{"id":1166390,"date":"2025-03-20T13:53:10","date_gmt":"2025-03-20T16:53:10","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/03\/20\/basura-el-enterramiento-de-cormecor-podra-funcionar-pero-a-4-kilometros-de-villa-parque-santa-ana\/"},"modified":"2025-03-20T13:53:10","modified_gmt":"2025-03-20T16:53:10","slug":"basura-el-enterramiento-de-cormecor-podra-funcionar-pero-a-4-kilometros-de-villa-parque-santa-ana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/03\/20\/basura-el-enterramiento-de-cormecor-podra-funcionar-pero-a-4-kilometros-de-villa-parque-santa-ana\/","title":{"rendered":"Basura: el enterramiento de Cormecor podr\u00e1 funcionar pero a 4 kil\u00f3metros de Villa Parque Santa Ana"},"content":{"rendered":"<p>El complejo para el tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos urbanos (RSU) de la denominada \u00c1rea Metropolitana C\u00f3rdoba podr\u00e1 ser instalado en la zona originariamente elegida (departamento Santa Mar\u00eda) siempre que el borde externo del predio sea localizado, como m\u00ednimo, a 4 kil\u00f3metros de la localidad de Villa Parque Santa Ana (VPSA). <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la empresa responsable del proyecto, CORMECOR SA, deber\u00e1 adoptar una serie de recaudos t\u00e9cnicos (control de gases y olores, entre otros), al tiempo que tambi\u00e9n deber\u00e1 asegurarse que los vecinos de VPSA cuenten con un representante en la Comisi\u00f3n T\u00e9cnico-Social, que monitorear\u00e1 si se cumplen las metas del emprendimiento. As\u00ed lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia.<\/p>\n<p>El alto cuerpo hizo lugar, en forma parcial, a los recursos de apelaci\u00f3n que CORMECOR, la Municipalidad de C\u00f3rdoba y la Provincia hab\u00edan planteado contra la sentencia de la C\u00e1mara Contencioso-Administrativa de Primera Nominaci\u00f3n. Esta \u00faltima, al hacer lugar a la acci\u00f3n de amparo promovida por el municipio y por los vecinos de VPSA, hab\u00eda concluido que el sitio elegido (a solo 1 kil\u00f3metro de VPSA) no cumpl\u00eda los requisitos socioambientales necesarios; tampoco, la sugerencia del Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba de que el predio fuera situado a 4 kil\u00f3metros del radio urbano de VPSA. <\/p>\n<p>En su momento (a\u00f1os 2012 y 2014), el ISEA hab\u00eda sido convocado por la Municipalidad de C\u00f3rdoba para que efectuara un estudio de zonas posibles para la instalaci\u00f3n de CORMECOR.<\/p>\n<p>De acuerdo con el TSJ, dicha resoluci\u00f3n hab\u00eda incurrido en una \u201ccontradicci\u00f3n\u201d. Esto, al haber hecho lugar a la acci\u00f3n de amparo sin haber declarado nulas las resoluciones administrativas que hab\u00edan aprobado el estudio de impacto ambiental (EIA) y que hab\u00edan concedido la licencia ambiental correspondiente para que el complejo operar\u00e1 a solo 1 kil\u00f3metro de VPSA. <\/p>\n<p>Por ende, como esta \u201cconservaba su plena validez y ejecutoriedad\u201d, el TSJ anul\u00f3 parcialmente dicha autorizaci\u00f3n y prohibi\u00f3 la posibilidad de que CORMECOR funcionara a solo 1 kil\u00f3metro de VPSA. Esto, adem\u00e1s, por considerar que, durante el procedimiento administrativo, la Secretar\u00eda de Ambiente hab\u00eda recomendado -y luego aprobado- que la denominada \u00e1rea \u201cbuffer\u201d, destinada a impedir construcciones urbanas de tipo residencial, quedara circunscripta a solo \u201c1 kil\u00f3metro de los l\u00edmites del predio\u201d. <\/p>\n<p>Ello, pese a que la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interdisciplinaria (CTI), cuya intervenci\u00f3n obligatoria exige la Ley de Pol\u00edticas Ambientales (n.o 10208), hab\u00eda aconsejado que el \u00e1rea \u201cbuffer\u201d fuera de 2 kil\u00f3metros.