{"id":1175805,"date":"2025-04-28T20:12:59","date_gmt":"2025-04-28T23:12:59","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/04\/28\/por-seguir-a-mi-lei-el-gobernador-llaryora-equivoca-su-ley-con-epec\/"},"modified":"2025-04-28T20:12:59","modified_gmt":"2025-04-28T23:12:59","slug":"por-seguir-a-mi-lei-el-gobernador-llaryora-equivoca-su-ley-con-epec","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/04\/28\/por-seguir-a-mi-lei-el-gobernador-llaryora-equivoca-su-ley-con-epec\/","title":{"rendered":"Por seguir a MI-LEI, el gobernador Llaryora equivoca SU-LEY con EPEC"},"content":{"rendered":"<p>La Democracia republicana, esencialmente, tiene que ser transparente, su accionar debe llevarse a la luz del d\u00eda y conforme a la ley. Con mayor raz\u00f3n, en cuestiones trascendentes, que hacen a aspectos fundamentales a decidir en la vida de los pueblos. \u00c9stos deben saber de qu\u00e9 se trata, en un an\u00e1lisis y discusi\u00f3n p\u00fablica y clara.<\/p>\n<h4><strong>Falta de transparencia <\/strong><\/h4>\n<p>Sin embargo, ello no ha sido el accionar gubernamental provincial en la pretendida e ilegal transformaci\u00f3n de la Empresa Provincial de Energ\u00eda de C\u00f3rdoba (EPEC). <\/p>\n<p>Esa empresa provincial, con m\u00e1s de 70 a\u00f1os de vida, <strong>de una manera disfrazada, poco transparente y sobre bases ilegales, se la empuja a su desnaturalizaci\u00f3n y posterior privatizaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>As\u00ed, el 23\/12\/24, un d\u00eda antes de Navidad, se public\u00f3 la <strong>Ley 11.015<\/strong>, por la que <strong>se modific\u00f3 el C\u00f3digo Tributario Provincial. <\/strong>C\u00f3digo este, que es el que trata un conjunto de normas y regulaciones que establecen los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes en la provincia de C\u00f3rdoba, pero que nada tiene que ver con transformaciones de empresas p\u00fablicas. M\u00e1s, en momentos de guardia baja y salutaciones de fin de a\u00f1o, <strong>de manera oculta e indebida<\/strong>, en dos art\u00edculos de esa ley tributaria, se establece, en el art\u00edculo 33, que <strong>las empresas estatales provinciales, como EPEC, pueden transformarse en \u201csociedades an\u00f3nimas\u201d, de conformidad a como lo determina el decreto de necesidad y urgencia (DNU) N\u00ba 70\/23<\/strong>, dictado por el <strong>presidente Javier Milei<\/strong>. <strong>Decreto este, que es nulo de nulidad absoluta e insanable, por no respetar lo dispuesto por el art. 99 inc. 3 de la Constituci\u00f3n Nacional y que ya ha sido rechazado por la C\u00e1mara de Senadores de la Naci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Asimismo, en el art\u00edculo 34 de la norma tributaria, tambi\u00e9n, <strong>se faculta al presidente de EPEC llevar adelante dicha transformaci\u00f3n de acuerdo a lo dispuesto por el DNU referido<\/strong>.<\/p>\n<p>Hay que se\u00f1alar, que al aplicarse dicho <strong>DNU,<\/strong> que <strong>no es v\u00e1lido por ser nulo absoluto, no puede producir efectos de ning\u00fan tipo. Todo lo que genera una gran inseguridad jur\u00eddica a futuro, es como cimentar la transformaci\u00f3n de la empresa, en ilegales arenas movedizas.<\/strong><\/p>\n<h4><strong>El Sindicato de Luz y Fuerza de C\u00f3rdoba<\/strong><\/h4>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, el sindicato de Luz y Fuerza de C\u00f3rdoba en base a sus objetivos y preocupados por la situaci\u00f3n inconstitucional que se daba, los primeros d\u00edas de febrero de 2025, present\u00f3 un amparo ante la justicia y solicit\u00f3 que, con urgencia, se suspendiera cualquier avance en la transformaci\u00f3n de EPEC y que se analizaran las inconstitucionalidades planteadas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ten\u00eda en cuenta, entre otros aspectos de importancia, que toda persona tiene derecho a un suministro el\u00e9ctrico continuo, suficiente y no riesgoso. Se trata de una necesidad esencial insustituible e integra los requerimientos propios de los derechos humanos de tipo econ\u00f3mico y social. El Papa Francisco en su Carta Enc\u00edclica \u201cFratelli Tutti\u201d, de octubre de 2020, en el punto 21, manifest\u00f3, que era importante significar, que \u201cen otros tiempos, por ejemplo, no tener acceso a la energ\u00eda el\u00e9ctrica no era considerado un signo de pobreza ni generaba angustia\u201d como ahora.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo de segunda nominaci\u00f3n de la Ciudad de C\u00f3rdoba, sin resolver la medida cautelar que se solicitaba con urgencia, fij\u00f3 una audiencia entre las partes para el 20\/03\/2025 o sea, a m\u00e1s de un mes desde la presentaci\u00f3n. Luego, al no haber acuerdo entre las partes, el tribunal dispuso, que cab\u00eda habilitar la v\u00eda de la acci\u00f3n declarativa de inconstitucionalidad, directamente ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).