{"id":1181425,"date":"2025-05-14T21:02:49","date_gmt":"2025-05-15T00:02:49","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/05\/14\/identificar-los-restos-de-las-victimas-de-delitos-de-lesa-humanidad\/"},"modified":"2025-05-14T21:02:49","modified_gmt":"2025-05-15T00:02:49","slug":"identificar-los-restos-de-las-victimas-de-delitos-de-lesa-humanidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/05\/14\/identificar-los-restos-de-las-victimas-de-delitos-de-lesa-humanidad\/","title":{"rendered":"Identificar los restos de las v\u00edctimas de delitos de lesa humanidad"},"content":{"rendered":"<p>Hay que tratar de buscar o lograr que se indique d\u00f3nde est\u00e1n los restos de las v\u00edctimas de los delitos de lesa humanidad, porque es un derecho humano a respetar.<\/p>\n<p>En ese aspecto, cabe resaltar la tarea que cumple la asociaci\u00f3n internacional Yahad-In Unum (`juntos\u00b4 en hebreo y lat\u00edn), con sede en Par\u00eds, Francia, que buscan determinar la ubicaci\u00f3n precisa de las fosas comunes donde se enterraron muchas v\u00edctimas del r\u00e9gimen nazi. <\/p>\n<p>Patrick Desbois, el sacerdote cat\u00f3lico presidente de la asociaci\u00f3n francesa, ha sostenido que: \u201cLos jud\u00edos, los gitanos y las dem\u00e1s personas cuya existencia los nazis trataron de borrar de la faz de la Tierra, fueron arrojados como si fueran animales en fosas comunes an\u00f3nimas que est\u00e1n desapareciendo bajo las malezas y los \u00e1rboles. Se afirm\u00f3 que esas v\u00edctimas sufrieron la muerte dos veces, la primera vez como seres humanos asesinados por los nazis y sus aliados y la segunda vez, como muertos olvidados por el mundo\u201d. La organizaci\u00f3n sostiene, que <strong>\u201cal individualizar las fosas comunes, posibilitamos que se restaure la dignidad y el respeto a las v\u00edctimas y el recuerdo de su existencia, reintegr\u00e1ndolas a la humanidad\u201d<\/strong><a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote1sym\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">1<\/a>. <\/p>\n<h4><strong>Fosa com\u00fan del cementerio San Vicente<\/strong><\/h4>\n<p>Respecto de la fosa com\u00fan existente en el Cementerio San Vicente, de la Ciudad de C\u00f3rdoba, una de la m\u00e1s grandes del pa\u00eds en la que se enterraron v\u00edctimas del terrorismo de estado, a principios de 1984 se la abri\u00f3 pero lamentablemente ello se hizo con palas mec\u00e1nicas, sin los cuidados adecuados que deben tenerse para la debida realizaci\u00f3n de dicha apertura.<\/p>\n<p>El 11 de junio de 1984, al hacerme cargo del Juzgado Federal N\u00ba 1 de la Ciudad de C\u00f3rdoba, indiqu\u00e9 que todo trabajo que se realizara en la fosa com\u00fan deb\u00eda llevarse a cabo con criterios arqueol\u00f3gicos, mediante la t\u00e9cnica apropiada, y se ten\u00eda que preservar debidamente el material ya extra\u00eddo.<\/p>\n<p>En ese momento, por las piezas dentarias, s\u00f3lo se pudo identificar la calavera de Cristina Constanzo, asesinada en octubre de 1976, en la localidad de Los Surgentes.<\/p>\n<p>Mientras tanto, en base a la a la investigaci\u00f3n efectuadas en la causa y la inspecci\u00f3n ocular realizada, se pudo determinar que tanto la fosa com\u00fan cuanto diversas fosas individuales identificadas como correspondientes a fallecidos en presuntos enfrentamientos con las fuerzas de seguridad, se encontraban cubiertas de yuyos y basura, con identificaci\u00f3n deficiente y en mal estado de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el expte. N\u00ba 11-A-82, el 27\/12\/1984, sostuve, \u201cque <strong>el estado actual de las tumbas afecta elementales principios que hacen a la dignidad que surge de la naturaleza del hombre y su entidad trascendente, propia esta \u00faltima de la perspectiva del Dios invocado en el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n nacional como `fuente de toda raz\u00f3n y justicia\u00b4<\/strong> <strong>y dadas las particulares circunstancias que rodearon los hechos investigados, correspond\u00eda al Estado hacerse cargo que lo antedicho se respete<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n se agreg\u00f3 que \u201cla fosa com\u00fan deber\u00e1 perimetrarse est\u00e9ticamente, de manera tal que cuando se cuente con los m\u00e9todos t\u00e9cnicos y el personal especializado en la materia, puedan efectuarse adecuadamente las tareas de exhumaci\u00f3n e identificaci\u00f3n que correspondan; debiendo proveerse a su conservaci\u00f3n de manera tal que el aspecto de la misma propenda al recogimiento y respeto necesarios respecto a quienes en ella yacen. Asimismo, se deber\u00e1 emplazar una cruz a un costado de la fosa, habilit\u00e1ndose un lugar en el que figure el nombre de aquellos en relaci\u00f3n a los cuales existe certeza de su inhumaci\u00f3n en la misma\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se estableci\u00f3, que \u201cen lo que respecta a los sepulcros aludidos estar\u00e1n exentos a perpetuidad de todo pago en concepto de tasas, impuestos, contribuciones o mejoras\u201d.