{"id":1163787,"date":"2025-02-20T18:32:45","date_gmt":"2025-02-20T21:32:45","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/02\/20\/la-electricidad-es-un-derecho-humano\/"},"modified":"2025-02-20T18:32:45","modified_gmt":"2025-02-20T21:32:45","slug":"la-electricidad-es-un-derecho-humano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/02\/20\/la-electricidad-es-un-derecho-humano\/","title":{"rendered":"La electricidad es un derecho humano"},"content":{"rendered":"<p><strong>En esta etapa de la humanidad no nos podemos imaginar la vida cotidiana sin energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/strong>. Ella nos da la luz y hace funcionar artefactos dom\u00e9sticos, internet, tel\u00e9fonos y mucho m\u00e1s. <\/p>\n<p>As\u00ed, la <strong>Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer<\/strong> establece que los Estados deben garantizar <strong>\u201cgozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, \u2026 la electricidad \u2026\u201d<\/strong>, (art\u00edculo 14, inciso \u201ch\u201d).<\/p>\n<p>Con el mismo sentido se expresan la <strong>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos <\/strong>(art\u00edculo 25, inc. 1) y el <strong>Pacto Internacional de los<\/strong> <strong>Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/strong>, (art\u00edculo 11, inc. 1).<\/p>\n<p>Los tres pactos internacionales antes referidos tienen jerarqu\u00eda constitucional en Argentina (art. 75, inc. 22 de la Const. Nac.).<\/p>\n<p>A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3, el 18 de agosto de 2016, que \u201c<strong>el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios p\u00fablicos, ponderando la realidad econ\u00f3mico-social concreta de los afectados por la decisi\u00f3n tarifaria con especial atenci\u00f3n a los sectores m\u00e1s vulnerables<\/strong>,<strong> y<\/strong> <strong>evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusi\u00f3n de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuant\u00eda, pudiera calificarse de `confiscatoria\u00b4, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporci\u00f3n excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar<\/strong>\u201d, (considerando N\u00ba 33); (caso: \u201cCentro de Estudios para la Promoci\u00f3n de la Igualdad y la Solidaridad y otros c\/ Ministerio de Energ\u00eda y Miner\u00eda s\/ amparo colectivo\u201d).<\/p>\n<h4><strong>Reforma encubierta<\/strong><\/h4>\n<p>De manera poco transparente, respecto de sus consecuencias para toda la sociedad cordobesa, en una modificaci\u00f3n al \u201cC\u00f3digo Tributario Provincial\u201d, por la Ley 11.015, el 23 de diciembre de 2024, o sea un d\u00eda antes de Navidad, en una norma impositiva, se determin\u00f3 la posibilidad que la Empresa Provincial de Energ\u00eda de C\u00f3rdoba (EPEC) se pueda transformar en una sociedad an\u00f3nima.<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 33 y 34 de la referida ley provincial se autoriza al presidente o al directorio de la empresa a convertirla en sociedad an\u00f3nima, \u201csin prerrogativa p\u00fablica alguna\u201d. Todo ello, fundado en el art\u00edculo 48 y dem\u00e1s normativas pertinentes del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 del a\u00f1o 2023. <\/p>\n<p>El DNU 70 es nulo de nulidad absoluta e insanable, porque viola lo dispuesto por el art\u00edculo 99 p\u00e1rrafo 3 de la Constituci\u00f3n Nacional, que proh\u00edbe que el Presidente Javier Milei ejerza facultades legislativas, como lo hizo en el mencionado decreto. Al punto tal, que ya la C\u00e1mara de Senadores de la Naci\u00f3n lo ha declarado nulo y lamentablemente, hace un a\u00f1o est\u00e1 pendiente de tratamiento en la C\u00e1mara de Diputados Nacional. Y jur\u00eddicamente, un acto nulo absoluto no puede causar efecto jur\u00eddico alguno. Todo lo que deja en claro, que hacer una reforma, como la que se pretende, crea una gran inseguridad jur\u00eddica en el tema, por las m\u00faltiples leg\u00edtimas impugnaciones legales que pueden darse.<\/p>\n<p><strong>Significa armar una persona jur\u00eddica sobre arenas movedizas, fundada sobre un DNU nulo.<\/strong><\/p>\n<h3><strong>EPEC no puede ser Sociedad An\u00f3nima<\/strong><\/h3>\n<p>A lo dicho, hay que agregar, que se busca, nada menos, que privatizar a EPEC y hacerla una sociedad an\u00f3nima, quit\u00e1ndole, todos los beneficios l\u00f3gicos que tiene como empresa p\u00fablica, creada con el esfuerzo p\u00fablico cordob\u00e9s y las razones y objetivos que le dieron raz\u00f3n de ser.<\/p>\n<p>Los beneficios en el accionar de la empresa p\u00fablica, no representan privilegios, sino que act\u00faan como prerrogativas para que los usuarios accedan a servicios esenciales, aun cuando ello no es rentable, lo que la empresa privada desprecia. <\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que EPEC, <strong>en su estatuto de creaci\u00f3n establece que tiene por objetivo \u201cbrindar el mejor servicio al menor costo\u201d. Mientras que una sociedad an\u00f3nima, como organizaci\u00f3n comercial con \u00e1nimo de lucro, busca tener \u201cla mejor ganancia o sea encarar inversiones rentables, para sus accionistas\u201d, que no necesariamente coincide con lo que necesitan apremiantes muchos sectores de la sociedad.