<\/p>\n<h3>La responsabilidad ambiental exige que el tema de los RSU no sea un tab\u00fa social  <\/h3>\n<p>Los vocales del TSJ insistieron en que \u201cla C\u00e1mara solo hab\u00eda concluido que el sitio no resultaba apto o id\u00f3neo si se lo localiza a 1 kil\u00f3metro de VPSA\u201d. \u201cPero \u2011agregaron- la C\u00e1mara ha dejado en pie el resto de la habilitaci\u00f3n administrativa conferida que, como consecuencia, mantendr\u00eda toda su validez y eficacia si el emprendimiento se situara debidamente, seg\u00fan las recomendaciones del ISEA\u201d. <\/p>\n<p>Esto es, a 4 kil\u00f3metros, como m\u00ednimo, con \u201c2 kil\u00f3metros de restricci\u00f3n absoluta para disponer del suelo y otros 2 kil\u00f3metros como zona \u2018buffer\u2019 (con uso especial)\u201d.<\/p>\n<p>Los magistrados subrayaron que, en ning\u00fan caso, podr\u00eda interpretarse que la acci\u00f3n de amparo estaba dirigida a que se ordenara una prohibici\u00f3n absoluta (de predios como el que propicia CORMECOR), porque ello hubiera contravenido \u201clas propias obligaciones que la Constituci\u00f3n provincial impone al Estado: proteger el medio ambiente\u201d a trav\u00e9s de establecimientos que tienen una funci\u00f3n sanitaria imprescindible. <\/p>\n<p>En ese sentido, subrayaron que, seg\u00fan la C\u00e1mara, despejada la cuesti\u00f3n de la distancia, \u201cel EIA realizado por CORMECOR cumple, en general, con los aspectos ambientales en correspondencia con la realidad f\u00edsica y biol\u00f3gicas del \u00e1rea a afectar\u201d.<\/p>\n<p>En definitiva, el TSJ condicion\u00f3 la autorizaci\u00f3n conferida a CORMECOR a que cumpla una serie de recaudos, a partir de los cuales la Secretar\u00eda de Ambiente deber\u00e1 complementar la actual licencia (ver nota aparte). <\/p>\n<p>Asimismo, ponder\u00f3 que la resoluci\u00f3n de la dif\u00edcil y compleja causa prueba que el tema del tratamiento y disposici\u00f3n final de los RSU de los grandes conglomerados urbanos (como el \u00c1rea Metropolitana C\u00f3rdoba, con 2,4 millones de habitantes) \u201cno debe considerarse como una suerte de tab\u00fa social\u201d, sino que \u201ctiene que ser afrontado con la seriedad y responsabilidad social que cabe\u201d.<\/p>\n<p>El TSJ fue terminante: \u201cLa presente causa ha abierto la oportunidad para asumir uno de los problemas ambientales m\u00e1s dif\u00edciles (el del destino de los RSU) y para gestionarlo de la forma m\u00e1s responsable, m\u00e1s rigurosa, m\u00e1s transparente, m\u00e1s participativa y con el mayor control (ciudadano, administrativo y jurisdiccional)\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El complejo para el tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos urbanos (RSU) de la denominada \u00c1rea Metropolitana C\u00f3rdoba podr\u00e1 ser instalado en la zona originariamente elegida (departamento Santa Mar\u00eda) siempre que el borde externo del predio sea localizado, como m\u00ednimo, a 4 kil\u00f3metros de la localidad de Villa Parque Santa Ana (VPSA).<br \/>\nAdem\u00e1s, la empresa responsable del proyecto, CORMECOR SA, deber\u00e1 adoptar una serie de recaudos t\u00e9cnicos (control de gases y olores, entre otros), al tiempo que tambi\u00e9n deber\u00e1 asegurarse que los vecinos de VPSA cuenten con un representante en la Comisi\u00f3n T\u00e9cnico-Social, que monitorear\u00e1 si se cumplen las metas del emprendimiento. As\u00ed lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia.<br \/>\nEl alto cuerpo hizo lugar, en forma parcial, a los recursos de apelaci\u00f3n que CORMECOR, la Municipalidad de C\u00f3rdoba y la Provincia hab\u00edan planteado contra la sentencia de la C\u00e1mara Contencioso-Administrativa de Primera Nominaci\u00f3n. Esta \u00faltima, al hacer lugar a la acci\u00f3n ..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1166391,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/720-327.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1166390"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1166390"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1166390\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1166391"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1166390"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1166390"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1166390"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}