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n fue apelada por la fiscal\u00eda y la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de C\u00f3rdoba, en resoluci\u00f3n del 15\/03\/1985 sostuvo, que lo resuelto importaba una condena al Estado Nacional, que debe hacerse cargo de los gastos que le medida ordenaba y no le correspond\u00eda realizar, porque implicaba asumir la responsabilidad por las muertes. En funci\u00f3n de lo cual, la C\u00e1mara revoc\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia.<\/p>\n<p>La falta de conocimientos y tecnolog\u00eda del momento hizo que la tarea de identificar quedara latente, la que se reanudar\u00eda posteriormente.<\/p>\n<h4><strong>Planteo de familiares de desaparecidos<\/strong><\/h4>\n<p>El tema reverdece en su vigencia, en la causa caratulada \u201cAveriguaci\u00f3n de Enterramientos Clandestinos en P\u00e9rez Esquivel\u201d, que tramita en el Juzgado Federal N\u00ba 3 de la Ciudad de C\u00f3rdoba, en la que familiares de las v\u00edctimas del terrorismo de estado han pedido ser parte querellante en el caso.<\/p>\n<p>Entre otros fundamentos en su pedido sostuvieron que, conforme lo establece la \u201cConvenci\u00f3n Internacional para la protecci\u00f3n de todas las personas contra las desapariciones forzadas\u201d de las Naciones Unidas, de 2006, \u201c<strong>el derecho de los familiares a conocer la verdad sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, es un derecho absoluto, no sujeto a ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n.<\/strong> <strong>El Estado no puede invocar ning\u00fan fin leg\u00edtimo o circunstancia excepcional para restringir ese derecho<\/strong>. Este car\u00e1cter absoluto se deriva tambi\u00e9n del hecho de que la desaparici\u00f3n forzada causa `angustia y pesar\u00b4 (quinto p\u00e1rrafo del pre\u00e1mbulo de la Declaraci\u00f3n) a la familia, un sufrimiento que se sit\u00faa en el umbral de la tortura, como tambi\u00e9n se deduce del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 1 de la misma Declaraci\u00f3n, que establece que: `Todo acto de desaparici\u00f3n forzada (\u2026) 28 constituye una violaci\u00f3n de las normas del derecho internacional que garantizan (\u2026) el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes\u00b4. A este respecto, `el Estado no puede restringir el derecho a conocer la verdad sobre la suerte y el paradero de la persona desparecida, ya que esa restricci\u00f3n s\u00f3lo agravar\u00eda y prolongar\u00eda la tortura contin\u00faa infligida a los familiares\u00b4\u201d.<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos tambi\u00e9n ha afirmado, en diversos casos, que \u201cel acto de desaparici\u00f3n y su ejecuci\u00f3n se inician con la privaci\u00f3n de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de informaci\u00f3n sobre su destino, y <strong>permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida y se determine con certeza su identidad<\/strong>\u201d, (\u201cGomes Lund\u201d, en sentencia de 24\/11\/2010, p\u00e1rrafo 103, entre otros casos).<\/p>\n<p>Los querellantes agregan en su pedido, que \u201c<strong>se trata hoy de permitirnos algo simplemente humano: llevarles una flor, llorarlos, sostener con otros el peso insoportable del dolor<\/strong>. Hacer realizable el tr\u00e1nsito de lo siniestro a lo vivible, humano y, por lo tanto, transitable. La b\u00fasqueda es, en s\u00ed misma, reparadora. Nuestro esp\u00edritu necesita del espacio que abra la salida de la trampa de lo siniestro, de esa especie singular del horror\u201d.<\/p>\n<p>Resulta de mucha importancia atender estos requerimientos esenciales, particularmente, en un momento, en el que <strong>el gobierno nacional indebidamente, reivindica a los condenados por los delitos de lesa humanidad, mejor\u00e1ndoles sus condiciones de detenci\u00f3n, sin exigirles que digan los lugares de los enterramientos clandestinos realizados<\/strong>.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/opinion\/#sdfootnote1anc\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">1<\/a> Ver Rodr\u00edguez Villafa\u00f1e, Miguel Julio, \u201cCrimen de cr\u00edmenes -genocidios entre 1904 a 2005-\u201d, p\u00e1g. 272, ed. \u201cEl Emporio del Libro\u201d, C\u00f3rdoba, Argentina, 2017.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hay que tratar de buscar o lograr que se indique d\u00f3nde est\u00e1n los restos de las v\u00edctimas de los delitos de lesa humanidad, porque es un derecho humano a respetar.<br \/>\nEn ese aspecto, cabe resaltar la tarea que cumple la asociaci\u00f3n internacional Yahad-In Unum (`juntos\u00b4 en hebreo y lat\u00edn), con sede en Par\u00eds, Francia, que buscan determinar la ubicaci\u00f3n precisa de las fosas comunes donde se enterraron muchas v\u00edctimas del r\u00e9gimen nazi.<br \/>\nPatrick Desbois, el sacerdote cat\u00f3lico presidente de la asociaci\u00f3n francesa, ha sostenido que: \u201cLos jud\u00edos, los gitanos y las dem\u00e1s personas cuya existencia los nazis trataron de borrar de la faz de la Tierra, fueron arrojados como si fueran animales en fosas comunes an\u00f3nimas que est\u00e1n desapareciendo bajo las malezas y los \u00e1rboles. 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