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las sociedades an\u00f3nimas tienen menos obligaciones de informar sobre sus operaciones y decisiones, mientras la empresa estatal debe transparentar siempre su accionar.<\/p>\n<p>Hay que recordar, que los pretextos que se usan ahora para privatiza EPEC, se usaron para justificar la privatizaci\u00f3n de Servicios El\u00e9ctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA), que era una <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Empresa_p%C3%BAblica\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">empresa p\u00fablica<\/a> de <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Energ%C3%ADa_el%C3%A9ctrica\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/a> y se la transform\u00f3 en las sociedades an\u00f3nimas Edesur, Edenor y Edelap. Las empresas deb\u00edan realizar obras fundamentales para prestar un servicio decente, pero lejos estuvieron de hacerlo. Las tarifas dolarizadas que cobraron no se vieron reflejados en mejoras en el suministro. Lo cierto fue, que hubo un aumento fenomenal de tarifas y Edesur S.A., por ejemplo, tuvo a\u00f1os de importantes ganancias, sin embargo, los cortes de energ\u00eda se dieron continuamente perjudicando gravemente a la poblaci\u00f3n y golpeando fuertemente a la actividad productiva. Al punto tal, que acaba de presentarse una denuncia penal contra la empresa, por los graves incumplimientos en la prestaci\u00f3n del servicio, ya que se ha comprobado, que ha estado operando la red el\u00e9ctrica a un l\u00edmite de capacidad t\u00e9cnica, sin realizar las inversiones necesarias.<\/p>\n<h4><strong>El sindicato de Luz y Fuerza C\u00f3rdoba <\/strong><\/h4>\n<p><strong>El sindicato de luz y fuerza C\u00f3rdoba, ante este panorama y teniendo en cuenta su objetivo estatutario de defender todo lo que afecte a los trabajadores y a la sociedad en general (art. 4, inc. \u201cd\u201d del Estatuto Gremial), ha interpuesto un amparo preventivo para que se declare la inconstitucionalidad de la legislaci\u00f3n en la que se basa la privatizaci\u00f3n que se pretende y dejar en claro, que no cabe que se transforme en sociedad an\u00f3nima. Mientras tanto se ha pedido la medida cautelar de impedir que se avance en el tema.<\/strong><\/p>\n<p>Hay que recuperar el concepto que no todo lo estatal es malo y que todo lo privado es necesariamente bueno.<\/p>\n<p>Es tramposa la afirmaci\u00f3n que todo gasto en empresa p\u00fablica resulta negativo y, sin embargo, cuando el Estado invierte mucho dinero, en favor de lo privado, dando cr\u00e9ditos subsidiados, no cobrando impuestos o tasas, se entiende siempre, que es un gasto adecuado. <\/p>\n<p><strong>Objetivo estrat\u00e9gico<\/strong><\/p>\n<p><strong>EPEC es una EMPRESA ESTATAL INTEGRADA ESTRAT\u00c9GICA, que permite al Estado Provincial mantener el control sobre la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, lo que es muy beneficioso para la planificaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del sector. Es una empresa no deficitaria, altamente calificada y competitiva<\/strong>, que atento se la quiera convertir en sociedad an\u00f3nima no podr\u00eda adoptar pol\u00edticas especiales de fomento o tarifas particulares para sectores carenciados.<\/p>\n<p>Hay que defender la empresa p\u00fablica estatal producto del esfuerzo cordob\u00e9s. <strong>EPEC, garantiza un derecho humano esencial para la comunidad toda y es un factor fundamental para el progreso de la provincia, no se tiene que permitir que se cambie la l\u00f3gica b\u00e1sica que la justifica.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta etapa de la humanidad no nos podemos imaginar la vida cotidiana sin energ\u00eda el\u00e9ctrica. Ella nos da la luz y hace funcionar artefactos dom\u00e9sticos, internet, tel\u00e9fonos y mucho m\u00e1s.<br \/>\nAs\u00ed, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer establece que los Estados deben garantizar \u201cgozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, \u2026 la electricidad \u2026\u201d, (art\u00edculo 14, inciso \u201ch\u201d).<br \/>\nCon el mismo sentido se expresan la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (art\u00edculo 25, inc. 1) y el Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, (art\u00edculo 11, inc. 1).<br \/>\nLos tres pactos internacionales antes referidos tienen jerarqu\u00eda constitucional en Argentina (art. 75, inc. 22 de la Const. Nac.).<br \/>\nA su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3, el 18 de agosto de 2016, que \u201cel Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios p\u00fablicos, ponderando la ..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1163788,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/720-875.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1163787"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1163787"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1163787\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1163788"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1163787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1163787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1163787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}