{"id":1166601,"date":"2025-03-25T17:38:41","date_gmt":"2025-03-25T20:38:41","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/03\/25\/ordenan-que-un-caso-de-tocamientos-y-exhibicionismo-contra-dos-ninas-sea-investigado-como-abuso-sexual\/"},"modified":"2025-03-25T17:38:41","modified_gmt":"2025-03-25T20:38:41","slug":"ordenan-que-un-caso-de-tocamientos-y-exhibicionismo-contra-dos-ninas-sea-investigado-como-abuso-sexual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/03\/25\/ordenan-que-un-caso-de-tocamientos-y-exhibicionismo-contra-dos-ninas-sea-investigado-como-abuso-sexual\/","title":{"rendered":"Ordenan que un caso de tocamientos y exhibicionismo contra dos ni\u00f1as sea investigado como abuso sexual"},"content":{"rendered":"<p>La <strong>Sala 4 de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional<\/strong> orden\u00f3 que un caso en el que un hombre est\u00e1 acusado de tocamientos y exhibiciones obscenas en perjuicio de dos ni\u00f1as sean investigados como hechos de abuso sexual simple. <\/p>\n<p>El juez de instrucci\u00f3n los hab\u00eda considerado como acosos. Peroel cambio en la consideraci\u00f3n se debe al planteo del titular de la Unidad Fiscal para la Investigaci\u00f3n de Delitos contra la Integridad Sexual de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (UFIDISN), Aldo de la Fuente, en una causa en la que tambi\u00e9n interviene el fiscal subrogante de la Fiscal\u00eda Nacional en lo Criminal y Correccional N\u00b024, Marcelo Retes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la investigaci\u00f3n, se trata de cuatro hechos ocurridos entre 2019 y 2023<strong> contra una ni\u00f1a que ten\u00eda entre 7 y 11 a\u00f1os al momento de los episodios<\/strong> denunciados y un quinto ocurrido en 2019 en perjuicio de <strong>una adolescente que, en ese entonces, ten\u00eda 17 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>El imputado es un hombre que, al ser la pareja de la hermana mayor de una de ellas, convivi\u00f3 con ambas menores de edad en distintos domicilios durante alg\u00fan per\u00edodo de tiempo, lo que, seg\u00fan la imputaci\u00f3n que se le formul\u00f3, \u201cle permiti\u00f3, en diversos escenarios, quedarse a solas con las v\u00edctimas y ejecutar los hechos que se le endilgan\u201d.<\/p>\n<p>En uno de los hechos denunciados,<strong> hubo exhibiciones obscenas.<\/strong> En los otros, tocamientos que &quot;<strong>fueron ejecutados en zonas que, aunque no espec\u00edficamente er\u00f3genas, recayeron sobre sectores corporales suficientemente cercanos a estas, lo que permite ponderarlos como una clara vulneraci\u00f3n a la libertad sexual<\/strong>\u201d, remarc\u00f3 el fiscal De la Fuente.<\/p>\n<h3>Derrotero judicial: cambio de calificaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de incompetencia<\/h3>\n<p>La instrucci\u00f3n fue delegada al MPF y en virtud de un pedido de coadyuvancia de la Fiscal\u00eda Nacional en lo Criminal y Correccional N\u00b024, a cargo del fiscal Retes, en la causa tambi\u00e9n comenz\u00f3 a intervenir la UFIDISN.<\/p>\n<p>A partir de la recolecci\u00f3n de las medidas de prueba -entre ellas la declaraci\u00f3n en C\u00e1mara Gesell de las v\u00edctimas-, la unidad especializada solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n indagatoria del imputado en orden a los delitos de exhibiciones obscenas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de una nena de 13 a\u00f1os y abuso sexual simple reiterado en tres ocasiones, dos de ellas calificadas por la calidad de guardador del imputado, figuras que concursan materialmente entre s\u00ed -hechos cometidos en perjuicio de la ni\u00f1a- y con el abuso sexual simple agravado por id\u00e9nticas circunstancias -cometido en detrimento de la integridad sexual de la adolescente-.<\/p>\n<p>Tras indagar al denunciado, en diciembre de 2024, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N\u00b045, interinamente a cargo del juez Marcos Andr\u00e9s Fern\u00e1ndez, declar\u00f3 la incompetencia y orden\u00f3 que la causa deb\u00eda ser derivada al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, al entender que los hechos no llegaban a configurar el tipo penal de abuso sexual simple, ya que -seg\u00fan aquella resoluci\u00f3n-, \u201cninguno de ellos se presenta como una agresi\u00f3n sexual violenta y que implicara la injerencia en las partes sexuales\u201d de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>De tal modo, concluy\u00f3 que las acciones del imputado se enmarcaban como exhibiciones obscenas y acoso sexual, delitos delegados al \u00e1mbito del mencionado fuero porte\u00f1o.<\/p>\n<h3>La apelaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal<\/h3>\n<p>Ante aquella resoluci\u00f3n, el 3 de febrero pasado, el titular de la UFIDISN, el fiscal De la Fuente, apel\u00f3 esta decisi\u00f3n. El representante del MPF remarc\u00f3 que la figura de abuso sexual simple normado por el art\u00edculo 119 del C\u00f3digo Penal (C.P.), requiere para su configuraci\u00f3n \u201cla ejecuci\u00f3n de acciones materiales de contacto, tocamientos o aproximaciones realizadas sobre el cuerpo del sujeto pasivo\u201d.