00ed mismo\u201d, remarc\u00f3 la jueza y se\u00f1al\u00f3 como evidencia de ello la fotograf\u00eda incorporada a la causa que se corresponde con la filmaci\u00f3n de una c\u00e1mara del lobby del hotel donde a las 16.54 se observa al m\u00fasico desvanecido y llevado \u201cpor tres personas a la rastra\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa forma en que era conducido evidencia un estado de vulnerabilidad\u201d, marc\u00f3 la jueza, y al referirse a la situaci\u00f3n de la gerenta y del jefe de recepci\u00f3n del hotel opin\u00f3 que \u201csubir a Payne en ese estado a la habitaci\u00f3n 310 donde estaba alojado era crear un riesgo jur\u00eddicamente desaprobado para su vida\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa consciencia de Payne estaba alterada y exist\u00eda un balc\u00f3n en la habitaci\u00f3n. Lo debido era dejarlo en un lugar seguro y en compa\u00f1\u00eda hasta que llegue un m\u00e9dico. Las personas responsables en el hotel ese d\u00eda eran la gerente G.A.M. y el jefe de recepci\u00f3n E.R.G.\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Al analizar las grabaciones de las c\u00e1maras de seguridad del hotel presentadas por la fiscal\u00eda, Bruniard tambi\u00e9n resalt\u00f3 que gracias a ellas se pudo observar que el jefe de recepci\u00f3n E.R.G. \u201ces quien lider\u00f3 la conducci\u00f3n de Payne a su habitaci\u00f3n a las rastras\u201d y que \u201clas im\u00e1genes son contundentes\u201d cuando se ve a este imputado y a la gerenta G.A.M. instantes antes de las 17 \u201cen el pasillo de la habitaci\u00f3n 310\u201d, y que minutos despu\u00e9s la v\u00edctima fue encontrada muerta en el patio del restaurante.<\/p>\n<h3>Payne quiso irse por el balc\u00f3n<\/h3>\n<p>En otro tramo de la resoluci\u00f3n, la jueza hizo menci\u00f3n a que, de acuerdo a su hip\u00f3tesis, Payne no se desvaneci\u00f3 cuando cay\u00f3 al vac\u00edo, sino que, en su estado de intoxicaci\u00f3n por el policonsumo, quiso salir de la habitaci\u00f3n por el balc\u00f3n y as\u00ed se precipit\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cSostengo que el nombrado quiso irse por el balc\u00f3n del lugar donde fue dejado porque los forenses dieron cuenta que no perdi\u00f3 el equilibrio. De esta forma se produjo la ca\u00edda\u201d, explic\u00f3 la magistrada, quien para sostener esa teor\u00eda mencion\u00f3 una ampliaci\u00f3n del informe del Cuerpo M\u00e9dico Forense y una inspecci\u00f3n ocular realizada el 5 de diciembre pasado en el hotel Casa Sur Palermo, de la cual la propia magistrada particip\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cConsidero que M. (gerenta) y G. (jefe de recepci\u00f3n) no actuaron en forma dolosa respecto de la muerte del cantante pero han sido imprudentes en habilitar su conducci\u00f3n a la habitaci\u00f3n y conducirlo all\u00ed respectivamente. Crearon un riesgo jur\u00eddicamente desaprobado y la muerte de Payne es la concreci\u00f3n de ese riesgo. El nombrado quiso irse por el balc\u00f3n, en el estado detallado, se cay\u00f3 al vac\u00edo y falleci\u00f3\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo acreditado por los forenses, Payne cay\u00f3 al patio del restaurante del hotel &quot;sin atisbo de ninguna defensa&quot;, lo que gener\u00f3 m\u00faltiples lesiones en su cuerpo, especialmente en su cabeza al haber golpeado de manera directa contra el soporte de cemento de una sombrilla.<\/p>\n<h3>La situaci\u00f3n del acompa\u00f1ante<\/h3>\n<p>Respeto de R.L.N. -quien asist\u00eda a Payne en su estad\u00eda en Buenos Aires-, la jueza sostuvo que \u201ces responsable del delito de homicidio culposo como autor dado que hab\u00eda asumido una posici\u00f3n de garante frente a la familia del fallecido\u201d. En base a declaraciones testimoniales y an\u00e1lisis de comunicaciones y chats de mensajer\u00eda presentados por la fiscal\u00eda, agreg\u00f3 que \u201ces evidente que este imputado era el referente de contacto de Liam James Payne para el hotel\u201d.