<\/p>\n<h4><strong>El gobernador ilegalmente, no dej\u00f3 que actuara el TSJ<\/strong><\/h4>\n<p>Mientras el expediente estaba en el TSJ, que habilit\u00f3 la cuesti\u00f3n a tratar y sin esperar resoluci\u00f3n alguna, el <strong>gobernador Mart\u00edn Llaryoria<\/strong>, el d\u00eda 09\/04\/25, dict\u00f3 el decreto N\u00b0 95. Esta nueva norma sigue los lineamientos del decreto nacional (DNU nacional 70\/23) y de la ley provincial (ley 11.015). De igual modo, lo hizo la resoluci\u00f3n 14 del Ministerio de Infraestructura que se dict\u00f3 en la misma fecha. <\/p>\n<p>Al respecto, hay que se\u00f1alar que el Poder Legislativo es el titular de las facultades para definir la transformaci\u00f3n de EPEC y que dichas facultades no les fueron conferidas ni delegadas al Ejecutivo, lo que vulnera la divisi\u00f3n de poderes y facultades atribuidas a cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Ello motiv\u00f3 una nueva presentaci\u00f3n ampliatoria por nuestra parte ante el TSJ, por la que se impugn\u00f3 tambi\u00e9n de inconstitucional las referidas normativas, dado que tienen la inconstitucionalidad mencionada del DNU 70\/23, sino que, adem\u00e1s, la ley que cre\u00f3 EPEC se encuentra vigente y no ha sido reformada, ni derogada. <\/p>\n<p>A su vez<strong>, la transformaci\u00f3n de EPEC de Ente aut\u00e1rquico del derecho p\u00fablico en una sociedad an\u00f3nima del derecho privado afecta el derecho constitucional de los trabajadores<\/strong>, reconocido por el inciso 8 del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n de nuestra Provincia. En el cap\u00edtulo segundo de \u201cLos Derechos Sociales\u201d, bajo el t\u00edtulo de \u201cLos Trabajadores\u201d, se reconoce que tienen derecho \u201c8) A participar de la gesti\u00f3n de las empresas p\u00fablicas, en la forma y l\u00edmites establecidos por la ley para la elevaci\u00f3n econ\u00f3mica y social del trabajador, en armon\u00eda con las exigencias de la producci\u00f3n\u2026\u201d. Resulta indudable que dicho derecho no se les reconoce en las sociedades an\u00f3nimas.<\/p>\n<p>A su vez, la resoluci\u00f3n n\u00famero 14 del Ministerio de Infraestructura se dict\u00f3 el mismo d\u00eda del decreto del gobernador N\u00ba 95, sin que dicho decreto haya estado vigente, bas\u00e1ndose y referenci\u00e1ndose en ese decreto y se avanza en reformar, incluso, sobre los Estatutos de EPEC por una resoluci\u00f3n de un Ministerio, cuando ello debe hacerse por ley, transform\u00e1ndola en una persona jur\u00eddica comercial con fines de lucro, como es una sociedad an\u00f3nima. <\/p>\n<p>EPEC es una empresa estatal e Integrada que funciona con car\u00e1cter descentralizado. Ha sido creada por ley 4358\/52 y continuada por ley 6152\/78. Dada su naturaleza jur\u00eddica la reforma de sus estatutos debe hacerse por ley. As\u00ed lo ha observado el Estado provincial a lo largo de la historia: el propio Poder Legislativo de la Provincia sancion\u00f3 una ley, cada vez que result\u00f3 necesario modificar el Estatuto, (ver, por ejemplo, las leyes: 9087\/2003, 9123\/2003, 9457\/2007, 9843\/2010 y 9885\/2010). <\/p>\n<p>Ahora, a EPEC se la pretende desplazar del \u00e1mbito p\u00fablico al privado, mediante un decreto y una resoluci\u00f3n ministerial ilegales y a su vez, gravemente, <strong>se busca eludir el control por el Tribunal de Cuentas respecto del accionar de la empresa<\/strong>, (art. 127 de la Const. Provincial y Ley 10.930).<\/p>\n<p>Las empresas p\u00fablicas como EPEC, tienen un impacto econ\u00f3mico y social significativo, en tanto procuran contribuir al bienestar general de la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de bienes y servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter estrat\u00e9gico, que garantizan tambi\u00e9n derechos humanos. Mientras que las sociedades an\u00f3nimas buscan maximizar sus utilidades.<\/p>\n<h4><strong>Urge que el TSJ haga lugar a la medida cautelar solicitada<\/strong><\/h4>\n<p>Atento lo referido, resulta de particular importancia que, con urgencia, el TSJ dicte la medida cautelar solicitada, paralice el avance de pretender transformar ilegalmente en sociedad an\u00f3nima a EPEC y resuelva favorablemente sobre las inconstitucionalidades planteadas, por el bien de la sociedad y las normas que regulan el tema.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Democracia republicana, esencialmente, tiene que ser transparente, su accionar debe llevarse a la luz del d\u00eda y conforme a la ley. Con mayor raz\u00f3n, en cuestiones trascendentes, que hacen a aspectos fundamentales a decidir en la vida de los pueblos. \u00c9stos deben saber de qu\u00e9 se trata, en un an\u00e1lisis y discusi\u00f3n p\u00fablica y clara.<br \/>\nFalta de transparencia Sin embargo, ello no ha sido el accionar gubernamental provincial en la pretendida e ilegal transformaci\u00f3n de la Empresa Provincial de Energ\u00eda de C\u00f3rdoba (EPEC).<br \/>\nEsa empresa provincial, con m\u00e1s de 70 a\u00f1os de vida, de una manera disfrazada, poco transparente y sobre bases ilegales, se la empuja a su desnaturalizaci\u00f3n y posterior privatizaci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed, el 23\/12\/24, un d\u00eda antes de Navidad, se public\u00f3 la Ley 11.015, por la que se modific\u00f3 el C\u00f3digo Tributario Provincial. 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