{"id":1166663,"date":"2025-03-26T10:37:28","date_gmt":"2025-03-26T13:37:28","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/03\/26\/podria-reabrirse-el-caso-dalmasso-ahora-el-fiscal-dice-que-el-caso-no-ha-prescrito\/"},"modified":"2025-03-26T10:37:28","modified_gmt":"2025-03-26T13:37:28","slug":"podria-reabrirse-el-caso-dalmasso-ahora-el-fiscal-dice-que-el-caso-no-ha-prescrito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/03\/26\/podria-reabrirse-el-caso-dalmasso-ahora-el-fiscal-dice-que-el-caso-no-ha-prescrito\/","title":{"rendered":"Podr\u00eda reabrirse el caso Dalmasso: ahora el fiscal dice que el caso no ha prescrito"},"content":{"rendered":"<p>Finalmente, el fiscal Pablo J\u00e1vega emiti\u00f3 un dictamen en contra de la prescripci\u00f3n del caso Nora Dalmasso, <a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/cordoba\/crimen-de-nora-dalmasso--18-anos-del-caso--en-linea-de-tiempo_a67695cff988d5babd1ee36c7\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">la mujer asesinada en R\u00edo Cuarto el 26 de noviembre de 2006.<\/a><\/p>\n<p>En diciembre de 2024, J\u00e1vega hab\u00eda llegado a la conclusi\u00f3n de <strong>que era de Roberto Marcos B\u00e1rzola el ADN hallado<\/strong> en el cinto con que estrangularon a Nora Dalmasso y tambi\u00e9n en partes \u00edntimas de la mujer.<\/p>\n<p>El hombre, parquetista y lustrador de pisos que admiti\u00f3 haber estado frente al lugar del hecho el d\u00eda del crimen, qued\u00f3 imputado por abuso sexual seguido de muerte.<\/p>\n<h4>Marcha atr\u00e1s de la fiscal\u00eda<\/h4>\n<p>Lo cierto es que la fiscal\u00eda opin\u00f3 entonces que, dado que el hecho hab\u00eda sucedido hac\u00eda 18 a\u00f1os, la causa est\u00e1 prescripta. Seg\u00fan explicaba el propio J\u00e1vega, en casos de homicidio como el que se le adjudica a B\u00e1rzola \u201cla acci\u00f3n penal pierde vigencia a los 15 a\u00f1os de ocurrido el hecho\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/cordoba\/caso-nora-dalmasso--el-fiscal-confirmo-que-seria-posible-reabrir-la-causa_a676ab433be71774e64590002\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\"><strong>Ver: Caso Nora Dalmasso: el fiscal confirm\u00f3 que ser\u00eda posible reabrir la causa<\/strong><\/a><\/p>\n<p>En diciembre, el fiscal advert\u00eda que \u201cel mismo c\u00f3digo establece que si esa persona comente un hecho delictivo, el conteo que se ven\u00eda llevando de ese plazo vuelve a cero\u201d. Pon\u00eda su expectativa en encontrar un delito del cual B\u00e0rzola hubiera sido part\u00edcipe o protagonista para abrir la causa. Pero no los encontr\u00f3. <\/p>\n<h4>La defensa<\/h4>\n<p>Enseguida, los defensores de B\u00e1rzola plantearon una excepci\u00f3n por falta de acci\u00f3n con reserva del caso federal. Argumentaron que han pasado m\u00e1s de 18 a\u00f1os desde la fecha del crimen, lo que supera el plazo de 15 a\u00f1os previsto para la persecuci\u00f3n penal en delitos con pena de prisi\u00f3n perpetua.<br \/>Remarcaron que la normativa vigente regula a la prescripci\u00f3n como \u201cun l\u00edmite al poder punitivo del Estado\u201d.<\/p>\n<p>Destacaron que B\u00e1rzola <strong>no cometi\u00f3 ning\u00fan delito en los \u00faltimos a\u00f1os, ni tuvo una condena que hubiera operado como causal de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n<\/strong>, precisamente el resquicio que buscaba el fiscal J\u00e1vega en diciembre. <\/p>\n<p>Alegaron adem\u00e1s que el Estado es el responsable de llevar adelante las actuaciones con celeridad, y que B\u00e1rzola no puede ser perseguido m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable, por garant\u00edas contempladas tanto en la Constituci\u00f3n Nacional como en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.<\/p>\n<h4>La familia<\/h4>\n<p>Por su parte, los querellantes \u2013familiares de Nora Dalmasso\u2013 consideran que la prueba gen\u00e9tica contra B\u00e1rzola es irrefutable y no admiten que el caso quede impune por prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tanto Facundo Macarr\u00f3n y su abogada, Mar\u00edangeles Mussolini, como Valentina y Marcelo Macarr\u00f3n, representados por el letrado Gustavo Liebau, reclamaron desestimar la prescripci\u00f3n planteada por la defensa y la continuidad de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Entre otros argumentos, <strong>plantean el tiempo que \u201cperdi\u00f3\u201d la investigaci\u00f3n al perseguir a Facundo y Marcelo Macarr\u00f3n.<\/strong> El hijo de la v\u00edctima estuvo imputado cinco a\u00f1os y el viudo hasta lleg\u00f3 a juicio como supuesto autor de crimen por encargo, imputaci\u00f3n de la que fue absuelto reci\u00e9n en el 2022.<\/p>\n<p>Los hijos de Nora Dalmasso tambi\u00e9n denunciaron a los primeros fiscales de la causa. Sostienen que \u201cdurante 16 a\u00f1os, etapa tras etapa, imputaci\u00f3n tras imputaci\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico Fiscal incumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de investigar responsable y diligentemente un crimen monstruoso contra la integridad sexual y la vida de una mujer\u201d.