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que R.L.N. estuvo presente en el hotel instantes antes que se diera la situaci\u00f3n de peligro y ello est\u00e1 avalado por las im\u00e1genes que lo ubican retir\u00e1ndose de Casa Sur a las 16.11 -unos 50 minutos antes del hecho-. \u201cConsidero que a esa altura, dado el resultado de la autopsia, era evidente el estado de vulnerabilidad de Payne. N. no pod\u00eda confiar en que el resto del personal del hotel actuara adecuadamente\u201d, evalu\u00f3 la magistrada, m\u00e1s all\u00e1 de la continuidad de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>La calificaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Al fundamentar la calificaci\u00f3n penal escogida para los tres procesados por homicidio culposo, la jueza explic\u00f3 que \u201cla situaci\u00f3n de estos imputados se puede tratar en forma conjunta, aunque cada una deba responder como autor por su hecho dado que no existe coautor\u00eda en el delito culposo y la forma en que han creado la situaci\u00f3n de riesgo, que se concret\u00f3 en la muerte de Payne, es distinta\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn el caso concreto, no considero que N. (representante), M. (gerenta) o G. (jefe de recepci\u00f3n) hayan planeado y querido la muerte de Payne. No se representaron el resultado pero crearon un riesgo jur\u00eddicamente desaprobado. M. gener\u00f3 ello, en su rol de gerente del establecimiento, al habilitar que Payne suba a la habitaci\u00f3n 310. G. lo hizo al liderar el grupo de personas que condujo a Payne a la habitaci\u00f3n mencionada. [\u2026] Lo que ocurri\u00f3 era previsible\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de N. (representante) debi\u00f3 haberse constituido con un m\u00e9dico dado el compromiso asumido con la familia del fallecido. Ello debi\u00f3 hacerlo sin confiar en lo que pudieren llevar adelante los empleados del hotel\u201d, evalu\u00f3.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la jueza consider\u00f3 que \u201clas tres personas que son sujetadas a proceso han contribuido, aunque no de manera planificada, a crear un riesgo que se concret\u00f3 en la muerte de Payne sea por acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<h3>Medidas cautelares<\/h3>\n<p>Al fundamentar la prisi\u00f3n preventiva para el empleado del hotel y el camarero, Bruniard tom\u00f3 en cuenta la pena en expectativa para el delito por el que fueron procesados, que no permite una condena de ejecuci\u00f3n condicional.<\/p>\n<p>Sobre los tres procesados por homicidio culposo -a quienes no se les dict\u00f3 prisi\u00f3n preventiva-, la magistrada indic\u00f3 que no se verifican riesgos procesales, que tienen arraigo y que la pena s\u00ed permite una condena en suspenso. De todas formas, a R.L.N., de nacionalidad estadounidense, le mantuvo la prohibici\u00f3n dictada para salir del territorio nacional para garantizarse su permanencia en el pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N\u00b034, Laura Bruniard, proces\u00f3 el viernes pasado a las cinco personas imputadas en el marco de la investigaci\u00f3n que el Ministerio P\u00fablico Fiscal llev\u00f3 sobre la muerte de Liam James Payne, ocurrida el 16 de octubre pasado cuando el m\u00fasico brit\u00e1nico de 31 a\u00f1os cay\u00f3 del balc\u00f3n del hotel del barrio porte\u00f1o de Palermo donde se estaba hospedado desde hac\u00eda tres d\u00edas. Tres de los acusados quedaron procesados sin prisi\u00f3n preventiva por homicidio culposo, y los otros dos por el delito de suministro de estupefacientes, y a ellos se les dict\u00f3 prisi\u00f3n preventiva.<br \/>\nLos procesados fueron imputados en su momento por el responsable de la Fiscal\u00eda Nacional en lo Criminal y Correccional N\u00b014, el fiscal Andr\u00e9s Esteban Madrea, quien investig\u00f3 las circunstancias del hecho desde el inicio.<br \/>\nR.L.N, representante de la v\u00edctima y quien acompa\u00f1aba a Payne tambi\u00e9n en este viaje a la ciudad Buenos Aires para conseguir nuevamente su visa estadounidense; la..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1145385,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/720-1121.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1145384"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1145384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1145384\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1145385"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1145384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1145384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1145384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}