{"id":1169931,"date":"2025-04-10T15:52:41","date_gmt":"2025-04-10T18:52:41","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/04\/10\/celos-amistad-toxica-posesividad-y-narcisismo-los-fundamentos-de-la-condena-a-soto\/"},"modified":"2025-04-10T15:52:41","modified_gmt":"2025-04-10T18:52:41","slug":"celos-amistad-toxica-posesividad-y-narcisismo-los-fundamentos-de-la-condena-a-soto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/04\/10\/celos-amistad-toxica-posesividad-y-narcisismo-los-fundamentos-de-la-condena-a-soto\/","title":{"rendered":"\u00abCelos, amistad t\u00f3xica, posesividad y narcisismo\u00bb: los fundamentos de la condena a Soto"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 11\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba manifest\u00f3 los fundamentos de la condena a cadena perpetua a N\u00e9stor Soto, el asesino de Catalina Guti\u00e9rrez.<\/p>\n<p>Soto fue declarado autor de lesiones leves agravadas por mediar violencia de g\u00e9nero, en concurso real con homicidio agravado por mediar violencia de g\u00e9nero; y homicidio agravado por haberse cometido para procurar la impunidad, estos \u00faltimos delitos en concurso ideal.<\/p>\n<figure><figcaption>Condenaron a perpetua a N\u00e9stor Soto por el femicidio de Catalina Guti\u00e9rrez<\/figcaption><\/figure>\n<p>\u201cTenemos por acreditada una sutil pero clara y constante violencia psicol\u00f3gica del acusado hacia la v\u00edctima\u201d, manifest\u00f3 el voto mayoritario. <\/p>\n<p>La mayor\u00eda del jurado popular y las vocales de c\u00e1mara Mar\u00eda Susana Frascaroli y Mar\u00eda Gabriela Rojas Moresi consideraron probadas ambas agravantes del homicidio.<\/p>\n<h3>Amistad t\u00f3xica y posesiva<\/h3>\n<p>En la sentencia, la mayor\u00eda del tribunal se\u00f1al\u00f3 que entre la v\u00edctima y el imputado hab\u00eda surgido una amistad \u201ct\u00f3xica\u201d. Explicaron que el imputado controlaba a Catalina constantemente y pretend\u00eda ocupar un lugar central en su vida, \u201cque ella le prestara siempre atenci\u00f3n, pasara lo que pasara\u201d.<\/p>\n<p>Coincidieron en que estos \u201ccelos\u201d se incrementaron cuando ella decidi\u00f3 iniciar un noviazgo. \u201cSe colocaba en una posici\u00f3n superior a la de Catalina Guti\u00e9rrez, y se cre\u00eda con derecho a reclamar m\u00e1s atenci\u00f3n por parte de quien consideraba \u2018su mejor amiga\u2019. Ello implica -ni m\u00e1s ni menos- creer que era \u00e9l quien decid\u00eda -en definitiva- c\u00f3mo deb\u00eda utilizar Catalina su escaso tiempo disponible, y su afecto\u201d, apuntaron.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puntualizaron que Aguilar Soto mantuvo una amistad intensa, t\u00f3xica y posesiva al menos con otras tres mujeres, pero que nada de eso hac\u00eda con sus \u201cmejores amigos\u201d.<br \/>\u201cEsta dominaci\u00f3n la impon\u00eda solapadamente por ser hombre, y hacia una mujer, por considerarla en un plano inferior, sin derecho a decidir plenamente con relaci\u00f3n a su autonom\u00eda\u201d, apuntaron.<\/p>\n<figure><figcaption>&quot;Se merece la pena m\u00e1xima&quot;: habl\u00f3 la mam\u00e1 de Catalina a minutos de la sentencia de N\u00e9stor Soto<\/figcaption><\/figure>\n<h3>Eligi\u00f3 el peor camino<\/h3>\n<p>El voto en mayor\u00eda, afirma que, despu\u00e9s de una discusi\u00f3n entre ambos en la casa del acusado, \u00e9l la golpe\u00f3 con tanta fuerza, que la dej\u00f3 inconsciente. Para las camaristas y los jurados, Aguilar Soto, entonces, \u201celigi\u00f3 el peor camino\u201d, esto es, \u201cmaniatar a Catalina, estrangularla hasta darle muerte y, luego, (\u2026) quemar el cad\u00e1ver y sus pertenencias (\u2026), todo esto para procurar su total impunidad\u201d.<\/p>\n<p>Para el tribunal, en ese momento, \u201caflor\u00f3 su narcisismo y opt\u00f3 por intentar no perder su imagen, su \u2018vida perfecta\u2019 (tal como el mismo la describi\u00f3 en el debate), en lugar de hacer lo correcto\u201d.<\/p>\n<p>La sentencia a\u00f1ade que el plan del acusado para lograr su impunidad fracas\u00f3, porque no tuvo en cuenta la geolocalizaci\u00f3n del tel\u00e9fono celular que Catalina compart\u00eda con su hermana ni la existencia de c\u00e1maras de seguridad del comercio cercano a su domicilio, entre otras circunstancias.<\/p>\n<h3>Mensaje para sus familiares y allegados<\/h3>\n<p>Quienes firmaron el voto en mayor\u00eda, incluyeron en la sentencia un mensaje dirigido a los familiares de la v\u00edctima y a sus allegados. <\/p>\n<p>\u201cElla merecer\u00e1 ser recordada siempre como alguien que lo dio todo, hasta su propia vida, en pos de una \u2018sana y sincera amistad\u2019, en su puro y valioso af\u00e1n por traer paz y concordia a quienes la rodeaban. Ella es la abanderada de la \u2018amistad sana\u2019, la que se brinda a los amigos, la que est\u00e1 pendiente de sus necesidades. Esos son los valores que ella enarbol\u00f3 hasta el final, y que nadie le podr\u00e1 arrebatar\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 11\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba manifest\u00f3 los fundamentos de la condena a cadena perpetua a N\u00e9stor Soto, el asesino de Catalina Guti\u00e9rrez.<br \/>\nSoto fue declarado autor de lesiones leves agravadas por mediar violencia de g\u00e9nero, en concurso real con homicidio agravado por mediar violencia de g\u00e9nero; y homicidio agravado por haberse cometido para procurar la impunidad, estos \u00faltimos delitos en concurso ideal.<br \/>\nCondenaron a perpetua a N\u00e9stor Soto por el femicidio de Catalina Guti\u00e9rrez\u201cTenemos por acreditada una sutil pero clara y constante violencia psicol\u00f3gica del acusado hacia la v\u00edctima\u201d, manifest\u00f3 el voto mayoritario.<br \/>\nLa mayor\u00eda del jurado popular y las vocales de c\u00e1mara Mar\u00eda Susana Frascaroli y Mar\u00eda Gabriela Rojas Moresi consideraron probadas ambas agravantes del homicidio.<br \/>\nAmistad t\u00f3xica y posesivaEn la sentencia, la mayor\u00eda del tribunal se\u00f1al\u00f3 que entre la v\u00edctima y el imputado hab\u00eda surgido una amistad \u201ct\u00f3xica\u201d. 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