{"id":1174159,"date":"2025-04-24T16:52:55","date_gmt":"2025-04-24T19:52:55","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/04\/24\/lo-autorizan-a-visitar-a-su-mama-en-una-residencia-luego-que-sus-hermanas-se-lo-impidieran\/"},"modified":"2025-04-24T16:52:55","modified_gmt":"2025-04-24T19:52:55","slug":"lo-autorizan-a-visitar-a-su-mama-en-una-residencia-luego-que-sus-hermanas-se-lo-impidieran","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/04\/24\/lo-autorizan-a-visitar-a-su-mama-en-una-residencia-luego-que-sus-hermanas-se-lo-impidieran\/","title":{"rendered":"Lo autorizan a visitar a su mam\u00e1 en una residencia luego que sus hermanas se lo impidieran"},"content":{"rendered":"<p>Un hombre fue autorizado por la Justicia a visitar a su propia madre en una residencia de larga estad\u00eda, tras varios conflictos con sus hermanas que se lo imped\u00edan, argumentando que la mujer adulta mayor hab\u00eda dicho \u201cno querer verlo m\u00e1s\u201d. <\/p>\n<p>As\u00ed lo determin\u00f3 el Juzgado de Familia n\u00ba 2 de la ciudad de C\u00f3rdoba que estableci\u00f3 un r\u00e9gimen comunicacional, donde \u00e9l y su familia podr\u00e1n visitar a la mujer dos veces por semana, durante el horario que establezca la instituci\u00f3n donde ella reside.<\/p>\n<p>El hijo relat\u00f3 que cuando concurri\u00f3 a la residencia, junto con su esposa, una empleada le inform\u00f3 que, por orden del propietario de la instituci\u00f3n, no pod\u00eda ingresar sin estar autorizado por sus hermanas. <\/p>\n<p>Por esto les env\u00edo dos cartas documento intim\u00e1ndolas para que autoricen su ingreso y el de sus hijas; aunque tales mensajes no fueron contestados.<\/p>\n<p>En respuesta a estos planteos, las otras hijas de la persona adulta mayor alegaron que retomar un v\u00ednculo con su hijo \u201cpodr\u00eda ser sumamente perjudicial\u201d para la mujer, quien hab\u00eda manifestado su expresa voluntad de no querer tener contacto con el.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el juez Tavip record\u00f3 que el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n es un derecho\/deber que consiste en \u201cla vinculaci\u00f3n peri\u00f3dica y de manera continua entre dos personas unidas por un determinado grado de parentesco\u201d. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n rese\u00f1\u00f3 que puede otorgarse a favor de personas menores de edad, personas con capacidad restringida o personas que tengan alguna enfermedad, cuando la comunicaci\u00f3n no se desarrolla de manera fluida por situaciones conflictivas entre las personas que rodean a los interesados.<\/p>\n<p>Antes de resolver la cuesti\u00f3n, el magistrado mantuvo una conversaci\u00f3n con la madre en la residencia privada donde se encuentra actualmente. Asisti\u00f3 a la entrevista acompa\u00f1ado por la secretaria del tribunal y dos psic\u00f3logas del Cuerpo Auxiliar T\u00e9cnico Multidisciplinario (CATEMU).<\/p>\n<p>Durante esa reuni\u00f3n, ella le manifest\u00f3 que ten\u00eda \u201cla necesidad de ver a su hijo y sus nietas, a quienes desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o y medio no ve\u201d. Admiti\u00f3 que su hijo, a veces, levantaba la voz y que eso le daba verg\u00fcenza, pero asegur\u00f3 que a ella no le afecta. Asimismo, expres\u00f3 que \u201cno quer\u00eda que la dejen sola y pidi\u00f3 que la visiten todos con mayor frecuencia\u201d.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el juez Tavip concluy\u00f3 que, m\u00e1s all\u00e1 de conflictos familiares, las hermanas no lograron demostrar de manera fehaciente la existencia de causas v\u00e1lidas y razonables que importen posibles perjuicios a la salud mental o f\u00edsica y que justifiquen la prohibici\u00f3n de ingreso del otro hijo a la residencia.<\/p>\n<p>No obstante, ante el pedido expreso de la mujer adulta mayor, se le pidi\u00f3 al hijo que \u201cmantenga las formas durante el tiempo que comparta con su madre y muestre una conducta acorde a la situaci\u00f3n\u201d, bajo pena de suspender el r\u00e9gimen comunicacional otorgado a su favor. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un hombre fue autorizado por la Justicia a visitar a su propia madre en una residencia de larga estad\u00eda, tras varios conflictos con sus hermanas que se lo imped\u00edan, argumentando que la mujer adulta mayor hab\u00eda dicho \u201cno querer verlo m\u00e1s\u201d.<br \/>\nAs\u00ed lo determin\u00f3 el Juzgado de Familia n\u00ba 2 de la ciudad de C\u00f3rdoba que estableci\u00f3 un r\u00e9gimen comunicacional, donde \u00e9l y su familia podr\u00e1n visitar a la mujer dos veces por semana, durante el horario que establezca la instituci\u00f3n donde ella reside.<br \/>\nEl hijo relat\u00f3 que cuando concurri\u00f3 a la residencia, junto con su esposa, una empleada le inform\u00f3 que, por orden del propietario de la instituci\u00f3n, no pod\u00eda ingresar sin estar autorizado por sus hermanas.<br \/>\nPor esto les env\u00edo dos cartas documento intim\u00e1ndolas para que autoricen su ingreso y el de sus hijas; aunque tales mensajes no fueron contestados.<br \/>\nEn respuesta a estos planteos, las otras hijas de la persona adulta mayor alegaron que retomar un v\u00ednculo con su hijo \u201cpodr\u00eda ser sumamente perjudicial\u201d para l..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1174160,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/720-944.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1174159"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1174159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1174159\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1174160"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1174159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1174159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1174159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}