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, advirti\u00f3, en primer lugar, que<strong> el imputado era una persona mayor de edad, que gozaba de la confianza derivada de su relaci\u00f3n de parentesco -t\u00edo de las v\u00edctimas-, y que \u201cse aprovech\u00f3 de instantes de proximidad que dicho v\u00ednculo le confiriera para desarrollar sus tocamientos\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cA su vez, tales manoseos, como bien explicaran las ofendidas, fueron ejecutados en zonas que, aunque no espec\u00edficamente er\u00f3genas, recayeron sobre sectores corporales suficientemente cercanos a estas, lo que permite ponderarlos como una clara vulneraci\u00f3n a la libertad sexual, m\u00e1s a\u00fan, teniendo en cuenta espec\u00edficamente el contexto en el que fueron desarrollados\u201d, remarc\u00f3 De la Fuente.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se\u00f1al\u00f3 que los diversos tocamientos sufridos por la ni\u00f1a no solo fueron ejecutados a una <strong>menor de 13 a\u00f1os que manifest\u00f3 su desagrado a tal cuesti\u00f3n,<\/strong> sino que \u201cvinieron precedidos de un acto de exhibici\u00f3n obscena&quot;. <\/p>\n<p>En suma, consider\u00f3 \u201cinapropiada\u201d la declinatoria de competencia material en favor de la justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires ya que los hechos investigados se encuentran configurados en su mayor\u00eda \u201cpor eventos que <strong>encuadran en la figura de abuso sexual simple, de injerencia de esta justicia nacional\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, t\u00e9ngase en cuenta que este resulta ser el fuero de mayor amplitud, que a su vez llev\u00f3 a cabo la investigaci\u00f3n preparatoria, encontr\u00e1ndose por ende en mejores condiciones para concluir con esta etapa del proceso\u201d, concluy\u00f3 el fiscal.<\/p>\n<h3>Argumentos de la C\u00e1mara<\/h3>\n<p>Finalmente, el 11 de marzo \u00faltimo, la Sala 4 de <strong>la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional <\/strong>-en un fallo unipersonal firmado por el juez Hern\u00e1n Mart\u00edn L\u00f3pez-, revoc\u00f3 la incompetencia y <strong>orden\u00f3 que los hechos se investiguen como abuso sexual.<\/strong><\/p>\n<p>En ese sentido, el juez L\u00f3pez se\u00f1al\u00f3 que \u201cla expresi\u00f3n integridad sexual abarca entonces \u2018la protecci\u00f3n de las personas desde el punto de la intangibilidad \u2013de quienes por ser menores o incapaces no pueden validar su consentimiento- e integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y tambi\u00e9n correlativamente a la libertad de autodeterminaci\u00f3n sexual de los que as\u00ed puedan manifestar\u201d\u2019.<\/p>\n<p>Por otra parte, remarc\u00f3 que en el caso se dieron <strong>\u201cdiferentes episodios que habr\u00edan implicado la vivencia, por parte de una ni\u00f1a y una adolescente, de actos con una clara connotaci\u00f3n sexual\u201d llevados a cabo por el imputado.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cDebe recordarse que para configurar la acci\u00f3n t\u00edpica es suficiente la realizaci\u00f3n de \u2018actos corporales de tocamiento o acercamiento de car\u00e1cter sexual, bajo alguna de las modalidades a las que se refiere la figura\u2019. <\/p>\n<p>De tal modo, si el sujeto activo persigue con su accionar \u2018un prop\u00f3sito imp\u00fadico, l\u00fabrico, lujurioso, apetencia o satisfacci\u00f3n\u2019 se encuentra en el marco del abuso sexual cualquiera haya sido la parte del cuerpo de la v\u00edctima usada por el autor\u201d, concluy\u00f3 el fallo de la C\u00e1mara<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala 4 de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional orden\u00f3 que un caso en el que un hombre est\u00e1 acusado de tocamientos y exhibiciones obscenas en perjuicio de dos ni\u00f1as sean investigados como hechos de abuso sexual simple.<br \/>\nEl juez de instrucci\u00f3n los hab\u00eda considerado como acosos. Peroel cambio en la consideraci\u00f3n se debe al planteo del titular de la Unidad Fiscal para la Investigaci\u00f3n de Delitos contra la Integridad Sexual de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (UFIDISN), Aldo de la Fuente, en una causa en la que tambi\u00e9n interviene el fiscal subrogante de la Fiscal\u00eda Nacional en lo Criminal y Correccional N\u00b024, Marcelo Retes.<br \/>\nSeg\u00fan la investigaci\u00f3n, se trata de cuatro hechos ocurridos entre 2019 y 2023 contra una ni\u00f1a que ten\u00eda entre 7 y 11 a\u00f1os al momento de los episodios denunciados y un quinto ocurrido en 2019 en perjuicio de una adolescente que, en ese entonces, ten\u00eda 17 a\u00f1os.<br \/>\nEl imputado es un hombre que, al ser la pareja de la hermana mayor de una de ellas, conv..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1166602,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/720-384.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1166601"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1166601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1166601\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1166602"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1166601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1166601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1166601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}