<\/p>\n<p>Entre otras razones, expresan que las pruebas que incriminan a Roberto Marcos B\u00e1rzola fueron obtenidas en el 2007, 2008 y 2012, pero \u201clas irregularidades cometidas en la investigaci\u00f3n resultaron un obst\u00e1culo para cumplir con los tiempos establecidos\u201d. Citaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>En sus presentaciones los querellantes enfatizan que \u201cel derecho a la prescripci\u00f3n no es absoluto y debe equilibrarse con el derecho de las v\u00edctimas de obtener justicia y reparaci\u00f3n, especialmente en casos de delitos graves, como de violencia de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>Mar\u00edangeles Mussolini subraya que \u201cel derecho a la vida debe priorizarse antes que el derecho al debido proceso\u201d. Especific\u00f3 numerosos momentos de inacci\u00f3n oficial en la causa que deber\u00edan considerarse como lapsos de suspensi\u00f3n en el c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n Liebau cuestiona la aplicaci\u00f3n de la prescripci\u00f3n en el particular contexto de esta resonante causa, consider\u00f3 que vulnerar\u00eda la Constituci\u00f3n y compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Remarc\u00f3 que las propias v\u00edctimas (indirectas), Facundo y Marcelo Macarr\u00f3n, fueron imputadas y perseguidas, \u201cmerm\u00e1ndoles absolutamente la posibilidad de coadyuvar como querellantes en el ejercicio persecutorio\u201d.<\/p>\n<p>Cita que la Constituci\u00f3n \u201cno consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentaci\u00f3n, dependiendo esa racionalidad de su adecuaci\u00f3n al fin perseguido\u201d. \u201cEl error de la investigaci\u00f3n, ensa\u00f1ada con las v\u00edctimas indirectas signific\u00f3 un obst\u00e1culo para la acci\u00f3n penal se dirigiera en contra de quien hoy se revela como presunto autor\u201d, enfatiza la querella.<\/p>\n<h4>La fiscal\u00eda contra la prescripci\u00f3n<\/h4>\n<p>Ante los planteos divergentes, el fiscal que imput\u00f3 a B\u00e1rzola produjo ahora un dictamen y remiti\u00f3 la causa al juez de Control Diego Ortiz.<\/p>\n<p>J\u00e1vega decidi\u00f3 apoyar la posici\u00f3n de los querellantes y pedir al juez que desestime el planteo de la defensa y ratifique la vigencia de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>\u201cSe entiende que hay diversos pasajes del plazo tomado como de c\u00f3mputo de vigencia de acci\u00f3n que, por afectar directamente las facultades legales de quienes pod\u00edan ejercitar los derechos de la v\u00edctima, debe repararse en tal situaci\u00f3n como una causal de suspensi\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n\u201d, expres\u00f3 el fiscal.<\/p>\n<p>Consider\u00f3 la cantidad de oportunidades en que los integrantes de la familia Macarr\u00f3n pidieron ser querellantes y las veces que se vio interrumpida su defensa de los intereses de la v\u00edctima porque ellos mismos fueron perseguidos durante a\u00f1os. <\/p>\n<p>El fiscal interpret\u00f3 que esta circunstancia excepcional puede encontrar respuesta como una causal de suspensi\u00f3n como \u201ccuesti\u00f3n previa\u201d (art\u00edculo 67, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal), porque la imposibilidad de obrar proviene de un obst\u00e1culo de orden legal.<\/p>\n<h4>En manos del juez<\/h4>\n<p>De esta manera, tanto la postura del abogado defensor como las de la fiscal\u00eda y la querella quedaron en manos del Juzgado de Control riocuartense que deber\u00e1 resolver la situaci\u00f3n del parquetista apuntado por el crimen ocurrido en noviembre de 2006.<\/p>\n<p>Fuentes judiciales advierten que ninguna opini\u00f3n es vinculante para el tribunal y que el juez no tiene un plazo determinado para expedirse por lo que no es posible anticipar cu\u00e1ndo se producir\u00e1n las pr\u00f3ximas novedades en la causa. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Finalmente, el fiscal Pablo J\u00e1vega emiti\u00f3 un dictamen en contra de la prescripci\u00f3n del caso Nora Dalmasso, la mujer asesinada en R\u00edo Cuarto el 26 de noviembre de 2006.<br \/>\nEn diciembre de 2024, J\u00e1vega hab\u00eda llegado a la conclusi\u00f3n de que era de Roberto Marcos B\u00e1rzola el ADN hallado en el cinto con que estrangularon a Nora Dalmasso y tambi\u00e9n en partes \u00edntimas de la mujer.<br \/>\nEl hombre, parquetista y lustrador de pisos que admiti\u00f3 haber estado frente al lugar del hecho el d\u00eda del crimen, qued\u00f3 imputado por abuso sexual seguido de muerte.<br \/>\nMarcha atr\u00e1s de la fiscal\u00edaLo cierto es que la fiscal\u00eda opin\u00f3 entonces que, dado que el hecho hab\u00eda sucedido hac\u00eda 18 a\u00f1os, la causa est\u00e1 prescripta. Seg\u00fan explicaba el propio J\u00e1vega, en casos de homicidio como el que se le adjudica a B\u00e1rzola \u201cla acci\u00f3n penal pierde vigencia a los 15 a\u00f1os de ocurrido el hecho\u201d.<br \/>\nVer: Caso Nora Dalmasso: el fiscal confirm\u00f3 que ser\u00eda posible reabrir la causa<br \/>\nEn diciembre, el fiscal advert\u00eda que \u201cel mismo c\u00f3digo establece que si es..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1166664,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/720-415.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1166663"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1166663"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1166663\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1166664"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1166663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1166663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1166663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}