{"id":1169387,"date":"2025-04-08T19:23:49","date_gmt":"2025-04-08T22:23:49","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/04\/08\/desalojan-a-un-hombre-denunciado-por-violencia-de-genero-que-ocupaba-la-casa-de-su-expareja\/"},"modified":"2025-04-08T19:23:49","modified_gmt":"2025-04-08T22:23:49","slug":"desalojan-a-un-hombre-denunciado-por-violencia-de-genero-que-ocupaba-la-casa-de-su-expareja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/04\/08\/desalojan-a-un-hombre-denunciado-por-violencia-de-genero-que-ocupaba-la-casa-de-su-expareja\/","title":{"rendered":"Desalojan a un hombre denunciado por violencia de g\u00e9nero que ocupaba la casa de su expareja"},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado de Competencia M\u00faltiple de Corral de Bustos conden\u00f3 a un hombre, que hab\u00eda sido denunciado por violencia de g\u00e9nero, a desalojar el inmueble que compart\u00eda con su expareja y con el hijo de 20 a\u00f1os, que ambos ten\u00edan en com\u00fan.<\/p>\n<p>El demandado hab\u00eda sido excluido del hogar familiar por la fuerza p\u00fablica, en 2019, por episodios de violencia psicol\u00f3gica en perjuicio de su expareja, la propietaria del inmueble. En 2021, mientras la mujer estaba fuera de la provincia, el demandado reingres\u00f3 a la casa y se mantuvo ah\u00ed desde entonces.<\/p>\n<p>La mujer argument\u00f3 que su expareja no ten\u00eda derecho alguno de habitar en el inmueble, ya que la relaci\u00f3n de convivencia se hab\u00eda extinguido. Luego de varios e infructuosos reclamos personales, se vio obligada a intimarlo formalmente a la restituci\u00f3n del inmueble mediante carta documento. Frente a su negativa, inici\u00f3 un juicio de desalojo.<\/p>\n<p>Por su parte, la defensa del demandado aleg\u00f3 que la mujer deb\u00eda iniciar un proceso de familia para solucionar este diferendo. En funci\u00f3n del art\u00edculo el art\u00edculo 526 del C\u00f3digo Civil y Comercial (CCC), se\u00f1al\u00f3 que la v\u00eda de desalojo era improcedente para decidir sobre la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, la atribuci\u00f3n de la vivienda familiar y la divisi\u00f3n de bienes ante el cese de la uni\u00f3n convivencial.<\/p>\n<p>La sentencia puntualiz\u00f3 que la norma invocada por la defensa solo permite atribuir la vivienda a alguno de los convivientes cuando se dan las siguientes circunstancias: a) est\u00e1n a cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad; o b) acreditan extrema necesidad de vivienda e imposibilidad de procurarla en forma inmediata.<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que, en esta causa, el demandado no pudo acreditar ninguna de las hip\u00f3tesis previstas por el CCC; ya que el hijo que vive en la casa con \u00e9l es mayor de edad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el juez Claudio Daniel G\u00f3mez apunt\u00f3 que la due\u00f1a de la propiedad \u201cno puede ser despojada ni legalmente ni por v\u00edas de hecho de un bien suyo\u201d, en virtud de la normativa nacional e internacional que protege a las mujeres contra cualquier forma de violencia.<\/p>\n<p>\u201cNo se puede obligar a la mujer a acudir continuamente a la v\u00eda tutelar en contra de la violencia dom\u00e9stica, para conseguir su bien inmueble, a trav\u00e9s de medidas cautelares que son provisorias y no causan estado, porque tiene el derecho convencional a una vida libre de violencias\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el magistrado recalc\u00f3 que el demandado no ha invocado ni mucho menos acreditado motivo alguno para permanecer en el inmueble, por lo que correspond\u00eda hacer lugar a la acci\u00f3n iniciada en su contra. En consecuencia, lo conden\u00f3 a desalojar el inmueble en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas, bajo apercibimiento de lanzamiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de Competencia M\u00faltiple de Corral de Bustos conden\u00f3 a un hombre, que hab\u00eda sido denunciado por violencia de g\u00e9nero, a desalojar el inmueble que compart\u00eda con su expareja y con el hijo de 20 a\u00f1os, que ambos ten\u00edan en com\u00fan.<br \/>\nEl demandado hab\u00eda sido excluido del hogar familiar por la fuerza p\u00fablica, en 2019, por episodios de violencia psicol\u00f3gica en perjuicio de su expareja, la propietaria del inmueble. En 2021, mientras la mujer estaba fuera de la provincia, el demandado reingres\u00f3 a la casa y se mantuvo ah\u00ed desde entonces.<br \/>\nLa mujer argument\u00f3 que su expareja no ten\u00eda derecho alguno de habitar en el inmueble, ya que la relaci\u00f3n de convivencia se hab\u00eda extinguido. Luego de varios e infructuosos reclamos personales, se vio obligada a intimarlo formalmente a la restituci\u00f3n del inmueble mediante carta documento. Frente a su negativa, inici\u00f3 un juicio de desalojo.<br \/>\nPor su parte, la defensa del demandado aleg\u00f3 que la mujer deb\u00eda iniciar un proceso de familia para solucionar este difere..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1169388,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/720-345.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1169387"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1169387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1169387\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1169388"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1169387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1169387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1169387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}